domingo, 27 de octubre de 2013

Criminalistica

October 18 th - criminalística.
 
 
Sitio del suceso.
Se entiende como lugar o espacio físico que guarda relación con el hecho punible. Es el punto de parida de la investigación, allí se encontraran la mayor parte de las evidencias y el tratamiento adecuado de ese sitio del suceso nos puede dar resultados muy favorables.
 
 En Venezuela se manejan dos clasificaciones:
1- Por el área o lugar.
2- Por la logística.

 
 
  1- Por el área o lugar.
   Sitio del suceso cerrado, es aquel que no esta expuestos a los elementos ambientales.
 
Sitio del suceso abierto, es aquel que se encuentra expuesto a los elementos ambientales como la temperatura, humedad, luz solar, no tiene delimitación física.
 
Sitio del suceso mixto, incluye la mezcla de sitios abiertos y cerrados; por ejemplo, puede tener techo y no paredes, o un estacionamiento de un local comercial.
 
Móvil con desplazamiento - un automóvil.
 
2- Por la logística.
 
Planificación.
 
Ejecución o comisión.
 
Liberación.
 
 


Criminalistica

October 11th - Criiminalistica.
 

  Se cono como evidencia dubitada, a aquella que se desconoce su procedencia, y suele ser controvertida.

   La evidencia indubitada, es aquella que se usa como estándar de comparación con la evidencia dubitada.

Métodos de la investigación criminalística.

   Método de orientación - es un procedimiento técnico y científico que aplicado a la evidencia física o material y  relacionadas con los hechos, nos proporciona una guía y orientación sobre el objeto de la investigación; es decir, no individualiza, sino que nos dice que esta encaminado hacia dirección. Se realiza en el sitio del suceso.

Método de certeza - éste método arroja como resultado que el objeto de la investigación es ese y no otro. Este proceso de investigación  da como resultado la seguridad en un resultado.

Principio generales de la criminalística.

Intercambio reciproco de caracteres  - en éste se planeta la interrelación entre la victima, autor, sitio del suceso, medio de comisión; es decir, el tetraedro de la criminalística, que interrelaciona estos factores con las características de las evidencias físicas involucradas o encontradas y va a producir traslado, transferencia, intercambio de la evidencia de uno de esos factores al otro. 

Principio de correspondencia - tiene que ver con los agentes mecánicos, físicos, químicos y biológicos. estos agentes suelen producir rastros o marcas, los cuales pueden servir para reconstruir o determinar el tipo de agente. 

Principio de reconstrucción - mediante el análisis adecuado y exhaustivo de la evidencia física se puede saber cómo se desarrollaron los hechos.

Principio de probabilidad - es la probabilidad que existe de que esas evidencias coincidan entre si.

Principio de certeza -  se fundamenta en la ciencia, en el método científico.

Principio de uso - esta se basa en que todo hecho, delito, crimen, van a entrar en acción factores mecánicos, físicos, químicos o biológicos. Para que se cometa un homicidio hay que crear mecanismos, movimientos y acciones mecánicas, pero también se pueden usar sustancias orgánicas, venenos inorgánicos, químicos, se pueden emplear todos esos factores o puede parecer uno solo.  

Principio de producción - significa que en todo hecho delictivo, se van a producir evidencias físicas. Por tanto se requiere para su análisis y experticias esos agentes físicos o químicos.

Tetraedro de la criminalística.

En éste se planeta la interrelación entre la victima, autor, sitio del suceso, medio de comisión; es decir, el tetraedro de la criminalística.


 

sábado, 26 de octubre de 2013

Derecho Ecologico

Derecho Ecologico - October 11 th
 
 
Profesor; jesus Enrrique villarroel.  2 parciales. 
 
Leyes para usar:
 
1)Ley organica del ambiente:
 
 
2)Ley penal del ambiente:
 
3)Ley de bosques y gestion forestal:
 
4)Ley forestal de suelo y agua:
 
5)Ley de aguas:
 
6)Ley de protección de la fauna y silvestre:
 
7)Ley de pesca y acuacultura:
 
8)Ley de gestion de la diversidad biologica:
 
 9)Ley organica para la planificacion del territorio:
 
10)Ley de zonas especiales de desarrollo sustentable:  
 
11)Ley de zonas costeras:  
 
12)Ley organica de los espacios acuaticos e insulares:
 
 
13) Ley de tierras y desarrollo agrario:


realizar con todas las leyes; Objeto - características - garanntias y sanciones.

Libro: Enrrique prieto Silva - Derecho y Economia del ambiente y de los recursos naturales:

El derecho ecologico es una norma de derecho público que viene a regular la conducta del hombre en el uso racional de los recursos naturales renovables.

  Establece los postulados generales básicos, concernientes al ambiente,  con mótivo de la preservación, uso o aprovechamiento racional y tiende a frenar la acción destructiva del hombre...

pregunta de evaluación:
¿Por qué la naturaleza es el objeto del derecho ecológico?
 
"...Todo bien jurídico tutelado por el Estado,  pasa a ser su objeto jurídico..."

 
La naturaleza del derecho ecológico es una diciplina sancionadora, preventiva y siembra consciencia ciudadana.
 
Características:
 
  1. Es una rama del derecho público.
  2. Es una ciencia multidiciplinaria.
  3. Es un derecho social de interés público.
  4. Su acción va dirigida a asegurar el beneficio social, y no individual.
  5. Es de derecho natural.
  6. Es un derecho con rango constitucional.
  7. Es un derecho preventivo y tiene caracter internacional.


Terminos y conceptos de la materia.

Ecología ... es la que tiene como objeto estudiar las relaciones con los seres y el ambiente que los rodean.

