lunes, 18 de noviembre de 2013

Guia de derecho ecologico


LA ECOLOGÍA Y LOS RECURSOS NATURALES

ECOLOGÍA: Es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos con el medio natural en que se encuentran. La Ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra incluyendo plantas, animales, microorganismos y el género humano, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí pudiendo considerarse como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.

ECOLOGÍA Y EL DERECHO: El derecho se ha visto en la necesidad de normar y reglamentar la acción devastadora del hombre a fin de regular la perturbación del medio ambiente.
EL DERECHO ECOLÓGICO Y EL DERECHO NATURAL: surge de esas relaciones que tiene que proteger, pero no solamente esas normas son de carácter coercitivo impuestas por el estado, sino que además son normas de carácter moral, ético de contenido interno que corresponde un grado de conciencia de educación para preservar los ecosistemas y la naturaleza.
NATURALEZA DEL DERECHO ECOLÓGICO: Es una rama del derecho público, disciplina sancionadora y preventiva para sembrar conciencia ciudadana
BIÓTICOS: componente de un ecosistema que poseen vida y permiten el desarrollo de la misma (animales, planta, hongos, etc.).

ABIÓTICOS: componentes de un ecosistema que no requiere de la acción de los seres vivos, como es la parte química que son campos del suelo, agua y aire; la parte física que es la intensidad de la luz solar, temperatura.

AMBIENTE: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química y biológica o socio cultural en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
BIOSFERA: es la parte de la tierra donde se desarrolla la vida formada por capas, que se forman alrededor de la corteza terrestre; elementos:
a) Litosfera: sólida
b) Hidrosfera: agua
c) Atmósfera: aire

CONTAMINACIÓN: Presencia de partículas extrañas, cualquier sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano. Alteración del estado natural del medio ambiente.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO: es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hace que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. Relación entre los individuos del medio ambiente determina la existencia del mismo indispensable para la vida de todas las especies.
RECURSOS NATURALES: Componentes del ecosistema susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades. Hay dos tipos de recursos naturales:
RENOVABLES: son aquellos que usándolos racionalmente, pueden aprovecharse indefinidamente ya que no se agotan o extinguen como el agua, los suelos, la flora
NO RENOVABLES: son aquellos cuya explotación tiende a agotarlos, no se renuevan, no se reponen tales como el petróleo, el hierro y la bauxita.


EL ECOSISTEMA Y LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA

EQUILIBRIO ECOLÓGICO: es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hace que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. Relación entre los individuos del medio ambiente determina la existencia del mismo indispensable para la vida de todas las especies.

ECOSISTEMA: Es la interrelación que existe entre los seres vivos y los inanimados del medio ambiente, como un conjunto de reglas en una materia que se encuentran entrelazados bióticos y abióticos, se encuentra los recursos suficientes para asegurar la continuidad de la vida en el sistema del equilibrio ecológico.

ECOSISTEMA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA: declara a determinados espacios de territorios nacionales, los cuales existan comunidades de plantas y animales que por su componente representan gran relevancia desde el punto de vista de la seguridad agroalimentaria, para la salud humana y demás seres vivos y de conservación de especie.

PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA FACTORES Y EFECTOS: Es el análisis de las causas del deterioro de la naturaleza que ponen en peligro tanto la salud del hombre como su supervivencia misma.
FACTORES:
Crecimiento  desmedido de la población
La industrialización
Los procesos desmesurados en agricultura y ganadería
La contaminación ambiental, comprendida en la contaminación del aire, agua, suelo, sónica, radiactiva y térmica
En Venezuela  Se  origina  el  caos  ecológico  por el  éxodo campesino, fenómenos naturales (inundaciones, erosiones etc.),  desconocimiento por parte de los funcionarios que permitían realizar acciones prohibidas. 

EFECTOS
La destrucción del ambiente natura
El rompimiento del equilibrio ecológico
La   modificación de las condiciones de la   biosfera, que modifican clima, presión etc. 


PROBLEMAS DE ORIGEN HUMANO QUE REPERCUTEN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE:

 No utilizar los suelos productivos
 Destrucción de la vegetación natural
 Destrucción de la fauna silvestre
 Contaminación del agua y del aire

PROBLEMAS AMBIENTALES CAUSADOS POR LAS ACTIVIDADES HUMANAS CON CONSECUENCIAS SOBRE EL MISMO HOMBRE:
               
Ruidos o contaminación sónica
Conflictos sociales y espaciales

PROBLEMAS QUE TIENEN SU ORIGEN EN LO ELEMENTOS FÍSICOS-NATURALES Y QUE REPERCUTEN SOBRE EL HOMBRE:

     Inundaciones
 Erosión natural
 Movimientos sísmicos


CONTAMINACIÓN: partículas extrañas, cualquier sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano. Alteración del estado natural del medio ambiente.

 DERECHO ECOLÓGICO ORIGEN Y CONTENIDO

Conjunto de normas jurídicas que pertenece al derecho público la cual establece las disposiciones y los principios rectores para regular la conducta del hombre frente al medio ambiente.
OBJETO: Jiménez de Azua señala que el objeto jurídico del Derecho son los intereses o bienes tutelados por el Estado y si aplicamos este criterio al Derecho Ecológico tendríamos que decir que la naturaleza viene a constituir el objeto jurídico del Derecho Ecológico, porque la naturaleza es el bien tutelado por el estado en el Derecho Ecológico, el cual busca conservar, defender y preservar la naturaleza  de la acción del hombre cuando a través de la ley regula su conducta de manera de prevenirlo y castigarlo cuando incurra en alguno de los delitos tipificados como violación a la naturaleza.
OBJETIVOS PRINCIPALES:
• Controlar el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales
• Conservación de los recursos naturales
• Regular la conducta del hombre frente a la naturaleza
CARACTERÍSTICAS:
    Ciencia multidisciplinaria ya que se relaciona con otras ciencias, como biología, física, química, sociología, estadística, derecho civil, penal entre otras:

a. Es un derecho social de interés público dirigida al bienestar social
b. Derecho natural relacionado con la naturaleza
c. Derecho público
d. Rango constitucional
e. Derecho científico
f. Derecho preventivo, evita que se ocasionen daños
g. Derecho internacional
h. Educación ambiental es obligatorio en los niveles y modalidades del sistema educativo, según la CN   en su art. 107.

EL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA (Y LEY PENAL DEL AMBIENTE)
DERECHO AMBIENTAL:
   Rama deL derecho público; eminentemente ecológico que rige y reglamenta la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de calidad de la vida.

CARACTERÍSTICAS:

Tiene un sustratum) ecológico porque se apoya sobre los dictados de la ecología. (es esencialmente
ecológico).

Especialidad singular: tiene una gran extensión, es decir ocupa un gran espacio.

Derecho preventivo, busca la conservación del ambiente y trata de prevenir los daños que el hombre le  pueda causar a la naturaleza, es decir protege el equilibrio ecológico.

   Componente técnico reglado, la normativa del derecho ambiental incluye prescripciones (ordenes,  disposiciones) rigurosamente técnicas .

 Primacía del interés colectivo, el derecho ambiental es sustancialmente un derecho publico, aunque puedan  concurrir normas de naturaleza privada. La vocación redistributiva, solo podrán conseguirse resultados si se consiguen los recursos para compensar a  los perjudicados y financiar instalaciones que eviten la contaminación



OBJETIVOS:
Establecer los principios básicos para la conservación defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de los habitantes de un país. La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales.

    La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales.

