lunes, 11 de noviembre de 2013

Cuestionario de Derecho Mercantil

TEMA Nᵒ 1
EL DERECHO MERCANTIL Y LOS ACTOS DE COMERCIO


a)    EXPLIQUE BREVEMENTE LAS NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL PERIODO ESTATUTARIO;  DE LAS ORDENANZAS; Y DE LA CODIFICACIÓN. EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL.

PERÍODO ESTATUTARIO (derecho subjetivo): en la edad media una vez que se inicia el feudalismo aparecen los grandes mercados en las plazas, vienen los mercaderes de Fenicia y de Asia, produciéndose relaciones jurídicas de carácter mercantil, estos comerciantes se fueron organizando y se crearon las corporaciones, los usos, mas no las costumbres. La práctica consuetudinaria, habitual y rutinaria de los comerciantes como de los mercaderes de esa época fue imponiendo la necesidad de aplicar soluciones de manera rápida y efectiva a ese tipo de relaciones jurídicas. Esas normas o reglas que fueron recogidas formaron un Estatuto, es decir el estatuto de los gremios de los comerciantes, los usos y las costumbres se hicieron ley. Estos estatutos eran aplicados por un juez llamado cónsul, el cual era nombrado por el gremio, el mismo podía ser cualquier persona comerciante. Él se encargaba de aplicar las normas única y exclusivamente a los agremiados, a los asociados. Era un derecho privilegiado y eminentemente subjetivo para la época debido a que el mismo se aplicaba a una clase en particular. Es decir matriculados (agremiados) lo importante era la persona mas no la actividad.
 

   ORDENANZAS: surge el estado o época moderna a raíz del “tratado de Westfalia” (ciudad alemana en el año 1648), para esa época Europa estaba signada por una serie de guerras, entonces deciden mediante este tratado ponerse de acuerdo para terminar con esta situación insostenible, es decir se reconocen mutuamente soberanías, territorios, naciones, idiosincrasias, tradiciones, cada quien reconoció los poderes de los otros y se estableció un respeto mutuo. Surgiendo de esta manera el estado o época moderna. El Estado burgués a través del monarca (del rey) dicta las leyes, ya que tiene el monopolio y el poder para hacerlo. Los estatutos pierden su valor y vigencia el estado se nutre de los estatutos elaborados en la edad media y los recoge en las llamadas ordenanzas. Entre las más importantes podemos señalar: las de Colber (ministro del Rey Luis XV) sobre vías marítimas. Las ordenanzas de Bilbao dictadas por la Corona Española, que rigió a Venezuela hasta el año 1862, cuando se dicta el primer Código de Comercio de nuestro país.
 

CODIFICACIÓN (derecho objetivo): periodo de la Revolución Francesa (1789 toma de la Bastilla) se establecieron los principios de “libertad, igualdad y fraternidad.” Estos conceptos revolucionarios se contraponen a las ordenanzas del derecho mercantil. Surge entonces el liberalismo de Adam Smith para ponerle freno al poder del monarca, las ordenanzas son mal vistas por los ideólogos de la revolución, se establece la separación de los poderes, se reafirman las teorías económicas. Napoleón Bonaparte establece la Codificación (Código Napoleónico de 1807) texto legal regido por principios únicos, ahora el Derecho Mercantil tiene carácter objetivo, siguiendo los Principios de Igualdad de la Revolución Francesa y rompiendo con el aspecto subjetivo de las ordenanzas. Establece que ya no importa quién realice la acción de comercio, lo que importa es la actividad de la persona, que esta actividad este regulada, tipificada en alguna norma de derecho mercantil, independientemente de que la persona que la realice sea o no comerciante.

b)    CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL; DE ACTOS OBJETIVOS; SUBJETIVOS; Y MIXTOS O UNILATERALES DE COMERCIO; DE EJEMPLOS.


CONCEPTO DERECHO MERCANTIL: es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regulan la realización de una serie de actos calificados por la ley como actos de comercio, así mismo establece las obligaciones para quien ejerce esa actividad de manera profesional. Es el Derecho de la economía capitalista, porque fundamentalmente se trabaja con capital para fines de lucro, es decir, su fin es obtener dinero, capital, moneda acuñada. Invertir capital para obtener renta, economía de mercado, el comerciante compra para vender con fines especulativos, con fines de lucro, es un intermediario. El derecho mercantil es un derecho fragmentario, tiene diferentes facetas: ley de bancos, código de comercio, leyes especiales, leyes de seguros, mercado de capitales y valores, tribunales marítimos, normas especiales etc. Este derecho se basa en la fiducia es decir en la confianza entre las personas.
 