Ambiente... es el total de las condiciones externas, capaces de de influir en los organismos vivientes.

Sistema... es el conjunto de reglas o principios sobre una materia.

Biótipo... vida en lugar; es decir, el lugar donde se ubica la vida, donde se encuentran los seres vivientes.

Hábitad... es el medio donde viven los seres y se hayan adaptados , sinónimo de domicilio.

Biómasa... masa total de los seres vivos.

Biósfera... es el conjunto de los seres vivos del planeta tierra y sus relaciones. Constituida por la litósfera (parte solida), hidrósfera (parte liquida) y atmósfera (masa de aire que ordea la tierra).

Ecosistema... es un sistema natural que esta formado por un conjunto de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan.

Contaminación... es la presencia de sustancias extrañas que enrrarecen el ambiente.

El derecho ambiental... es una rama del derecho público que regula, protege, y sanciona todo lo concerniente a la defensa, mejora y desarrollo del ambiente.

fecha tentativa del exámen : november 22 th.





Criminalistica

_Criminalistica -October 4 th
Profesor Ciro.
2 evaluaciones parciales, la primera al termino del tema n°4. Primer parcial parte teotica 10 puntos y parte practica 10 puntos.
Segundo parcial un solo problema con los siete temas.


 Tema n° 1
Concepto de Criminalística. Antecedentes históricos. Importancia moderna de la Criminalística.El objeto de la Criminalística. Diferencias entre la Criminalística y la Criminología.

Crminialistica.

   La palabra deriva etimológicamente del latín "crimen" que proviene de la raíz griega "kri", de "Krino", que es separar - separar al criminal , en segundo lugar "ista" del griego "iotris", que indica actitud, ocupación u oficio y por último "ica" del griego "ixri" que siempre lleva el sustantivo "rexum" que se traduce como relativo; lo que quiere decir, "lo relativo al estudio del delito".


definiciones:


Para la California Asociation of Criminalisists, es la disciplina científica, que se ocupa del reconocimiento, identificación, individualización y evaluación de las evidencias físicas, mediante la aplicación de las ciencias naturales en el campo de las legales.

Para Dimas Oliveros Sifontes: la criminalística es el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y al estudio material del crimen para llegar a su probanza.

Para la Asociación Internacional de la Criminalistica, en su manual de criminalistica, es la ciencia penal auxiliar que mantiene la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y a los presentes responsables aportando las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia.

Jiménez de Asúa la señala como la ciencias de la pesquisa.

Rafael Moreno González. La disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación  de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos.

Es una disciplina científica que se encarga del estudio, reconocimiento, identificación e individualización de evidencias físicas que guardan relación con hecho punible valiendose de la aplicación de las ciencias  naturales en materia legal.

Son los procedimientos aplicables a la busqueda de la definición de un acto criminal. descubrir el delito, e individualizar a la victima, al delincuente, evidencias fisicas que guardan relacion con el hecho.

Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en el auxilio de los organos de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlos o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.

La criminalistica es una ciencia penal auxiliar, pues como el estudio de las evidencias fisicas presta un apoyo en esta meria (penal) para poder establecer la verdad de los hechos controvertidos.

Tecnicamente; se puede definir como la ciencia multidisciplinaria que reune conocimientos generales, sistematicamente ordenados, verificables y experimentables,  a fin de estudiar, explicar y predecir el cómo, dónde, cuándo, quién o quiénes del accionar delictivo.

Es la ciencia multidisciplinaria que reune conocimientos generales, sistematicamente ordenados, verificables y experimentables, a fin de estudiar, explicar y predecir el cómo, dónde, cuándo quién o quienes del accionar delictivo. 

 Para el prefeso de esta catedra de la universidad santa maria, comisario Iván Heredia, es la profesión y disciplina científica que se encarga del estudio, reconocimiento, identificación e individualización de las evidencias físicas que guardan relación con un hecho punible, valiendose  de la aplicación de la ciencia en materia legal. 

Es la ciencia encargada de analizar las evidencias que conciernen  a un siniestro o delito.



La criminalistica:
Un ciencia multidisciplinaria.
Autónoma.
Auxiliar de la justicia.
Investiga y analiza las evidencias materiales.



Disciplinas:
Planimetria.
Balistica Forense.
Documentología.
Fotografía Forense.
Avalúos (valor de objetos).
Microanálisis (estudios de química, física y biología).
Inspección Oculares.
Experticias Financieras y contables(auditorias).
Siniestros.
Dactiloscopia.
Toxicología forense.
Antropología.
Odontología (Experticias dentales e impresiones dentales).



Recuento Histórico.


   La criminalistica, no emerge como una ciencia unica, sino que es el producto de la suma de varias ciencias y disciplinas, que la constituyen con su desarrollo, adaptación y adecuación a una metodologia.

  En la China durante la dinastia Kia Kung -  Yen (años 650), se utilizaba el colocar la palma de la mano para el cierre de negocios y acuerdos comerciales, sobre papel.

   En 1575, nace una ciencia precursora a la criminalistica - Antoni Paré- se le denominó Medicina legal.

Para el año 1643 el jurista español Enrique de Benito realizó un tratado de ciencias policiales al que llamo "Il gudice Criminlista".

  En 1665 Marcelo Malpighi profesor de anatomía de la universidad de Bolonia, estudió los relieves papilares de los dedos y palmas de las manos (dactiloscopia). 






Eugene francois Vidocg. - era un conocido delincuente, que en 1809 la policia francesa permitió suu inclusión a dicho cuerpo para que les enseñara los métodos criminales más astutos de la época y así nutrirse con dicha experiencia, por lo que este criminal empíricamente da los fundamentos para que en 1812 se creara "la Surete", cuerpo de seguridad de la policia francesa.