Objeto de la ley Orgánica del Ambiente: Art. 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Que garantiza la Ley: Art. 86 LOA: respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en garantías o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, a favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia y por las pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales, así como por los fondos especiales establecidos en materias específicas.

Desarrollo sustentable: Art. 3 LOA. "... Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en métodos apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.

Gestión del Ambiente: Art. 2 LOA. Los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.

Aprovechamiento sustentable: Art. 3 LOA. "... Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal  que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.

Control Ambiental: Art. 3 LOA. "... conjunto de actividades realizadas por el estado conjuntamente con la sociedad a través de sus órganos y entes competentes 'sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Sanciones Art. 108 LOA: Las sanciones Pecuniarias serán hasta 10.000 UT y hasta de 10 años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible; las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.


LEY PENAL DEL AMBIENTE

OBJETO (ART. 1): Tipificar como delito aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa, mejoramiento del ambiente y establecer sanciones penales correspondientes.

CARACTERÍSTICAS:

a) Extraterritorialidad (art. 2): es cuando el hecho punible descrito por esta ley se comete por el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquel haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela un bien jurídico protegido por sus disposiciones.
b) Leyes penales en blanco (art. 8 LPA): cuando los tipos penales que esta ley prevé requiera una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, ésta deberá constar en una ley reglamento del ejecutivo nacional o un decreto aprobado en consejo de ministros en la gaceta oficial, sin que sea admisible un segundo reenvío.
Según el Dr. Alberto Arteaga Sánchez Leyes Penales en Blanco son normas en que se determina en forma precisa la sanción, pero no el precepto el cual se completa con un reglamento o con una orden de la autoridad.

Para los efectos de estas  apuntaciones, se entiende siguiendo al tratadista Enrique Cury por Ley Penal en Blanco aquella que determina la sanción aplicable, describiendo solo parcialmente el tipo delictivo correspondiente y confiándola determinación de la conducta punible o su resultante a otra norma jurídica a la cual reenvía expresa o tácitamente.

DELITOS AMBIENTALES: actividades delictivas que tiene lugar alrededor del mundo desde el comercio legal de la vida silvestre y del transporte ilícito de desechos peligrosos hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, afecta la economía de las naciones e incluso la inexistencia de las mismas. Ejemplo: la tala ilegal de árboles no sólo constituye G la deforestación sino que causa el incremento de inundaciones.

GARANTÍA DE LA LEY: Garantiza la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente impulsando el desarrollo sustentable de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, de manera que se puedan satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. Asimismo la ley garantiza la sanción penal al que incumpla la ley.
SANCIONES:
Personas naturales:

Personas jurídicas:



TEMA 5. LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

LEY DE GESTION DE  LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
CONCEPTO DIVERSIDAD BIOLÓGICA: La diversidad biológica es la variedad de formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. Se suele llamar también biodiversidad y constituye la gran riqueza de la vida del planeta.

Es una unidad funcional donde interactúan los abióticos con los bióticos, es decir es la variedad de forma de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. La diversidad biológica es la variedad de especies existentes en el ecosistema.

La Dominancia y la Diversidad de Especies, la dominancia se produce cuando una o varias especies controlan las condiciones ambientales que influyen en las especies asociadas Ej. En una comunidad marina los organismos dominantes suelen ser animales, como los mejillones o las ostras, la dominancia puede influir en las diversas especies de una comunidad  porque la diversidad no se refiere solamente al numero de especies que la componen sino también a la proporción que cada una de ellas representa.

OBJETO DE LA LEY. Art. 1 Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustre y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable.

GARANTÍAS: Seguridad y Soberanía de la Nación para alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La conservación de todos sus componentes a fin de preservar o restablecer el equilibrio ecológico que permita al hombre y demás seres vivos vivir en armonía con su ambiente.
Manejo y aprovechamiento de los diferentes componentes de la diversidad biológica bajo principios sustentables ecológicos respetando los valores culturales.
La investigación y generación de conocimientos sobre diversidad biológica.
Sistematización de todos los datos.
Desarrollo de tecnología ambiental segura.
Prevención, Seguimiento y reparación de alteraciones a la diversidad biológica.
Adopción de medidas para la vigilancia y control de las actividades capaz de degradar la diversidad.

SANCIONES
MEDIDAS PREVENTIVAS: La autoridad competente podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte interesada la aplicación de medidas preventivas que fuesen necesarias para disminuir o eliminar un peligro.
MEDIDAS DE SEGURIDAD: La sanción principal debe estar acompañada de:
a) Ocupación total parcial temporal o definitiva de las fuentes perturbadoras.
b) Eliminación de agentes perturbadores.
c) Restauración de las poblaciones o ecosistemas afectados.
d) Erradicación de especies invasores.

SANCIONES ACCESORIAS:

a) Inhabilitación para recibir financiamiento del estado
b) Para celebrar contratos de acceso  

 PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL

OBJETO: Artículo 1. El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establece los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 2. Las disposiciones de! presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplican con relación a los ecosistemas y recursos naturales que integran el patrimonio forestal del país, a los bienes y servicios que de éste se deriven, así como a la gestión orientada a su conservación y al desarrollo forestal sustentable.

GARANTÍA: Artículo 38 Protección efectiva del patrimonio forestal. Los órganos y entes del Poder Público en su respectivo ámbito de competencia, velarán por la protección efectiva del patrimonio forestal del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

SANCIONES: Artículo 107 Sanciones penales La sanción penal de prisión por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según los términos siguientes:

1. Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques  nativos.

2. (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de  bosques nativos.

3. (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas.
4. (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente de especies forestales o vegetales sujetas a veda árboles semilleros de aprovechamiento controlado.

Artículo 108 Sanciones administrativas Las infracciones a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás normas que lo desarrollen, serán sancionadas en sede administrativa, con la imposición de multas por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, en los términos previstos en las disposiciones del presente capítulo. La sanción pecuniaria contemplada en este artículo será impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y deberá aplicarse junto con las medidas accesorias que correspondan según lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
                                                                   

 LEY DE AGUAS
OBJETO: Artículo 1 .Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés del Estado. QUE GARANTIZA:   Artículo 4.

 La gestión integral de las aguas tiene como principales objetivos:
1.  Garantizar la conservación, con énfasis en la protección, aprovechamiento sustentable y recuperación de las     aguas tanto superficiales como subterráneas, a fin de satisfacer las necesidades humanas, ecológicas y Ia  demanda generada por los procesos productivos del país.
2.  Prevenir y controlar los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes.
SANCIONES: Artículo 108. Las multas por infracciones administrativas serán aplicadas por el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, quien evaluará la naturaleza de la actividad realizada y el daño generado, y aplicará la multa en proporción a la gravedad de la falta.

LA LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE

OBJETO: La presente ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre así como de sus productos y del ejercicio de la caza.

Ámbito de Aplicación: En todo el territorio nacional se protegerán los siguientes animales:

a)  Mamíferos, aves reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre    
b)  Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura.
Faunas Silvestre: Conjunto de animales tales como mamíferos, aves, reptiles, que viven libremente y fuera del control de hombre en ambientes naturales.

GARANTÍAS: preservar la fauna silvestre de su importancia socio-económico, científica, recreativa y de equilibrio natural, la protección de aquellos animales que estén en extinción.

CARACTERÍSTICAS:- La fauna está constituida por una especie de animales que puebla naturalmente cada lugar de la tierra. Las especies que forman la fauna están íntimamente relacionadas entre sí, y con el resto de las partes vivas vegetales. Existen determinados animales que son exclusivos en un ecosistema.