ACTOS OBJETIVOS: son todos aquellos actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que lo realice tiene fin de lucro. Los tenemos enumerados en el artículo 2 del código de comercio.  Ejemplo: la compra y venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil.
 

ACTOS SUBJETIVOS: son todos aquellos actos que serían de comercio por el simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualquiera que fuera el acto. Ejemplo: un empresario adquiere un vehículo para su uso personal sin intención de reventa.
 

ACTOS MIXTOS O UNILATERALES DE COMERCIO: los actos de comercio mixto o unilateral, se establece cuando uno de los sujetos es comerciante y el otro no. Ejemplo: los seguros de vida

c)    ¿CUÁLES SON LOS ARGUMENTOS PARA AFIRMAR QUE EL DERECHO MERCANTIL ES ESPECIAL Y NO DE EXCEPCIÓN FRENTE AL DERECHO CIVIL?
    

     El Derecho Mercantil es autónomo, independiente, especial porque tiene una categoría histórica es decir nació en un momento determinado y por una necesidad específica, hay aspectos que el derecho civil no puede dar respuestas como por ejemplo: las Letras de Cambio (cómo se rigen, cómo es el endoso) las sociedades de comercio, los seguros, la presunción de solidaridad, los intereses etc. En el Derecho Civil los intereses hay que pactarlos, solamente hay solidaridad cuando lo indiquen las partes o la ley así lo establezca. En el Derecho Mercantil hay presunción de onerosidad, se presumen los intereses que establezca la ley, la obligación mercantil aunque no se pacte existe, la ley presume solidaridad cuando hay dos o más obligados. Es decir en las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria. En cuanto a las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda de doce por ciento anual.

d)    ¿EL DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO ES DE NATURALEZA SUBJETIVA U OBJETIVA? EXPLIQUE.
 

     El Derecho Mercantil venezolano es de naturaleza subjetiva, ya que se da la interpretación extensiva de la norma y no excluye del ámbito de aplicación los bienes inmuebles, los cuales pueden ser objetos de actos de comercio, el artículo 3 del Código de Comercio nos establece el carácter subjetivo de los actos de comercio realizados por comerciantes con el animus de lucro.
 

e)    EXPLIQUE EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL, Y EL ORDEN DE PRELACIÓN.
 

     El problema entre el Código Civil y las costumbres son lógicamente inexistente si la costumbre llena una necesidad de regulación, ello sólo puede acontecer donde no hay regulación, en ningún caso se planteará la disyuntiva de escoger entre una solución consuetudinaria y el Código Civil. En materia mercantil en cuanto al uso y la práctica y el Código Civil se antepone los usos y las practicas mercantiles
 

En cuanto al orden de prelación tenemos:
•    Código de Comercio
•    Leyes Mercantiles
•    Usos y practicas mercantiles
•    Código Civil

f)    EXPLIQUE EL ARGUMENTO PARA COMPRENDER QUE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS SON ACTOS DE COMERCIO.
 

   El Código de Comercio es una ley especial, y no de excepción, por lo tanto cabe la interpretación extensiva por analogía. En consecuencia el artículo 2 del presente código en el numeral 1, debe ser interpretado con el carácter enunciativo y no taxativo en relación a los bienes inmuebles si éstos pueden ser objeto de tráfico mercantil, siempre y cuando este acto tenga carácter comercial o lo realice un comerciante.

g)    EXPLIQUE BREVEMENTE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL MODELO ECONÓMICO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO.
 

    El modelo económico constitucional está fundamentado en los principios de justicia social, eficiencia, protección ambiental, productividad, solidaridad, libre competencia. El Estado se encargará de proteger y orientar junto con la iniciativa privada, la pequeña industria, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y todo tipo de asociaciones, cooperativas. Todo esto con el fin de obtener el mejor desarrollo integral de la sociedad, brindándole una mejor calidad de vida a través del otorgamiento de trabajos dignos, impulsando el desarrollo económico nacional, y así lograr una justa y equitativa repartición de las riquezas. Todo esto en base a que Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la vida, la libertad, justicia, responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.

h)    ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXCLUIDAS DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL? EXPLIQUE.