  En la primavera de 1822 en Paris, en el castillo del conde D´Aroy, se encontró sobre la cama de la habitación, el cuerpo sin vida de la condesa, su esposa; semidesnuda, sobre la cama y con una herida de bala. El sargento Rioux de la Surete, no dudo en que era un homicidio.

 Francois Eugene Vidocq le pregunto a Rioux: ¿encontró el arma homicida? Rioux le mostro una caja que contenia dos pistolas para duelo, dijo "una de estas sin duda la asesinó, pertenecen al conde". ¿Y el móvil?, y contsto el sargento "la condesa era mucho más joven que su esposo y tenia un amante. El conde se entero y la mato, ya lo arrestamos".

  Usted esta en un error- dijo Vidocq- hay que buscar a un jugador que haya adquirido recientemente algún diamante - señalando un cómoda - se ve que la cerradura ha sido forzada. La forma como esta vestida la condesa, indica que esperaba a un amante y no al esposo. A demás el orificio de la herida no lo pudo haber hecho una pistola del conde, es una de tamaño de los que hacen una pistola de bolsillo de cañon corto, como las que tahúres llevan escondidas en la manga".

   Cuarenta y ocho horas después Vidocq localizó al jugador y ratero llamado Deloro, se incautó el arma y se localizó al comprador al cual Deloro vendió un anillo de diamantes de la condesa. Ante las pruebas Deloro confesó el homicidio.

  Vidocq, es considerado el primer investigador profesional. Fue el creador de la surete (oficina de la investigacion criminal francesa), establecida en 1812 y encabezada por Vidocq hasta 1827. Esta es el modelo de departamento  de investigación criminal  Scotland Yard y de la FBI, asi como todos los orígenes de departamentos del mundo de su genero.


"Tengo el consuelo de haber permanecido un hombre honesto entre la oscuridad de perversión y la atmosfera de crimen. He luchado por la defensa del orden, en nombre de la justicia, como luchan los soldados por la defensa de su país. Padecí tanto riesgos como ellos, y expuse mi vida cada día como ellos hacen."
Francois Eugene Vidocq. 


En 1815, Marco José Buenaventura Ortila, creó la toxicologia forense.

En 1860, se descubren algunas técnicas para poder detectar manchas de sangre.

Allan Pikerston,en 1866 puso en práctica, en la ciudad de Chicago - Usa, la fotografía Crminal para reconocer los delincuentes, método que luego se llamaría fotografía judicial, evolucionando hasta nuestros días bajo la denominación de fotografía forense.

Alphonse Bertillon, fue quien fundó en la ciudad de Paris 1882 el servicio de identificación judicial, aplicando el método antropométrico adaptado ofcialmente en 1888, basado en el registro de las diferentes características óseas y cromáticas en mayores de 21 años y utilizó la fotografía como registro para fijar el registro del suceso, para que pueda ser estudiaado posteriormente por los investigadores policiales. Luego en 1888 publicó un tesis sobre el retrato hablado "portraif parle". 


1853 - 1914.





Estudió medicina, policía francés, pionero del método de invidualización dactiloscopia por medio de la medición del cuerpo y la cabeza, marcas individuales, tatuajes, cicatrices y características personales.

Con rigor científico elaboró la metodología necesaria para el registro y comparación de todos los datos de los procesados. Aplicó en 1884 este procedimiento para identificar a 241 delincuentes múltiples por lo que su procedimiento ganó enorme prestigio y fue rápidamente adaptado en Europa y Estados Unidos.  

Bertillon también estandarizó la fotografía de identificación y las imágenes usadas como evidencia. Desarrolló la "fotografía métrica" que busca reconstruir dimensiones de un lugar y la ubicación de los objetos allí encontrados. Indicó que las fotografías de la escena del crimen debía hacerse  antes de que se produjesen cualquier tipo de alteración y que dentro de la imagen debiera colocarse huinchas con medidas impresas (testigo métrico), para facilitar la identificación del tamaño del elemento o lugar. El fotógrafo debía hacer su fotografía frontal y lateralmente a los objetos. Sus instrucciones en la actualidad se siguen respetando. 

  En 1870, Bertillon siendo empleado del departamento de policía de París  introdujo un sistema para medir y registrar las dimensiones de ciertos segmentos del esqueleto. Redujo estas medidas a una formula que teóricamente permitía identificar a una persona dada. 

Este método se basaba en los siguientes principios:

  • El esqueleto humano no cambia después de los 20 años.


  • Es imposible hallar dos seres humanos con huesos exactamente iguales.


  • Las medidas necesarias pueden ser fácilmente tomadas  con ayuda de instrumentos simples.


Medidas Antropometricas 
  • Medidas del cuerpo.


  • Medidas de la cabeza. 


  • Medidas de los miembros.
  En 1879 ideó un complejo cuadro de medidas corporales. Este cuadro establecía las medidas de los brazos, del cuerpo, de la cabeza, la longitud del dedo medio. Mediante estas medidas Bertillon estableció la identificación - no clasificación -  de los sujetos delincuentes.

  Fue el inventor de la ficha policial. En primer lugar combino la fotografía (de frente y de perfil) con una anotación concisa de una serie de rasgos y medidas, todo ello en una ficha. En segundo lugar, organizó todas estas fichas en un sistema de archivo basado en una serie de sucesivas subdivisiones. En su archivo, la fotografía es un elemento más,  junto al texto, a su mismo nivel.

 Esto sirvió a la criminalística para la identificación de las personas. 