EXISTENCIA DE LAS ESPECIES: los ecosistemas de los que dependen las especies amenazadas y en peligro de extinción conservar y recuperar las especies catalogadas.

SANCIONES: Multa, comiso de los animales cazados y de sus equipos de caza, de sus productos, arresto por conversión de las multas.
 
VEDA
: Periodo mediante el cual se prohíbe la caza de una determinada especie, principalmente de aquellas especies que están en peligro de extinción.

TIPOS DE LICENCIA:

a)  Caza con fines deportivos: relativo a la caza de animales de fauna silvestre sin fines de lucro
b)  Caza con fines comerciales: acción de caza para obtener beneficios
c)  Caza con fines científicos: para la enseñanza en un centro educativCaza con fines de control: capturar a aquellos animales que de acuerdo con esta \e} hayan sido declarados como tales.



LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

OBJETO: Artículo 1. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaría de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población.
A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará la actividades de pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios rectores que aseguren la producción,  conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales culturales, ambientales y de intercambio y distribución solidaria.

GARANTÍAS: Artículo 2. A los fines de desarrollar el objeto de este Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecen las siguientes finalidades específicas:

1. Promover el desarrollo integral del sector de la pesca y acuicultura.
2. Asegurar la disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura para atender las necesidades básicas de la población local y nacional.

3. Fomentar el consumo de los productos y subproductos nacionales, derivados de la pesca y la acuicultura.

4. Proteger los asentamientos y comunidades de pescadores y pescadoras artesanales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y pescadoras a pequeña escala.

5.  Proteger los caladeros de pesca de los pescadores y pescadoras artesanales, especialmente de pequeña escala, en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima, así como, los espacios tradicionales para la pesca artesanal.

6.  Establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables de pesca y acuicultura que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la Nación.

7. Proteger la biodiversidad natural y los procesos ecológicos asegurando un ambiente acuático sano y seguro.

8.  Garantizar los plenos beneficios sociales y la seguridad social a los pescadores y pescadoras artesanales, a los y la tripulantes de los buques pesqueros y a los demás trabajadores y trabajadoras del subsector pesquero y del subsector de acuicultura.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley rige las actividades de pesca, acuicultura y actividades conexas, cuando se desarrollen en espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, así como en alta mar y en aguas pesqueros de bandera nacional, en el marco de convenios pesqueros bilaterales, multilaterales o según la legislación interna de dichos países.

SANCIONES: Artículo 80. Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento serán sancionadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar:
1. Multa.
2. Suspensión temporal de las autorizaciones.
3. Revocatoria de las autorizaciones.
   Cuando las multas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago de las mismas.

CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS Y SANCIONES.

Artículo 81. Las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a los siguientes criterios:
1. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse.
2. El incumplimiento de las advertencias u ordenamientos realizados por el funcionario o funcionaría de vigilancia, control e inspección competente en la materia.
3. La conducta general seguida por el infractor o infractora, en orden a la estricta observancia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas.

 LA ORDENACIÓN Y EL DESARROLLO DEL TERRITORIO NACIONAL.


   LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION Y GESTION DE LA ORDENACION DEL
TERRITORIO.


OBJETO: Art 1: Tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la planificación y gestión del territorio en concordancia con las realidades ecológicas y principios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la nación.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: Idealización y ordenación de la red de los centros poblados de base urbana y rural las actividades económicas y sociales de la población manejo del aprovechamiento en los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales en función de proteger y valorar el ambiente a fin de lograr el objetivo del desarrollo sustentable, crear las condiciones de la recepción de gastos públicos y la orientación a la inversión privada.

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE TERRITORIO: proceso de naturaleza política técnica y administrativa dirigido a sistematizar la programación, evaluación y seguimiento del control del ordenamiento del territorio el cual forma parte del desarrollo sustentable del país, todas las actividades que se realicen debe estar sujetas a normas que regulen la planificación y que sirvan de base para el desarrollo económico.

GARANTÍAS: el desarrollo físico del espacio en mayor bienestar para la población y uso de los recursos naturales y protección para el medio ambiente.

SANCIONES:
a)  Las trasgresiones: todo acto contrario a los planes del ordenamiento del territorio no podrán generar derechos a sus destinatarios y los funcionarios que los otorguen incurrirán en responsabilidad disciplinaria administrativa, penal y civil.
b)  De las multas: deberán evaluar las circunstancias, es decir la magnitud del daño
c)  Gastos extraordinarios que serán por cuenta del infractor
d)  Aplicación de medidas preventivas:
•   Clausura temporal o definitiva del establecimiento que pueda alterar el ambiente.
•    Prohibir la actividad que degrade el ambiente
•   Restaurar el área afectada

e) Sanciones complementarias:
•    Revocación del acto administrativo
•    Inhabilitación hasta por 2 años
•    Reparación del daño causado


ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: se encuentran sometidas a un régimen especial un conjunto de normas e instituciones jurídicas con el objeto de definir criterios para administrar de manera especial determinados espacios cuyas limitaciones ecológicas o cuya formación en cuanto a los recursos naturales renovables y su potencial económico para el bienestar colectivo requieren de un manejo diferente al resto del territorio nacional.

DE LAS VARIABLES URBANAS: serie de factores condicionales del desarrollo urbanístico las cuales tiene que ver con el espacio topográfico, condiciones biológicas densidad de la población de orientación de los servicios básicos.

LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: la ejecución, edificación, expropiación y la disciplina urbanística teniendo en cuenta desde las primeras leyes ha sido configurada el derecho urbanístico de la administración autónoma para el ejercicio de su competencia en la ordenación del territorio todo esto como un orden, un contenido y unas pretensiones que faciliten el conocimiento complejo del sector del ordenamiento.


DERECHO AGRARIO.

   Es una rama del Derecho Público que regula los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones complementarios y coadyuvantes en el fortalecimiento de la estructura agraria, para que esta se transforme en ente del desarrollo , convirtiéndose, además en base fundamental de la estabilidad económica, del bienestar progresivo y garantía de la libertad y dignidad del hombre que ejerce su actividad sobre la tierra, con cuyo desarrollo estará también coadyuvando al jurídicas pertenecientes a la agricultura es decir la regulación jurídica de la agricultura, de  los sistemas de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, asi  como de otros sistemas progreso de la Comunidad y del Estado.

Objetivos del Derecho Agrario:
a) Corregir los defectos  de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una mas justa distribución d la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.
 
b) Estimular la producción agropecuaria del país.

c) La realización jurídica de la justicia social en el medo rural.



CARACTERÍSTICAS:

Tiene  autonomía Legislativa, Didáctica, Científica, Jurídica.

Tiene relaciones con otras disciplinas jurídicas tales como el Derecho Constitucional, Civil, Administrativo, Laboral, Penal, Tributario Procesal y con otras Ciencias como la Economía, Agronomía, Sociología, Estadística.


FIN DEL DERECHO AGRARIO.

  Tiene un fin social, el cual se puede ver en el Art 1 de la Ley de Reforma Agraria la cual fue derogada y en el Art ¡ de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario


LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.

OBJETO: Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistemas contrario a la justicia, la igualdad al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

GARANTÍAS: Art. 8 Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.


DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS. Art. 62. A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularan una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.
2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.
3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.
4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto.
6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las mismas.


DEL PROCEDIMIENTO DEL RESCATE DE LAS TIERRAS.

 Art. 86. El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por de denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los Artículos 17, 18 y 20 del presente Decreto Ley.

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA.