    No se considerarán actos de comercio dentro de la actividad mercantil, los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2. Las profesiones liberales; (médicos, abogados, ingenieros, etc.) las personas que de manera individual transforman la materia prima; (el zapatero, el orfebre, el carpintero, el escultor, etc., trabajan con su intelecto). Tampoco se consideran actos de comercio  la compra de frutos, de mercancías u otros efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos.  La venta que el propietario, labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan. Es decir la actividad agrícola.  Los seguros de cosas que no son objetos o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles solo por parte del asegurador. Al igual que eso actos que realiza las personas con las cuentas corrientes y el cheque a menos que procedan de causa mercantil.

TEMA Nᵒ 2
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL


a.)    EL EMPRESARIO, PARA SER CONSIDERADO COMO TAL DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO Y TENER SOCIOS?

El empresario preferiblemente debe inscribir en el Registro de Comercio la firma de comercio, sea personal o social, para que sus actos produzcan efectos después de registrados y fijados.

La Ley de Registro Público y del Notariado, establece en su artículo 51 numeral 1, lo siguiente:

El Registro mercantil, tienen por objeto:

1.    La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como, la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la Ley.

Seguido, el artículo 53 de la misma Ley, establece:

Artículo 53.- La sola inscripción del comerciante individual, en el Registro Mercantil, permite presumir la cualidad de comerciante. Esta presunción únicamente podrá ser desvirtuada por lo terceros que tengan interés, con efectos para el caso concreto.

Ahora bien, el comerciante no necesariamente tiene que tener socios, puede ser un comerciante individual. Pero, debe adherirse a lo establecido en el Código de Comercio.

Artículo 26.- Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.


b.)    SUMINISTRE UN CONCEPTO DE FACTOR MERCANTIL, REQUISITOS DE SU CONSTITUCIÓN Y OBLIGACIONES.

CONCEPTO: El factor mercantil es un mandatario, recibe una orden. Tiene un mandante que es el dueño de la compañía, de la casa matriz. Hay una relación de mandato, pero es una relación de subordinación; los negocios que suscribe el mandatario lo hacen en nombre de su mandante.

El Código de Comercio establece:

Artículo 94.- Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño. Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección. El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.
   
REQUISITOS DE SU CONSTITUCIÓN
 

Artículo 95.- El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal.

OBLIGACIONES
Segundo párrafo del artículo 95 del Código de Comercio
Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.

Artículo 96
En las operaciones que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran por poder.


Artículo 97
Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:

1º Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.

2º Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento.

3º Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.

4º Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.

En todos estos casos los terceros que contrataren con el factor pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el principal, pero no contra ambos.

c.)     EXPLIQUE EL RÉGIMEN DE LA MUJER CASADA COMERCIANTE, Y SUS DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE UNA MUJER QUE NO SE DEDIQUE AL COMERCIO

    El régimen de la mujer casada comerciante está establecido en el artículo 16 del Código de Comercio y establece:
 

Artículo 16.- La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.
 

   Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento del marido.
 

   La mujer no entra en el régimen del menor de edad. La norma establece un orden de prelación de ejecución:
•    Los bienes propios de la mujer casada comerciante
•    Los bienes que le corresponden por administración (Art. 168 C.C)
•    Los demás bienes de la comunidad con el consentimiento expreso del marido (art. 180 C.C)
Una mujer casada que no se dedique al comercio, goza de igualdad en los deberes y derechos en la comunidad de bienes.

       d)   DIFERENCIA Y SEMEJANZA ENTRE COMISIONISTAS Y CORREDORES COMO AUXILIARES DEL COMERCIANTE.

 

EL CORREDOR: no está autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes.
El Corredor es un agente de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración. El Corredor “Trata, pero NO Contrata”   
 

    Los Corredores suelen ser de Carácter Privado o Público. En el primer caso depende de su personalidad, conocimientos y experiencia. En el segundo caso, comprobadas sus cualidades antes dichas, debe ser autorizado por el Juez de Comercio, previo informe favorable de la Cámara de Comercio.
 

    Las acciones que se deriven de los contratos de corretaje prescriben a los dos años contados a partir de la fecha de conclusión del contrato que facilitó el corredor (Art. 81 C.Com).
 

EL COMISIONISTA: Es un mandatario sin representación. Actúa en nombre del mandante pero no lo representa.
El Comisionista (mandatario) es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de  un comitente. (Mandante)

El Comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como si el negocio fuera suyo propio.

   El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato.

SEMEJANZAS: ambos  son Auxiliares del Comercio, son aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad mercantil. Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.  De hecho,  tienen un rasgo en común, la gestión de intereses ajeno, el comisionista y el corredor reciben un encargo aislado singular o individual, el comisionista y el corredor no actúan con exclusividad para ningún cliente,  la comisión y el corretaje son libremente revocables.

e.)     FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO
 

     En el Derecho venezolano, constituyen asociaciones de Derecho civil, y tienen como tales, personalidad jurídica. Podrán formarse en la capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos para la importación  y exportación. 
 