Estableció la identificación de las personas por la huella digital. Este método ya habia sido descubierto por los chinos, pero Bertillon que cada huella dactilar tenia arco supraciliares.

  Juan Vucetich, era un investigador y fue quien inauguro en Argentina la Oficina de identificación en 1891 utilizando el método antropométrico y as huellas digitales de ambas manos, creando de esta manera  la ficha dactilar, que se acepta universalmente desde 1904. 

1858 / 1925.

Su nombre de nacimiento era Ivan Vucetic, pero cuando se nacionalizó argentino se lo cambio a Vucetich, desarrolló y puso por primera vez en practica un sistema eficaz de identificación de personas por sus huellas digitales. 

  El intenso estudio que efectuó, tomando como base lo ideado por Francis Galton, lo llevó a confirmar que los dibujos papilares podían ser clasificados por grupos. mientras dirigía la oficina de identificación antropométrica, Vucetich acumuló una gran cantidad de impresiones digitales, lo que resultó, en 1891, en la formación de un servicio de identificación por medio de las impresiones digitales. También inventó los elementos necesarios para captar lo mas perfectamente posible los dibujos dactilares de los dedos de ambas manos y puso en práctica todo cuanto fue necesario para sistematizar el método. 

Su obra "dactiloscopia Comparada", de 1904 es considerada como su trabajo principal y fue el medio por el cual recibió premios y menciones de todo el mundo. 

Hans Gross. 

  En 1892 el Dr. en derecho Hans Gross, juez de instrucción y preofesor de derecho penal, publicó el libro "manual del juez" pues se dió cuenta de la falta de conocimiento de orden técnico de los jueces de la época, y donde introdujo todos los sistemas de criminalística, su experiencia de más de 20 años y en donde realizó anotaciones sobre cómo debe ser la instrucción de la averiguación penal. Estos conocimientos los separó en varias especialidades, a saber: Antropometria, argot criminal, contabilidad, dibujo forense, documentoscopía, explosivos, grafología, hechos de tránsitos ferroviarios, Hematología, medicina legal y química. Se toma esta fecha como la que dio inicio a la criminalística, tal cual la conocemos en la actualidad. Hans gross, falleció en la ciudad de Graz en diciembre de 1915. Definió la Criminalística como una ciencia jurídico - penal. 

  Desarrolló metodos  para el esclarecimientos de delitos. Revolucionó la investigación científica y su método científico, conocido bajo el nombre de la escuela de la criminología de Graz. 

  Gross criticó la formación judicial en las universidades y abogo por una ciencia positiva del crimen y que al estudio del delincuente acompañase el estudio del derecho normativo. Influido por el pensamiento biologista y determinista de su tiempo, dedico toda su atención de los delincuentes y a la estructura del crimen. 

  Concedió prioridad a las pruebas materiales, más seguras y confiables que las declaraciones de testigos. 

  En 1912 se inauguro por fin el "Real Imperio del Instituto de Criminología de la Universidad de Graz", único a escala mundial. 

Manual para jueces instructores. 

 La elaboración del manual del juez, le tomo 20 años de experiencias e intensos trabajos, en donde hizo orientaciones que debe reconocer la instrucción de una averiguación para aplicación de la técnica del interrogatorio, el levantamiento de planos y diagramas, utilización de los peritos, la interpretación de escrituras, conocimiento de los medios de comunicación entre los participantes de un mismo delito para el reconocimiento de las lesiones, etc, siendo en general, un manual útil para los jueces en el esclarecimiento de cualquier caso penal. 

El contenido científico del manual del juez, se desprende que el doctor Hans Gross, en su época constituyó a la criminalistica con las siguientes materias :

Antropometria - Argot criminal - Contabilidad -  Criptografía - Dibujo forense - documentoscopía -explosivos - fotografía - grafología - hechos de transito  ferroviarios - hematología  - Incendios - medicina legal - química legal e interrogatorio . 

Salvatore Ottolengui, en el año de 1897 creó el curso de Policía científica en la facultad de medicina de Siena, la cual funcionó hasta 1915.

En 1900, Paúl Jeserich publicó un manual de fotografía forense. 


Edmond Locard. 

1877 - 1966.

Doctor en medicina y licenciado en derecho. Trabajó como ayudante de  otro pionero forense Alexandre Lacassagne y estudioso de Alfonso Bertillón.  Fue director del gabinete de la policía de Lyon y uno de los principales pionero de la investigación policial con técnicas científicas, denominada criminalistíca. Escribió tratado de criminalistíca y poroscopía.

  Fundó el laboratorio de  crminalistica de Lyon en 1910. Es autor de "Traite de Criminalistique", tratado en 7 tomos y una verdadera referencia de criminalistica, en el que afirmaba que escribir la historia de la identificación es escribir la historia de la criminología.  También es suya la frase "los restos microscopicos que cubren nuestra ropa  y nuestros cuerpos son testigos mudos, seguros y fieles, de nuestros movimientos y de nuestros encuentros.

  Fue quien creo el primer laboratorio forense del mundo en 1916. Locard , fue un famoso criminalista frances, que enunció la teoria fundamental sobre cual se base el examen de la evidencia física. La misma establece que cada vez que dos cosas entran en contacto, existe siempre una transferencia de material de una cosa a la otra. Por lo tanto, todo contacto entre el delincuente en la escena de su acción, dejan evidencias físicas tanto en la persona del delincuente como en el lugar  de dicha acción. Locard también demostró que los oficios y las profesiones dejan rastros en los dedos, debajo de la uñas y en las vestimenta de las personas, pueden identificarlas con sus ocupaciones.