Artículo 151. La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Cuestionario de Derecho Mercantil

TEMA Nᵒ 1
EL DERECHO MERCANTIL Y LOS ACTOS DE COMERCIO


a)    EXPLIQUE BREVEMENTE LAS NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL PERIODO ESTATUTARIO;  DE LAS ORDENANZAS; Y DE LA CODIFICACIÓN. EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL.

PERÍODO ESTATUTARIO (derecho subjetivo): en la edad media una vez que se inicia el feudalismo aparecen los grandes mercados en las plazas, vienen los mercaderes de Fenicia y de Asia, produciéndose relaciones jurídicas de carácter mercantil, estos comerciantes se fueron organizando y se crearon las corporaciones, los usos, mas no las costumbres. La práctica consuetudinaria, habitual y rutinaria de los comerciantes como de los mercaderes de esa época fue imponiendo la necesidad de aplicar soluciones de manera rápida y efectiva a ese tipo de relaciones jurídicas. Esas normas o reglas que fueron recogidas formaron un Estatuto, es decir el estatuto de los gremios de los comerciantes, los usos y las costumbres se hicieron ley. Estos estatutos eran aplicados por un juez llamado cónsul, el cual era nombrado por el gremio, el mismo podía ser cualquier persona comerciante. Él se encargaba de aplicar las normas única y exclusivamente a los agremiados, a los asociados. Era un derecho privilegiado y eminentemente subjetivo para la época debido a que el mismo se aplicaba a una clase en particular. Es decir matriculados (agremiados) lo importante era la persona mas no la actividad.
 

   ORDENANZAS: surge el estado o época moderna a raíz del “tratado de Westfalia” (ciudad alemana en el año 1648), para esa época Europa estaba signada por una serie de guerras, entonces deciden mediante este tratado ponerse de acuerdo para terminar con esta situación insostenible, es decir se reconocen mutuamente soberanías, territorios, naciones, idiosincrasias, tradiciones, cada quien reconoció los poderes de los otros y se estableció un respeto mutuo. Surgiendo de esta manera el estado o época moderna. El Estado burgués a través del monarca (del rey) dicta las leyes, ya que tiene el monopolio y el poder para hacerlo. Los estatutos pierden su valor y vigencia el estado se nutre de los estatutos elaborados en la edad media y los recoge en las llamadas ordenanzas. Entre las más importantes podemos señalar: las de Colber (ministro del Rey Luis XV) sobre vías marítimas. Las ordenanzas de Bilbao dictadas por la Corona Española, que rigió a Venezuela hasta el año 1862, cuando se dicta el primer Código de Comercio de nuestro país.
 

CODIFICACIÓN (derecho objetivo): periodo de la Revolución Francesa (1789 toma de la Bastilla) se establecieron los principios de “libertad, igualdad y fraternidad.” Estos conceptos revolucionarios se contraponen a las ordenanzas del derecho mercantil. Surge entonces el liberalismo de Adam Smith para ponerle freno al poder del monarca, las ordenanzas son mal vistas por los ideólogos de la revolución, se establece la separación de los poderes, se reafirman las teorías económicas. Napoleón Bonaparte establece la Codificación (Código Napoleónico de 1807) texto legal regido por principios únicos, ahora el Derecho Mercantil tiene carácter objetivo, siguiendo los Principios de Igualdad de la Revolución Francesa y rompiendo con el aspecto subjetivo de las ordenanzas. Establece que ya no importa quién realice la acción de comercio, lo que importa es la actividad de la persona, que esta actividad este regulada, tipificada en alguna norma de derecho mercantil, independientemente de que la persona que la realice sea o no comerciante.

b)    CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL; DE ACTOS OBJETIVOS; SUBJETIVOS; Y MIXTOS O UNILATERALES DE COMERCIO; DE EJEMPLOS.


CONCEPTO DERECHO MERCANTIL: es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regulan la realización de una serie de actos calificados por la ley como actos de comercio, así mismo establece las obligaciones para quien ejerce esa actividad de manera profesional. Es el Derecho de la economía capitalista, porque fundamentalmente se trabaja con capital para fines de lucro, es decir, su fin es obtener dinero, capital, moneda acuñada. Invertir capital para obtener renta, economía de mercado, el comerciante compra para vender con fines especulativos, con fines de lucro, es un intermediario. El derecho mercantil es un derecho fragmentario, tiene diferentes facetas: ley de bancos, código de comercio, leyes especiales, leyes de seguros, mercado de capitales y valores, tribunales marítimos, normas especiales etc. Este derecho se basa en la fiducia es decir en la confianza entre las personas.
 

ACTOS OBJETIVOS: son todos aquellos actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que lo realice tiene fin de lucro. Los tenemos enumerados en el artículo 2 del código de comercio.  Ejemplo: la compra y venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil.
 

ACTOS SUBJETIVOS: son todos aquellos actos que serían de comercio por el simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualquiera que fuera el acto. Ejemplo: un empresario adquiere un vehículo para su uso personal sin intención de reventa.
 

ACTOS MIXTOS O UNILATERALES DE COMERCIO: los actos de comercio mixto o unilateral, se establece cuando uno de los sujetos es comerciante y el otro no. Ejemplo: los seguros de vida

c)    ¿CUÁLES SON LOS ARGUMENTOS PARA AFIRMAR QUE EL DERECHO MERCANTIL ES ESPECIAL Y NO DE EXCEPCIÓN FRENTE AL DERECHO CIVIL?
    

     El Derecho Mercantil es autónomo, independiente, especial porque tiene una categoría histórica es decir nació en un momento determinado y por una necesidad específica, hay aspectos que el derecho civil no puede dar respuestas como por ejemplo: las Letras de Cambio (cómo se rigen, cómo es el endoso) las sociedades de comercio, los seguros, la presunción de solidaridad, los intereses etc. En el Derecho Civil los intereses hay que pactarlos, solamente hay solidaridad cuando lo indiquen las partes o la ley así lo establezca. En el Derecho Mercantil hay presunción de onerosidad, se presumen los intereses que establezca la ley, la obligación mercantil aunque no se pacte existe, la ley presume solidaridad cuando hay dos o más obligados. Es decir en las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria. En cuanto a las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda de doce por ciento anual.

d)    ¿EL DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO ES DE NATURALEZA SUBJETIVA U OBJETIVA? EXPLIQUE.
 

     El Derecho Mercantil venezolano es de naturaleza subjetiva, ya que se da la interpretación extensiva de la norma y no excluye del ámbito de aplicación los bienes inmuebles, los cuales pueden ser objetos de actos de comercio, el artículo 3 del Código de Comercio nos establece el carácter subjetivo de los actos de comercio realizados por comerciantes con el animus de lucro.
 

e)    EXPLIQUE EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL, Y EL ORDEN DE PRELACIÓN.
 

     El problema entre el Código Civil y las costumbres son lógicamente inexistente si la costumbre llena una necesidad de regulación, ello sólo puede acontecer donde no hay regulación, en ningún caso se planteará la disyuntiva de escoger entre una solución consuetudinaria y el Código Civil. En materia mercantil en cuanto al uso y la práctica y el Código Civil se antepone los usos y las practicas mercantiles
 

En cuanto al orden de prelación tenemos:
•    Código de Comercio
•    Leyes Mercantiles
•    Usos y practicas mercantiles
•    Código Civil

f)    EXPLIQUE EL ARGUMENTO PARA COMPRENDER QUE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS SON ACTOS DE COMERCIO.
 