   Son reminiscencias de los gremios y corporaciones de la Edad Media. Estas asociaciones civiles de carácter privado sin fines de lucro, en la que asocian a los comerciantes de determinada localidad, protegen y defienden los intereses de sus asociados. Podemos citar a: Fedecamaras, Cavecol, Venancham, Fedenaga, Fedeagro, Conindustria, etc. Presenta sus recomendaciones al Gobierno sobre acciones o leyes de acuerdo a sus intereses, hace propuesta de leyes, son asociaciones civiles, pero en su estructura, son sin fines de lucro, pero su objeto es procurar defender a sus agremiados, plantear sus políticas para sus propios intereses

     d.)  IMPORTANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. 

 

Se rigen por una “Ley Especial Almacenes Generales de Depósito”, que tendrán por objeto la conservación y la guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda.
 

   1) Certificado de Depósito: Pueden ser un contrato de depósito para productos que viene de importación, que no han pagado los derechos de aranceles de nacionalización; esa mercancía paga unos aranceles por estar depositados. También para productos agrícolas en los depósitos llamados Silos donde se depositan almacenan los  productos agrícolas. Cuando se realiza este tipo de depósito me dan un Título que se llama “Certificado de Depósito” que es un Título Valor, que va a permitir que la propiedad de esa mercancía circule sin que circule ella en sí misma, porque ella sigue depositada, pero circula a través del título, porque el título Valor, al igual que un cheque o una letra de cambio o un pagaré, los títulos a la Orden circulan, porque se puede endosar. Paralelamente, yo soy un gran empresario, industrial y necesito dinero y tengo la mercancía atrapada allí, ¿cómo hago para que eso circule? Hay un primo hermano de este título llamado Certificado Deposito que es el “Bono de Prenda” que es otro título en la mano que yo puedo dar en garantía prendaria, porque la prenda es la garantía de una obligación.
 

2) Bono de Prenda: son Títulos que emite el representante autorizado, que está facultado por la ley para fungir como representante del almacén general de depósito. Estos títulos valores pueden ser endosados a terceras personas, sirven de garantía por dinero.
Esa ley de Almacenes Generales de Depósito dice la ley que tiene por Objeto la conservación, la guarda de bienes muebles y la expedición de Certificados de Depósitos y de Bono de Prenda, que son “Títulos Valores”. Esos Certificados sólo pueden ser expedidos por los Almacenes Generales de 

Depósito y podrán ser de tres clases:
•    Los que se destinen exclusivamente a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas industrializados o no,
•    los que además de estar destinados para recibir en depósito los frutos o productos a que se refiere el número anterior ,lo estén también para admitir mercancía o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeros para los que se hayan pagado los derechos correspondientes,
•    Los que se dedique exclusivamente a artículos por los que no se hayan pagado o satisfecho los derechos de importación





TEMA Nᵒ 3
LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO

 

a.)    CONCEPTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE EMPRESA
 

CONCEPTO JURÍDICO: es un conjunto de normas que van a regular la actividad del comerciante.
 

CONCEPTO ECONÓMICO: Es la organización de la fuerza económica (capital y trabajo) y los recursos que el propietario aporte, es decir, cuando el comerciante organiza un capital determinado.

b.)    EXPLIQUE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO DE COMERCIO; LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN, Y SI LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL NUEVO ADQUIRENTE AFECTA A SUS BIENES PROPIOS O ÚNICAMENTE A LOS BIENES DEL FONDO DE COMERCIO?
 

NATURALEZA JURÍDICA DE FONDO DE COMERCIO: Es una organización de personas que reúnen y destinan un capital, bienes, articulan fuerzas de trabajo, dedicándose a una actividad de naturaleza mercantil, se caracteriza por tener ciertos elementos como:
 

Organización de personas: todo lo relacionado con la directiva, organización y estructura.

Bienes: se refiere a los activos empresariales, el capital, los inmuebles y bienes materiales.

Empresarios: son aquellos comerciantes que inician el negocio.
Actividad comercial. Es el objeto el cual se va dedicar el fondo de comercio.
 
FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE UN FONDO DE COMERCIO:   
    Deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo, o en un lugar más cercano si en el lugar no hubiere periódico.
 

   En caso que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares, deberá ser publicado en un periódico de mayor circulación de la Republica, cumpliendo las mismas condiciones.
 