  • Cuero, cebo y lustre - en un zapatero.
  • Cuero y papel - en un encuadernador.
  • Talco y jabón - en un peluquero. 
  • Productos químicos - en un químico. 
"Cada minuto que tardemos en llegar al lugar del hecho, es un kilometro que nos alejamos de la verdad".    
Edmundo Locard.

En 1932 el FBI fundó su laboratorio forense.

En el año de 1984, V Baltasar realizo estudio sobre los apéndices pilosos, así como de comparación balística (método de investigación de proyectiles).

Watson y Crick en 1961 construyeron un modelo de ADN y definieron el código genético. 

En 1964 se fundó la sociedad Venezolana de Medicina Forense.

En 1966 se fundo la sociedad venezolana de criminalistica. 

Importancia Moderna de la Criminalística.

Una de las ciencias que mas incremento y que mayor perfección ha alcanzado en estos tiempos, es la que trata de los métodos  sistemas y organizaciones establecidas en el laudable pero difícil propósito de no dejar delito impune, descubriendo ante todo, a quien con certeza irrebatible, puede ser señalado con el implacable dedo justiciero, como protagonista del delito señalado. 


El investigador profesional, el científico y los estudiosos deben hallar en todo asunto encomendado a su pericia, el camino que les permita culminar con total éxito su tarea. Solo así, serán eficaces colaboradores de los dedicados a la noble y ecuménica tarea de administrar justicia. Solo así contribuirán para que el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes pueden merecerlo y que no se corra el peligro de castigar injustamente al inocente. De qui que el Objeto principal de la criminalística sea la de buscar mediante los métodos científicos establecidos para ello, las huellas (evidencias) de distintas naturaleza que el sujeto activo deja en la comisión del delito. 

La criminalistica presta un servicio invaluable de ayudar a descubrir al delincuente, es auxiliar del derecho penal y utiliza los adelantos modernos para ello, se ha cambiado el sistema empírico de la adivinación por el conocimiento científico y el análisis de todos los fenómenos del delito, mediante el sometimiento de la investigación a una técnica que hoy la denominamos criminalistica.

  La criminalistica juega un papel indispensable en el esclarecimiento de la verdad luego de ocurrido un siniestro o hecho delictivo.

Objetivos:

  Montiel Sosa, señala como tareas fundamentales de la criminalística, con base en el estudio técnico científico de las evidencias materiales:
  1. Demostrar la existencia de un delito o hecho punible.
  2. Identificación de o las víctimas.
  3. Identificación del o los autores del hecho.
  4. Vinculación del autor con el delito y el sitio del suceso.
  5. Reconstrucción de los hechos con la articulación de todas las evidencias.

Metódica Y experimental - significa poner al descubierto el hecho, su agente y sus circunstancias y poderlo llevar a las instancias jurisdiccionales. Se centra en la búsqueda de elementos probatorios y determinar con éxito los objetivos propuestos.  

Reconstrucción causal - es decir la de comprobar la  verdad de los aducido ajustándose la casualidad de lo sucedido, recae naturalmente sobre el cuando, como , donde y quien (circunstancias del hecho).


  Podemos afirmar entonces que la criminalística es una ciencia detallista, que tiende a interpretar científicamente y lógicamente lo más mínimos detalles existentes en el lugar de los hechos y de los distintos elementos vinculados con el accionar delictivo. 

  El criminalista observa, estudia, analiza y obtiene material sensible  e información de los pequeños indicios, interpretando su presencia y génesis. Investiga sus causales y mecanismos de acción del hecho. reconstruye las secuencias lógicas y reales del accionar, demostrando científicamente su naturaleza delictiva. aporta las probanzas materiales para la identificación de sus autores. Proporciona material científicamente probado, que sirve al juzgador para determinar la culpabilidad o no de un sujeto. 



Criminalistica y Criminologia.

Definición: Para Garáfolo (1885) menciona que la criminoligía en la ciencia del delito. Es la ciencia general de la criminalidad. 

  Según Quintanilla Saldeña (1929) lo define como la ciencia del crimen o estudio cientifico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla. 

Hurwits (1945) señalo que la criminología estudia los factores individuales y sociales que fundamentan la conducta delictual.  

   Es decir, la criminologia puede definirse como la ciencia multidisciplinaria que estudia el delito y el delincuente, como la conducta humana desviada tanto en los casos en forma individual como de los fenómenos de masas, a fin de determinar y explicar la génesis del fenómeno,  prevenirlos, como a su vez aplicar los tratamientos o remedios necesarios. 

   A diferencia de la criminalistica, la criminologia, busca las fuentes, los factores y los remedios del fenómeno criminal. La criminalistica esta ligada a la criminologia  y se basa en el hecho de que un criminal deja siempre rasgos sobre el lugar del crimen o se lleva en su persona  elementos o evidencias  que lo relacionan con el sitio donde actuó. 

  La criminologia no puede ser una ciencia confidencial, sino por el contrario, una ciencia comprometida con el país,  una ciencia moral que debe recomendar nuevos métodos de defensa social contra la inseguridad. 

   Como diferencia fundamental entre ambas ciencias, tenemos, que la criminalística estudia las evidencias físicas que guardan relación con el hecho delictivo y la criminologia estudia el motivo por el cual una persona comete el hecho criminal. 



Sociología Criminal. 

Psotulados: 

  1.   El crimen es un fenómeno social.
  2. El ambiente social es el caldo de cultivo del criminal.
  3. La sociedad hace y prepara a los criminales: la sociedad tiene a los criminales que merece. El hombre nace bueno, la sociedad lo deprava.  El ser viviente es producto de su medio. El hombre no se hace, lo hacen. El crimen no es hereditario, sino el ambiente social que lo engendra. 