   El Código de Comercio es una ley especial, y no de excepción, por lo tanto cabe la interpretación extensiva por analogía. En consecuencia el artículo 2 del presente código en el numeral 1, debe ser interpretado con el carácter enunciativo y no taxativo en relación a los bienes inmuebles si éstos pueden ser objeto de tráfico mercantil, siempre y cuando este acto tenga carácter comercial o lo realice un comerciante.

g)    EXPLIQUE BREVEMENTE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL MODELO ECONÓMICO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO.
 

    El modelo económico constitucional está fundamentado en los principios de justicia social, eficiencia, protección ambiental, productividad, solidaridad, libre competencia. El Estado se encargará de proteger y orientar junto con la iniciativa privada, la pequeña industria, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y todo tipo de asociaciones, cooperativas. Todo esto con el fin de obtener el mejor desarrollo integral de la sociedad, brindándole una mejor calidad de vida a través del otorgamiento de trabajos dignos, impulsando el desarrollo económico nacional, y así lograr una justa y equitativa repartición de las riquezas. Todo esto en base a que Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la vida, la libertad, justicia, responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.

h)    ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXCLUIDAS DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL? EXPLIQUE.

    No se considerarán actos de comercio dentro de la actividad mercantil, los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2. Las profesiones liberales; (médicos, abogados, ingenieros, etc.) las personas que de manera individual transforman la materia prima; (el zapatero, el orfebre, el carpintero, el escultor, etc., trabajan con su intelecto). Tampoco se consideran actos de comercio  la compra de frutos, de mercancías u otros efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos.  La venta que el propietario, labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan. Es decir la actividad agrícola.  Los seguros de cosas que no son objetos o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles solo por parte del asegurador. Al igual que eso actos que realiza las personas con las cuentas corrientes y el cheque a menos que procedan de causa mercantil.

TEMA Nᵒ 2
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL


a.)    EL EMPRESARIO, PARA SER CONSIDERADO COMO TAL DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO Y TENER SOCIOS?

El empresario preferiblemente debe inscribir en el Registro de Comercio la firma de comercio, sea personal o social, para que sus actos produzcan efectos después de registrados y fijados.

La Ley de Registro Público y del Notariado, establece en su artículo 51 numeral 1, lo siguiente:

El Registro mercantil, tienen por objeto:

1.    La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como, la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la Ley.

Seguido, el artículo 53 de la misma Ley, establece:

Artículo 53.- La sola inscripción del comerciante individual, en el Registro Mercantil, permite presumir la cualidad de comerciante. Esta presunción únicamente podrá ser desvirtuada por lo terceros que tengan interés, con efectos para el caso concreto.

Ahora bien, el comerciante no necesariamente tiene que tener socios, puede ser un comerciante individual. Pero, debe adherirse a lo establecido en el Código de Comercio.

Artículo 26.- Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.


b.)    SUMINISTRE UN CONCEPTO DE FACTOR MERCANTIL, REQUISITOS DE SU CONSTITUCIÓN Y OBLIGACIONES.

CONCEPTO: El factor mercantil es un mandatario, recibe una orden. Tiene un mandante que es el dueño de la compañía, de la casa matriz. Hay una relación de mandato, pero es una relación de subordinación; los negocios que suscribe el mandatario lo hacen en nombre de su mandante.

El Código de Comercio establece:

Artículo 94.- Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño. Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección. El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.
   
REQUISITOS DE SU CONSTITUCIÓN
 

Artículo 95.- El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal.

OBLIGACIONES
Segundo párrafo del artículo 95 del Código de Comercio
Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.

Artículo 96
En las operaciones que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran por poder.


Artículo 97
Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:

1º Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.

2º Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento.

3º Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.

4º Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.

En todos estos casos los terceros que contrataren con el factor pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el principal, pero no contra ambos.

c.)     EXPLIQUE EL RÉGIMEN DE LA MUJER CASADA COMERCIANTE, Y SUS DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE UNA MUJER QUE NO SE DEDIQUE AL COMERCIO

    El régimen de la mujer casada comerciante está establecido en el artículo 16 del Código de Comercio y establece:
 

Artículo 16.- La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.
 

   Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento del marido.
 

   La mujer no entra en el régimen del menor de edad. La norma establece un orden de prelación de ejecución:
•    Los bienes propios de la mujer casada comerciante
•    Los bienes que le corresponden por administración (Art. 168 C.C)
•    Los demás bienes de la comunidad con el consentimiento expreso del marido (art. 180 C.C)
Una mujer casada que no se dedique al comercio, goza de igualdad en los deberes y derechos en la comunidad de bienes.

       d)   DIFERENCIA Y SEMEJANZA ENTRE COMISIONISTAS Y CORREDORES COMO AUXILIARES DEL COMERCIANTE.

 

EL CORREDOR: no está autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes.
El Corredor es un agente de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración. El Corredor “Trata, pero NO Contrata”   
 

    Los Corredores suelen ser de Carácter Privado o Público. En el primer caso depende de su personalidad, conocimientos y experiencia. En el segundo caso, comprobadas sus cualidades antes dichas, debe ser autorizado por el Juez de Comercio, previo informe favorable de la Cámara de Comercio.
 

    Las acciones que se deriven de los contratos de corretaje prescriben a los dos años contados a partir de la fecha de conclusión del contrato que facilitó el corredor (Art. 81 C.Com).
 

EL COMISIONISTA: Es un mandatario sin representación. Actúa en nombre del mandante pero no lo representa.
El Comisionista (mandatario) es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de  un comitente. (Mandante)

El Comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como si el negocio fuera suyo propio.

   El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato.

SEMEJANZAS: ambos  son Auxiliares del Comercio, son aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad mercantil. Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.  De hecho,  tienen un rasgo en común, la gestión de intereses ajeno, el comisionista y el corredor reciben un encargo aislado singular o individual, el comisionista y el corredor no actúan con exclusividad para ningún cliente,  la comisión y el corretaje son libremente revocables.

e.)     FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO
 

     En el Derecho venezolano, constituyen asociaciones de Derecho civil, y tienen como tales, personalidad jurídica. Podrán formarse en la capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos para la importación  y exportación. 
 

   Son reminiscencias de los gremios y corporaciones de la Edad Media. Estas asociaciones civiles de carácter privado sin fines de lucro, en la que asocian a los comerciantes de determinada localidad, protegen y defienden los intereses de sus asociados. Podemos citar a: Fedecamaras, Cavecol, Venancham, Fedenaga, Fedeagro, Conindustria, etc. Presenta sus recomendaciones al Gobierno sobre acciones o leyes de acuerdo a sus intereses, hace propuesta de leyes, son asociaciones civiles, pero en su estructura, son sin fines de lucro, pero su objeto es procurar defender a sus agremiados, plantear sus políticas para sus propios intereses

     d.)  IMPORTANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. 

 

Se rigen por una “Ley Especial Almacenes Generales de Depósito”, que tendrán por objeto la conservación y la guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda.
 

   1) Certificado de Depósito: Pueden ser un contrato de depósito para productos que viene de importación, que no han pagado los derechos de aranceles de nacionalización; esa mercancía paga unos aranceles por estar depositados. También para productos agrícolas en los depósitos llamados Silos donde se depositan almacenan los  productos agrícolas. Cuando se realiza este tipo de depósito me dan un Título que se llama “Certificado de Depósito” que es un Título Valor, que va a permitir que la propiedad de esa mercancía circule sin que circule ella en sí misma, porque ella sigue depositada, pero circula a través del título, porque el título Valor, al igual que un cheque o una letra de cambio o un pagaré, los títulos a la Orden circulan, porque se puede endosar. Paralelamente, yo soy un gran empresario, industrial y necesito dinero y tengo la mercancía atrapada allí, ¿cómo hago para que eso circule? Hay un primo hermano de este título llamado Certificado Deposito que es el “Bono de Prenda” que es otro título en la mano que yo puedo dar en garantía prendaria, porque la prenda es la garantía de una obligación.
 