¿LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL NUEVO ADQUIRENTE AFECTA LOS BIENES PROPIOS, O SOLOS LOS BIENES DEL FONDO DE COMERCIO?:

     El artículo 152 del Código de Comercio, establece que será solidariamente responsable el adquirente del fondo de comercio frente a los acreedores del enajenante, sin embargo no deja claro si responde con los bienes solamente del fondo de comercio, o sus bienes propios. Si leemos el encabezado del artículo 151 del Código de comercio, se puede apreciar que el legislador hace distinción. “En los fondo de comercio, así estén inscrito o no, que sean objeto de enajenación o gravamen”, deben cumplir los requisitos señalados anteriormente.
 

    De manera tal, podemos diferir que si el fondo de comercio está debidamente inscrito el adquiriente solo responderá por bienes propios del fondo, sin que afecte a sus bienes personales, de lo contrario se le podría aplicar de manera analógica, lo establecido en el artículo 219 del Código de Comercio.

c.)    RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EMPRESA, FONDO DE COMERCIO Y EMPRESARIO.
 

EMPRESA: es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad de mediar en el mercado de bienes y servicios.
 

EMPRESARIO: es la persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa en el mercado, y adquiere la titularidad del las obligaciones o derechos nacidos de esta actividad.
 

FONDO DE COMERCIO: es un conjunto de bienes y servicios organizados y dispuestos para ser el instrumento de la actividad empresarial, es un elemento del activo de la empresa constituido básicamente por la clientela y las expectativas de la empresa. Mientras que la clientela es el conjunto de personas que mantienen relaciones continuas con la empresa, para la demanda de bienes y servicios y se caracteriza por la participación habitual en las ventas o en los suministros de la empresa.
 

d.)    EXPLIQUE EL VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD MERCANTIL ENTRE UN COMERCIANTE Y UNA PERSONA NO COMERCIANTE.
 

    Según lo establecido en el artículo 38 del Código de Comercio, los libros llevados de conformidad con dicho Código, solo tendrá valor probatorio entre una persona comerciante y uno no comerciante, si la segunda acepta todo lo plasmado allí, es decir, lo que le favorezca, como también lo que le adversa.

e.)    ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE COMUNICACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD MERCANTIL?
 

    Es el derecho que tienen sólo los comerciantes para comprobar actos de comercios, y sirven como pruebas en actos de comercios realizados entre ellos, de conformidad con el primer aparte del artículo 38 del Código de Comercio.
 

    Es un derecho entre los comerciante la comunicación que dan los libros de contabilidad debidamente llevados.

f.)    ¿DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD MERCANTIL, CON PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL?
  

     El derecho de la exhibición de los libros es por actos de comercios realizados entre comerciantes, y sirve como pruebas de tales actos, mientras que la inspección judicial, la puede ordenar el juez, siempre y cuando guarde relación con la cuestión del litigio, pero debe hacerse en la sede mercantil del comerciante, y con anticipación.

g.)    CONSECUENCIA DE LA FALTA DE OPORTUNO REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS, ACTOS Y HECHOS QUE LA LEY ORDENA LLEVAR AL REGISTRO DE COMERCIO

 

     Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos, sufrirán una multa de quinientos bolívares por cada caso de omisión e indemnizaran además los daños y perjuicios que con ella cause.
 

    Aparte los actos que se refiere el artículo 19 del código de comercio, mientras no estén registrados no producen efectos, sin embargo la falta de oportuno registro y fijación, no podrán oponerlas a terceros de buena fe de los interesados en los documentos a que se refiere dicho artículo.
 

h.)    ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD MATERIAL Y PUBLICIDAD NORMAL DE LOS DOCUMENTOS, ACTOS Y HECHOS QUE LA LEY ORDENA LLEVAR EL REGISTRO DE COMERCIO?
 

PUBLICIDAD MATERIAL: Significa que los interesados no pueden oponer los hechos a los terceros sino han sido registrados.
 

PUBLICIDAD FORMAL: Significa que los terceros pueden acudir al registro mercantil para tener conocimiento de la vida mercantil del comerciante y están facultados para solicitar copias certificada de los documentos.

ACTOS Y HECHOS QUE LA LEY ORDENA LLEVAR AL REGISTRO DE COMERCIO:

1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
5º Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
6º Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.
7º La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
8º Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.
9º Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad ylas en que se nombren liquidadores.
10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
11º Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
12º La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
13º Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.



No hay comentarios:

Publicar un comentario