En resumen: 

La criminología busca el remedio del fenómeno criminal, el por qué del delito por parte del sujeto activo - considera al delincuente como un sujeto enfermo. 

La sociología criminal estudia al hombre en sociedad y porque el crimen es un fenómeno social. 

La criminalistica estudia la evidencia relacionada con el hecho punible. 



miércoles, 23 de octubre de 2013

Derecho Mercantil 1

Derecho mercantil - October 9th


Tema Nª 1





CAPITULO I
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL. DESARROLLO HISTORICO. LA AUTONOMIA DEL DERECHO MERCANTIL Y LA TENDENCIA UNIFICADORA DEL DERECHO PRIVADO. LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. PRINCIPALES CUERPOS LEGALES EN LOS QUE EXISTEN REGULACIONES DE INSTITUCIONES DE DERECHOS MERCANTILES. LA COSTUMBRE MERCANTIL. REGLAS DE INTERPRETACION DEL DERECHO MERCANTIL.

Dar una definición unitaria de DERECHO MERCANTIL es muy difícil, porque cada autor y cada corriente doctrinaria tienen su propio concepto. Algunos lo consideran separado del Derecho Civil, en tanto que otros opinan que debe considerarse como parte integrante del mismo.
El Derecho sustancial o Derecho Privado está integrado por  dos grandes ramas, el derecho civil y el derecho Mercantil y esto originaba una dualidad de jurisdicción, la civil y mercantil  ejercida también por Tribunales distintos, los Tribunales Civiles por una parte y los Tribunales Mercantiles por la otra, pero actualmente en Venezuela, ambas jurisdicciones están atribuidas a un mismo Tribunal, aunque las normas aplicables a una y otra rama sean en muchos casos diferentes, así, nuestro Derecho privado está contenido principalmente en dos textos básicos que son el Código Civil y el Código de Comercio, además de una serie de leyes especiales  que regulan materias específicas. Es necesario en consecuencia, analizar la situación de hecho sometida a consideración, para determinar si el derecho aplicable es el civil o el mercantil.

En este sentido, el artículo 1 del Código de Comercio establece:
“EL CODIGO DE COMERCIO RIGE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES EN SUS OPERACIONES MERCANTILES Y LOS ACTOS DE COMERCIO AUNQUE SEAN EJECUTADOS POR NO COMERCIANTES.”



           

 En relación a la legislación mercantil,  en nuestro derecho positivo existen tres tipos de normas:


a)     Normas de carácter general que también están incorporadas en el Código Civil y que podrían desaparecer del Código de Comercio;
b)     Normas que constituyen excepciones a las normas contenidas en el derecho Civil; y
c)     Normas que se refieren a instituciones y situaciones no conocidas en el Derecho Civil, como aquellas referidas a Sociedades Mercantiles, Títulos de Crédito, Quiebra, etc.



   Partiendo de las consideraciones anteriores, se puede establecer que el DERECHO MERCANTIL sirve para  determinar en el conjunto de las relaciones sociales cuales son las que caen bajo su dominio”. Su determinación es netamente práctica porque el DERECHO MERCANTIL, nace de la aplicación que hacían aquellos individuos que en forma organizada (gremios) se dedicaban a la actividad del comercio. A situaciones planteadas daban las soluciones más convenientes, y ello se determinaba luego de haberla aplicado en forma reiterada, y éste resultado satisfactorio y reiterado las hacía obligatoria. Surge el Derecho Mercantil como el derecho de los gremios y corporaciones de comerciantes y por ello la definición de Derecho Mercantil es eminentemente práctica, pero a pesar de este aspecto, determinar dentro del universo de las relaciones de los individuos cuales son las que deben caer dentro del ámbito del Derecho Mercantil es sumamente difícil  por diversas razones:

a)    la materia mercantil es cambiante y se mezcla constantemente con actividades reguladas por el derecho civil;
 
b) cada día son más las actividades humanas que se incorporan a las actividades mercantiles
 
c (inmuebles, agroindustria); y


d)  actividades que en un momento determinado se enmarcaron dentro del derecho Mercantil, por su desarrollo han adquirido fisonomía propia y han conformado nuevas sub-ramas dentro del derecho que están reguladas por leyes especiales (Bancos, Seguros, etc.).
 

Ante la imposibilidad de un concepto unitario, puede decirse que:

Derecho mercantil, en sentido estricto “es la ciencia que gobierna las relaciones jurídicas derivadas del ejercicio del comercio”, o “el conjunto de reglas que rigen las operaciones y los actos de comercio independientemente de la persona que las ejecute”.


En sentido amplio: Derecho Mercantil es “el conjunto de reglas y principios de carácter jurídico que tienen relación con los comerciantes, las cosas en el comercio y los actos de la vida mercantil”;

   Un concepto más moderno sería: DERECHO MERCANTIL es “la rama del derecho Privado que regula las relaciones jurídicas derivadas del ejercicio del comercio, independientemente de la persona que las ejecute”. 
 




     Pero debe aclararse expresamente que aunque el Derecho Mercantil es una rama del derecho privado, también está regido en algunos aspectos por el Derecho Público, por ejemplo en cuanto se refiere al aspecto procesal, al Derecho Administrativo, e incluso  al Derecho Penal, entre otras.



    En la  evolución del concepto de DERECHO MERCANTIL, una idea que permanece constante es la de “COMERCIO”, pero DERECHO MERCANTIL es algo más que comercio y algo menos que comercio. Algo más, porque el Derecho Mercantil abarca aspectos distintos del concepto de comercio, entendiendo como tal las actividades de comprar y vender, como serían las actividades fabriles, extractivas, las referidas a las Sociedades de comercio, etc., y algo menos, porque las normas incluidas en la legislación mercantil, no son las únicas que regulan el comercio y la actividad mercantil, como aquellas contenidas en la legislación penal, aduanera, hacienda, ordenanzas municipales,  etc..