2) Bono de Prenda: son Títulos que emite el representante autorizado, que está facultado por la ley para fungir como representante del almacén general de depósito. Estos títulos valores pueden ser endosados a terceras personas, sirven de garantía por dinero.
Esa ley de Almacenes Generales de Depósito dice la ley que tiene por Objeto la conservación, la guarda de bienes muebles y la expedición de Certificados de Depósitos y de Bono de Prenda, que son “Títulos Valores”. Esos Certificados sólo pueden ser expedidos por los Almacenes Generales de 

Depósito y podrán ser de tres clases:
•    Los que se destinen exclusivamente a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas industrializados o no,
•    los que además de estar destinados para recibir en depósito los frutos o productos a que se refiere el número anterior ,lo estén también para admitir mercancía o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeros para los que se hayan pagado los derechos correspondientes,
•    Los que se dedique exclusivamente a artículos por los que no se hayan pagado o satisfecho los derechos de importación





TEMA Nᵒ 3
LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO

 

a.)    CONCEPTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE EMPRESA
 

CONCEPTO JURÍDICO: es un conjunto de normas que van a regular la actividad del comerciante.
 

CONCEPTO ECONÓMICO: Es la organización de la fuerza económica (capital y trabajo) y los recursos que el propietario aporte, es decir, cuando el comerciante organiza un capital determinado.

b.)    EXPLIQUE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO DE COMERCIO; LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN, Y SI LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL NUEVO ADQUIRENTE AFECTA A SUS BIENES PROPIOS O ÚNICAMENTE A LOS BIENES DEL FONDO DE COMERCIO?
 

NATURALEZA JURÍDICA DE FONDO DE COMERCIO: Es una organización de personas que reúnen y destinan un capital, bienes, articulan fuerzas de trabajo, dedicándose a una actividad de naturaleza mercantil, se caracteriza por tener ciertos elementos como:
 

Organización de personas: todo lo relacionado con la directiva, organización y estructura.

Bienes: se refiere a los activos empresariales, el capital, los inmuebles y bienes materiales.

Empresarios: son aquellos comerciantes que inician el negocio.
Actividad comercial. Es el objeto el cual se va dedicar el fondo de comercio.
 
FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE UN FONDO DE COMERCIO:   
    Deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo, o en un lugar más cercano si en el lugar no hubiere periódico.
 

   En caso que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares, deberá ser publicado en un periódico de mayor circulación de la Republica, cumpliendo las mismas condiciones.
 

¿LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL NUEVO ADQUIRENTE AFECTA LOS BIENES PROPIOS, O SOLOS LOS BIENES DEL FONDO DE COMERCIO?:

     El artículo 152 del Código de Comercio, establece que será solidariamente responsable el adquirente del fondo de comercio frente a los acreedores del enajenante, sin embargo no deja claro si responde con los bienes solamente del fondo de comercio, o sus bienes propios. Si leemos el encabezado del artículo 151 del Código de comercio, se puede apreciar que el legislador hace distinción. “En los fondo de comercio, así estén inscrito o no, que sean objeto de enajenación o gravamen”, deben cumplir los requisitos señalados anteriormente.
 

    De manera tal, podemos diferir que si el fondo de comercio está debidamente inscrito el adquiriente solo responderá por bienes propios del fondo, sin que afecte a sus bienes personales, de lo contrario se le podría aplicar de manera analógica, lo establecido en el artículo 219 del Código de Comercio.

c.)    RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EMPRESA, FONDO DE COMERCIO Y EMPRESARIO.
 

EMPRESA: es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad de mediar en el mercado de bienes y servicios.
 

EMPRESARIO: es la persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa en el mercado, y adquiere la titularidad del las obligaciones o derechos nacidos de esta actividad.
 

FONDO DE COMERCIO: es un conjunto de bienes y servicios organizados y dispuestos para ser el instrumento de la actividad empresarial, es un elemento del activo de la empresa constituido básicamente por la clientela y las expectativas de la empresa. Mientras que la clientela es el conjunto de personas que mantienen relaciones continuas con la empresa, para la demanda de bienes y servicios y se caracteriza por la participación habitual en las ventas o en los suministros de la empresa.
 

d.)    EXPLIQUE EL VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD MERCANTIL ENTRE UN COMERCIANTE Y UNA PERSONA NO COMERCIANTE.
 

    Según lo establecido en el artículo 38 del Código de Comercio, los libros llevados de conformidad con dicho Código, solo tendrá valor probatorio entre una persona comerciante y uno no comerciante, si la segunda acepta todo lo plasmado allí, es decir, lo que le favorezca, como también lo que le adversa.

e.)    ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE COMUNICACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD MERCANTIL?
 

    Es el derecho que tienen sólo los comerciantes para comprobar actos de comercios, y sirven como pruebas en actos de comercios realizados entre ellos, de conformidad con el primer aparte del artículo 38 del Código de Comercio.
 

    Es un derecho entre los comerciante la comunicación que dan los libros de contabilidad debidamente llevados.

f.)    ¿DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD MERCANTIL, CON PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL?
  

     El derecho de la exhibición de los libros es por actos de comercios realizados entre comerciantes, y sirve como pruebas de tales actos, mientras que la inspección judicial, la puede ordenar el juez, siempre y cuando guarde relación con la cuestión del litigio, pero debe hacerse en la sede mercantil del comerciante, y con anticipación.

g.)    CONSECUENCIA DE LA FALTA DE OPORTUNO REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS, ACTOS Y HECHOS QUE LA LEY ORDENA LLEVAR AL REGISTRO DE COMERCIO

 

     Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos, sufrirán una multa de quinientos bolívares por cada caso de omisión e indemnizaran además los daños y perjuicios que con ella cause.
 

    Aparte los actos que se refiere el artículo 19 del código de comercio, mientras no estén registrados no producen efectos, sin embargo la falta de oportuno registro y fijación, no podrán oponerlas a terceros de buena fe de los interesados en los documentos a que se refiere dicho artículo.
 

h.)    ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD MATERIAL Y PUBLICIDAD NORMAL DE LOS DOCUMENTOS, ACTOS Y HECHOS QUE LA LEY ORDENA LLEVAR EL REGISTRO DE COMERCIO?
 

PUBLICIDAD MATERIAL: Significa que los interesados no pueden oponer los hechos a los terceros sino han sido registrados.
 

PUBLICIDAD FORMAL: Significa que los terceros pueden acudir al registro mercantil para tener conocimiento de la vida mercantil del comerciante y están facultados para solicitar copias certificada de los documentos.

ACTOS Y HECHOS QUE LA LEY ORDENA LLEVAR AL REGISTRO DE COMERCIO:

1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
5º Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
6º Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.
7º La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
8º Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.
9º Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad ylas en que se nombren liquidadores.
10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
11º Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
12º La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
13º Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.



domingo, 10 de noviembre de 2013

Derecho Mercantil en base a leyes.

MERCANTIL I PARCIAL 1
TEMA Nº 1
EL DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL

Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos que la ley considera como actos de comercio.


Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.

Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes.

 

AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL

Se dice que el Derecho Mercantil es autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra disciplina jurídica para existir, tiene su propio sistema normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina.

 

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

     Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.
 