   Para concluir, se puede señalar que DERECHO MERCANTIL es la rama del derecho que se aplica a la materia mercantil, y materia mercantil es aquella a la cual se aplica el DERECHO MERCANTIL, porque en referencia al COMERCIO, este concepto puede ser considerado desde diversos puntos de vista: 


ECONOMICO: como la rama de la industria o conjunto de actividades del hombre aplicados a la materia que puede ser extractiva, manufacturera o comercial propiamente dicha, como las operaciones de comprar y vender, o la intermediación entre productores y comerciantes grandes, entre éstos y los pequeños, y entre éstos y los consumidores finales o público en general.
 

 
   Además, en sentido amplio, EL COMERCIO abarca una serie de actividades que van desde el cambio directo (trueque), hasta aquellas que requieren la mediación de algún profesional, y estaría integrado por:


  a) ACTOS DE COMPRAR Y VENDER con el fin de obtener lucro, entendiendo que la compra-venta es el acto de comercio por excelencia, donde comerciante sería el que compra para vender obteniendo una utilidad o lucro con la diferencia de valor;

b)  EL TRANSPORTE, como representación exclusiva del comercio.
JURIDICO: desde este punto de vista, COMERCIO es un concepto ad-hoc, y se entiende como “conjunto de operaciones efectuadas para obtener lucro, especulando sobre la transformación, transporte y cambio”, intermediación que facilita la circulación de la riqueza mediante la oferta y la demanda, donde el lucro sería la ventaja apreciable en dinero. 


   En definitiva, puede señalarse compartiendo el criterio del autor Joaquin Rodriguez, que no puede decirse que el derecho mercantil sea un derecho excepcional o especial, sino que es predominantemente especial y sus disposiciones predominantemente especiales, aunque no faltan algunas de carácter excepcional., y señala además, que en el campo de las obligaciones, las mercantiles tienen una impronta (características) particular por ser los actos mercantiles actos en masa realizados por las empresas. 




CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL.




El derecho Mercantil comprende actividades muy diversas tales como:

a)    La producción y distribución de la riqueza;

b)    La circulación de los bienes (transporte);
c)    Lo relacionado con las empresas;
d)    La intermediación;
   Pero estas actividades deben ser consideradas en una forma integral y permitiendo la incorporación de nuevas actividades de acuerdo a la evolución de los pueblos.
  


IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL


    Quizá, el Derecho Mercantil es la rama del derecho que en mayor medida afecta la vida de los pueblos y sus ordenamientos, porque de acuerdo al sistema que impera a nivel mundial  y por las relaciones  que surgen del intercambio, es la que más ha ayudado a su florecimiento. No existe país alguno en el cual no existan normas de derecho Mercantil y de allí, que muchos doctrinarios sostengan que el derecho Mercantil es el verdadero Derecho Internacional porque a través de las actividades por él regidas se han logrado acercamientos entre los diversos países logrando criterios y patrones uniformes que han determinado legislaciones similares y tratados de carácter internacional, como sucede en todo lo  relacionado con importaciones y exportaciones, banca, títulos de crédito etc.)


BREVE HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

    La actividad del comercio nace desde el mismo momento en que el hombre se relacionó con sus semejantes para lograr la satisfacción de sus necesidades. Surge así  como primera forma de comercio el trueque, pero la implementación del DERECHO MERCANTIL como rama de las ciencias jurídicas es mucho más reciente y sus inicios se sitúan en la época medioeval.

   Aunque de la antigüedad han llegado pocos antecedentes, se tiene conocimiento de algunas disposiciones aisladas. Uno de estos antecedentes lo encontramos en  el Codigo de Hammurabi, que data del año 2.000 antes de Cristo, en el cual existían disposiciones que regulaban los contratos de préstamos, comisión, transporte, navegación fluvial, responsabilidad del armador etc. Por otra parte, se sabe que los Asirios, Fenicios y Cartagineses fueron grandes comerciantes marítimos, manteniéndose aún hoy en día la creencia de los que los fenicios fueron los creadores de la moneda y existieron algunas formas de sociedades que pueden considerarse como un antecedente remoto de las Sociedades Anónimas.
 
     EN GRECIA el derecho fue eminentemente consuetudinario, pero han se tiene conocimiento que existían lugares apropiados para el depósito de mercancías y sitios de reunión de los comerciantes para discutir sus contratos y aunque no existió legislación especial, a través de los escritores se

deduce la existencia de préstamos mercantiles, sociedades y banca. Al igual que en roma la actividad comercial estaba ejercida por los esclavos, y la actividad económica solo tenía un carácter utilitario. No se alentaba la riqueza porque ésta debía estar al servicio de otros intereses (defensa, cultura, etc) y además, se prohibías el cobro de los intereses. No obstante lo anterior, como la principal actividad comercial era el comercio marítimo, se sitúa en aquella época la LEY RODHIA O LEX RODHIA que es la primera Ley especial de la materia de la que se tiene conocimiento. Su origen se sitúa en la isla de Rodas y se aplicó tanto en Grecia como en Roma, y aún en el día de hoy están vigentes algunas de sus instituciones como “LA HECHAZON”, que se refiere a la responsabilidad de las mercancías que se echan al mar para salvar la nave (arts. 785 y 805 del C. De Co.) y la del NAUTICUM FOEMUS, que es el antecedente del “Préstamo a la Gruesa”, regulado hoy en día por los artículos 785 y 805 del C de Co..