1.    La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:
o    El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:
                   Las diversas relaciones que disciplina.
                   Los instrumentos de que está dotado.    
                  Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
o    Leyes Especiales EN Materia Mercantil:     Son complementarias del Código de Comercio.    Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:    Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

o    Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
 
2.    La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
 

Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho en Relación al Derecho Mercantil
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2.    Tratados
3.    Código de Comercio
4.    Leyes Especiales en Materia Mercantil
5.    Analogía
6.    Costumbre Mercantil
7.    Código Civil.


ACTOS DE COMERCIO


Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.

   Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.

Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del C.Co.

"Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1.    La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2.    La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3.    La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4.    La comisión y el mandato comercial.
5.    Las empresas de fábricas o de construcciones.
6.    Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.
7.    Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8.    Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9.    El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.
10.    El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11.    Las empresas de espectáculos públicos.
12.    Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13.    Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14.    Las operaciones de Banco y las de cambio.
15.    Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16.    Las operaciones de Bolsa.
17.    La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18.    La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
19.    Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20.    Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
21.    Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22.    Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23.    Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes".
 
CARÁCTER ENUNCIATIVO DE LA ENUMERACIÓN
     La expresiones empleadas por el legislador "otros semejantes" y "tales como" son indicadoras de que el legislador admite las aplicaciones analógicas. La mayoría de los tratadistas defienden que se trata de una enumeración enunciativa, en virtud de que en el cuerpo del Código se encuentran actos de comercio que no están incluidos en la enumeración del Art. 2º.

Como consecuencia de ser una enumeración enunciativa, puede extenderse a otros actos que no estuvieren expresamente citados, por vía de interpretación analógica.



CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

     Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.

ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS

El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.

Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.

ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS
El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).


ACTOS DE COMERCIO MIXTOS

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.

ACTOS DE COMERCIO BILATERALES Y UNILATERALES

Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.


DIFERENCIA ENTRE ACTO DE COMERCIO Y ACTO CIVIL

La diferencia entre el acto de comercio y el acto civil, radica en la naturaleza de los mismos, el primero, es de naturaleza eminentemente comercial y en el acto civil la naturaleza es de carácter civil. El acto de comercio es realizado mediante un intercambio de bienes y/o servicio, persiguiendo un fin de lucro, en presencia de especulación, y circulación de la riqueza, en tanto que en el acto civil el lucro es producto de una actividad profesional. La importancia de esta diferencia radica, por ejemplo, desde el punto de vista del pago de tributos, la ley concede determinadas excepciones al pago de tributos cuando la actividad, aún cuando presenta determinados caracteres del acto de comercio, como es el caso de las clínicas, institutos educativos, etc., no estamos en presencia de un acto de comercio, si no de un acto civil, por tanto se exceptúan dichas actividades del pago de determinados tributos que son exclusivos de la actividad comercial.

TEMA Nº 2
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
EL COMERCIANTE

    

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

PERSONAS E INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL

 
    Auxiliar de comercio es quien colabora en la realización del cambio, sea como subordinado o como independiente del comerciante. Los auxiliares subordinados son aquellos que ejecutan actos de comercio por cuenta y en nombre del comerciante y lo ayudan a concluir las operaciones mercantiles.
    

La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos. Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).
 

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
 

Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

CÁMARA DE COMERCIO

 
    Es una Institución de carácter privado, sin fines de lucro, en la que se asocian todos los comerciantes de una determinada localidad; y tiene como objeto la protección de los intereses de los comerciantes.  Lo referente a la Cámara de Comercio, su constitución, creación, atribuciones, etc., se encuentra previsto en los Arts. 45 al 48 del C.Co.


Artículo 45. En la capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y si no lo estuviera ya, una Cámara de los comercio que se compondra de comerciantes por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques, y los corredores y venduteros con carácter público.
Para la creación de la Cámara de Comercio, deberá reunirse un número de individuos de las condiciones expresadas, sin impedimento legal que no baje de diez.
Constituida la Cámara de Comercio podrá admitir en su seno otros comerciantes, conforme lo determinen sus Reglamentos.
 

Artículo 46. El objeto de la Cámara de Comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad.
 

Artículo 47. La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.
 

Artículo 48. El Reglamento de cada Cámara de Comercio será acordado por ella misma, y un ejemplar de él será remitido al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras de Comercio.

BOLSAS DE COMERCIO
 

Las Bolsas de Comercio son entidades auxiliares para el tráfico comercial. Establecimientos de carácter público que se rigen por lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en ellas se compra y vende títulos valores.
Un título valor es un documento donde consta que una persona es titular de un derecho que tiene un valor en dinero.
El Art. 49 y siguientes del C.Co. contienen lo relativo a las Bolsas de Comercio.

FERIAS Y MERCADOS
A continuación del articulado sobre las Bolsas de Comercio, el Código de Comercio contiene algunas disposiciones sobre las Ferias y Mercados (Arts 63 al 65)
Artículo 63. En los lugares donde se halle establecida la costumbre, de verificar Ferias o Mercados diarios o periódicos para el mejor servicio, del abasto público, podrán continuar, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
Este podrá también establecerlos en aquellos lugares donde la conveniencia pública lo exija, bien para el abastecimiento en general, bien para algún ramo especial de él; pero en tales casos se necesitará el voto favorable de la Cámara de Comercio más próxima a la localidad.
Artículo 64. Las Ferias y Mercados serán presididas por Regidores designados por el respectivo Concejo Municipal, quienes tendrán el encargo de hacer guardar el orden y resolver las diferencias entre compradores y vendedores, de acuerdo con la más estricta buena fe; hacer retirar los efectos o artículos cuya calidad pueda ser dañosa al público o ser motivo de fraude o engaño, verificar la exactitud y legalidad de los pesos y medidas, y ejercer las demás atribuciones que les dieren las Ordenanzas correspondientes.
Artículo 65. El respectivo Concejo Municipal acordará la reglamentación conveniente, determinará la extensión y contribución de los puestos destinados a los diferentes ramos, señalará las funciones y procedimientos de los Regidores para impedir abusos, y dictará las penas a las infracciones y faltas de acuerdo con el Código Penal y las Ordenanzas Municipales.

CORREDORES
El Corredor es un agente de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración. (Art. 66 C.Co.)

Artículo 66. Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
El Agente de Comercio es un comerciante independiente; es decir, no está sometido a contrato de trabajo, como sería el dependiente de comercio; cuya actividad se desarrolla en interés de otro comerciante.

VENDUTEROS
Los venduteros venden en subasta pública al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie. (Art. 82 C.Co.).
Son aplicables a los venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78 del C.Co. relativas al ejercicio de la profesión de corredor; es decir que se rigen por la normativa establecida para el ejercicio de la profesión de corredor.

FACTOR DE COMERCIO
El Factor de Comercio es uno de los auxiliares del comerciante. Factor es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. (Art. 94 C.Co.)
Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y nombre del titular empresa.
En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.
El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio.
Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere. (Art. 95 C.Co.)

DEPENDIENTES DE COMERCIO
Son los empleados del comerciante que lo ayudan en el giro de sus negocios.
Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular, el comerciante.
Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas

COMISIONISTA
El Comisionista es un mandatario mercantil sin representación, remunerado y sometido a una normativa propia.
El verdadero carácter del comisionista es el de mandatario pues "ejecuta negocios por cuenta de otro".
Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere.
El mandato aplicado a los actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil.
El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite.
Lo concerniente a la figura del comisionista lo encontramos en los Arts.376, 377 y 378 del C.Co.
Artículo 376. Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.
Artículo 377. El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como si el negocio fuera suyo propio.
Artículo 378. El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y, recíprocamente ésta no la tiene contra el comitente.

Diferencia entre comisionista y corredor
El comisionista se diferencia de la figura del corredor en que el primero actúa en nombre propio y por cuenta de otro; en tanto que el corredor actúa en nombre de otro y por cuenta de otro.

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Lo relativo a los almacenes generales de depósito lo encontramos establecido, primeramente en el Art. 2º del C.Co, en su ordinal 10º, que dice lo siguiente:
"Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas".
De igual manera en lo establecido en los Arts. 532, 533 y 534 también se hace referencia a los Almacenes Generales de Depósito:
Artículo 532. El depósito mercantil da derecho al depositario a una retribución que a falta de estipulación, será fijada por el uso de la plaza.
Artículo 533. Si el depósito tiene por objeto documentos de crédito, el depositario está obligado a cobrar los plazos o créditos que venzan; y a practicar todas las diligencias necesarias para conservar sus derechos al depositante.
Artículo 534. Son aplicables al depósito las disposiciones del Titulo VIII del presente libro sobre el contrato de comisión.

MENORES COMERCIANTES
El Código se ocupa del menor comerciante desde distintos puntos de vista. El artículo 11 se refiere al menor emancipado autorizado para el ejercicio del comercio. A tal fin el menor emancipado (en concordancia con lo previsto en el C.C.; Arts 382 y siguientes) necesita una autorización de su curador y cuando éste no fuere el padre o la madre, también la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio.
De conformidad con el Art. 12, los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles, siempre que tales actos de enajenación se vinculen al ejercicio del comercio.


La autorización dada al menor puede ser revocada (Art. 14 C.Co.); dicha revocación se hará por documento público que también será registrado y fijado (Art. 29, Ord. 3 C.Co.). La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros.
Según el Art. 15, las personas inhábiles para comerciar siempre que su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro comerciante.

EJERCICIO DEL COMERCIO PARA LA MUJER CASADA
En relación a la mujer casada mayor de edad hay que distinguir entre el ejercicio separado del comercio por parte de ella y el ejercicio común con el marido.
La mujer puede ejercer el comercio sin autorización del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios - lo que ocurre incluso cuando en el acto intervenga también el marido, como por ejemplo, cuando ambos firman conjuntamente una letra de cambio - y los bienes de la comunidad que ella administra.
TEMA Nº 3
LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO
COMERCIANTE

De acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del C.Co. son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Podemos definir como comerciante entonces a toda aquella persona, natural o jurídica, que ejerce de forma profesional, en nombre propio, de forma habitual y cuya finalidad es la de obtener un lucro.

CLASES DE COMERCIANTES

COMERCIANTE INDIVIDUAL

El comerciante individual es la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria.

La capacidad legal de las personas que, según las leyes comunes, sean hábiles para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio. Vemos así que la capacidad legal, es una auténtica capacidad de ejercicio; esto es, la capacidad necesaria para actuar en el mundo del derecho creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas.

Hacer del comercio la ocupación ordinaria significa realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional. Ello no significa que hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la subsistencia del que lo efectúa; basta con que se trate de una actuación profesional, con independencia del resultado económico, favorable o adverso.

El ejercicio en interés propio quiere decir que no basta ejercer actos de comercio como ocupación ordinaria con capacidad para ello, para adquirir la calidad de comerciante, es requisito esencial para obtener dicha calificación que el ejercicio habitual del comercio se realice por cuenta de quien lo efectúa. Podemos ser comerciantes a través de los actos que otros realizan en nuestro nombre, y se pueden realizar actos de comercio de un modo habitual, sin que ello atribuya la calidad de comerciante, por haberlos realizado en nombre ajeno. La condición de actuar por cuenta propia es un tercer requisito en la definición de comerciante.



COMERCIANTE SOCIAL

Se habla de comerciante social cuando se trata de varias personas que conforman una sociedad con carácter mercantil. Dentro de este tipo se comerciantes sociales tenemos las siguientes modalidades i tipos:
1.    Sociedad en Nombre Colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. (Art. 201 C.Co.)
2.    Sociedad en Comandita Simple: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.
3.    Sociedad en Comandita por Acciones: cuando el capital de los comanditarios se encuentra dividido en acciones.
4.    Sociedad de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
5.    Sociedades o Compañías Anónimas: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.

REQUIESITOS PARA SER COMERCIANTE
1.    Que ejerza el comercio
2.    Que lo ejerza en nombre propio
3.    Que lo ejerza de manera profesional o asidua
4.    Que su finalidad sea obtener un lucro
FONDO DE COMERCIO

Establecimiento mercantil compuesto por una universalidad de bienes cuyo patrimonio y domicilio son los que el propietario ha puesto a su disposición para el ejercicio del comercio, patrimonio éste que está conformado por bienes materiales (materiales y equipos, mobiliario, capital, bienes muebles) e inmateriales (llaves del local, derecho al arrendamiento, clientes, nombre, etc.).

ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN

La enajenación de un fondo de Comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de 10 días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior, y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.

Durante el lapso de las publicaciones los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.




Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados anteriormente; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último.

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

REGISTRO MERCANTIL

Preceptuado en el Arts. 17 y 18 del C.Co., establecen que debe existir un registro en el que los comerciantes harán sentar todos los documentos que en él deben asentarse acorde a lo establecido en la ley. Dicho registro se realiza en el Registro Mercantil.

El registro se hará en un libro, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el Registrador Mercantil, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos el jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.

Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.

Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.

DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL

Los documentos que deben anotarse en el Registro, según el artículo 17, son los siguientes:

Art. 19 C.Co., ordinales 8, 9, 10, 11 y 12

8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del parágrafo 2. de esta Sección.

9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.

10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.

11. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.

12. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.

El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de 15 días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.

SANCIONES A LA FALTA DE INSCRIPCIÓN

Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere este parágrafo, sufrirán una multa por cada caso de omisión e indemnizarán además los daños y perjuicios que con ella causen.

Los documentos expresados no producen efecto sino después de registrados y fijados.



Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números.

PUBLICIDAD MERCANTIL

Las relaciones jurídicas mercantiles interesan al público en general. Si una sociedad mercantil existe o no, si un socio está facultado para obligar a la sociedad, etc., todo esto afecta a muchas personas. Para satisfacer estos intereses se ha creado el Registro Mercantil. Se le ha atribuido a dicho registro carácter público justamente para que los terceros tengan la posibilidad de examinarlo directamente y conseguir, en su caso, los certificados correspondientes.

Los hechos cuya inscripción la ley requiere y que no hayan sido inscritos, no pueden ser opuestos por aquellos que estaban obligados a solicitar la inscripción a menos que prueben que los terceros los conocían. La ignorancia de los hechos cuya inscripción la ley requiere, no puede ser opuesta por los terceros a partir del momento en que la inscripción y publicación se haya efectuado.

La finalidad de la publicación es dar a los acreedores del enajenante la posibilidad de pedir con anterioridad a la entrega del fondo el pago de sus créditos o en caso de que los créditos aún no hubiesen vencido, el otorgamiento de una garantía para el pago.

En caso de no haberse cumplido con la publicidad o no haberse pagado a los acreedores que hubiesen presentado oportunamente sus créditos o no habérseles garantizado sus créditos no vencidos, el Art. 152 del C.Co., establece la responsabilidad solidaria del adquiriente con el enajenante frente a los acreedores de este último.

CONTABILIDAD MERCANTIL. LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES

Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Registrador Mercantil, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación de sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.

Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.



Se prohíbe a los comerciantes:
1.    Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2.    Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3.    Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4.    Borrar los asientos o partes de ellos.
5.    Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN JUICIO

Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.