    EN ROMA, El Derecho Mercantil tampoco tuvo auge porque la actividad comercial era considerada como una actividad vil ejercida por esclavos y peregrinos quienes no eran considerados ciudadanos, y todas sus relaciones se resolvían a través de las Instituciones del Derecho Civil o IUS GENTIUN, porque en decir del Dr. ROBERTO GOLDSCHMIDT:


“Con el Derecho Civil que es tan universal y flexible, estudiado con una técnica perfecta hasta en sus menores detalles, dominado por los más elevados principios éticos  cuya aplicación se juzgaba con libre apreciación y buena fe según las varias usanzas del comercio según la manifiesta intención de los interesados, no había lugar a un derecho especial, ni tampoco había necesidad de él”


   No obstante en la época romana existieron algunas regulaciones en materia de Sociedades. Hay que considerar además que “Los  peregrinos”, que no eran considerados ciudadanos romanos, promovieron un comercio más ágil y menos rígido que contrastaba con el formalismo del Derecho Civil. El Derecho Mercantil era impartido por un pretor peregrino y poco a poco  se  va  convirtiendo  en  un  derecho  cosmopolita,  se  dictan  normas referidas al comercio, principalmente en sus tratos con otros pueblos como Egipto y Asia, se adoptan medidas en relación a la Banca y Transporte y se dice que los romanos fueron los creadores de la contabilidad. 
 

 
   EDAD MEDIA. La caída del Imperio Romano causa trastornos importantes en los sistemas de vida existentes. Las invasiones bárbaras produjeron una grave inseguridad social y como consecuencia la disminución del comercio. Se amurallaron las ciudades con todas sus autoridades; por ello, los habitantes con intereses similares (banqueros, comerciantes, zapateros orfebres, etc.) para defender sus propios intereses se reunieran en corporaciones que cada vez se fueron haciendo más bastas y poderosas, destacando entre estos  el de los comerciantes.  Nacen las ferias, para cuya realización en primer término tuvieron que mantener la seguridad de los caminos y mejorarlos, se envían cónsules al extranjero para proteger a sus socios, socorrer a los pobres y enfermos. Se organizan de forma tal que tienen patrimonio propio y distinto de los de las personas que integran, para lo cual establecen tributos, impuestos, peajes, donaciones, multas etc. Estableciendo una organización interna similar a las de las ciudades. 

   En esta época, con el nacimiento de instituciones vinculadas a diversas actividades como la

bancaria y comercio marítimo, surgen las primeras normas propias del derecho mercantil aplicables a préstamos, transporte, seguros etc., así que los gremios comienzan a dictar sus propias normas que en un primer momento se aplican en base a la tradición oral  y luego se van codificando en los denominados:  “CONSUETUDA USUS MEDIEVALES”, u “ORDENANZAS” las cuales, además van a establecer los mecanismos a través de los cuales las haran cumplir.


   Se inicia así la jurisdicción consular. Al frente de cada uno de éstos gremios estaba un funcionario denominado “CONSUL”  que duraba en sus funciones de seis meses a un año y existía además “EL CONSEJO DE ANCIANOS” elegido por la Asamblea. El cónsul  prestaba juramento primero en latín y luego en lengua vulgar y a él correspondía aplicar las reglas a través de las resoluciones dictadas denominadas como antes se indicó “CONSUETUDA USUS MEDIEVALES”, las cuales se

recopilaban por orden cronológico y que eran consultados para dar soluciones similares a casos iguales, pero siempre tuvo gran importancia la aplicación de los usos, surgiendo una verdadera magistratura. La justicia se aplicaba en primera instancia  por el Cónsul en la “casa de la mercancía”, frente a un jurisconsulto y dos comerciantes, mediante procedimientos breves y sumarios, en los cuales tenía mucha importancia la equidad (ex bono et aequo, sola veritate rei inspecta). En estos procedimientos era indispensable la asistencia de los interesados y excepcionalmente se otorgaba apelación a las decisiones del Cónsul.  Cuando eran admitidas, las resolvía un Sopraconsoli. Si ambas decisiones eran contrarias su conocimiento se remitía al Consejo de ancianos para una decisión final.  Este nuevo derecho contrasta con el formalismo del derecho romano y se da importancia a los contratos entre ausentes, la representación y a los títulos de crédito.


     Esta es también la época de las ferias (siglos XII al XVI) en las cuales los oficiales encargados ejercían el poder jurisdiccional para dirimir las controversias y la aplicación de las costumbres fortalecen el derecho al cambio, la circulación de las mercancías, se arreglan cuentas a través de compensaciones y se protegen los derechos de los acreedores. Esta forma de solucionar conflictos da seguridad en la realización de los negocios y crea confianza en los procedimientos aplicados por ser prácticos y ajustados a la equidad, y así, este derecho, que inicialmente se aplicaba solo a las personas integrantes o inscritas en los gremios de comerciantes, se extiende a otras personas,  en base a reputar como comerciante a aquella persona que intervenía en un asunto comercial, independientemente de la profesión que ejerciera y se pasa entonces de un criterio netamente objetivo a uno eminentemente subjetivo. 

     De estas recopilaciones, las más importantes fueron: Los Estatutos de Florencia (1.301), el Breve Mercatorum de Pisa (1.316), Los Statuti dei Mercanti (1.315) y los de Roma, Verona y Milano.
Aún cuando el florecimiento del Derecho Mercantil puede ubicarse en Italia porque allí surgieron las primeras corporaciones y dado el desarrollo alcanzado por la actividad reguladora del comercio, tuvieron mucha importancia también otros cuerpos legislativos tales como: El Consulado del Mar, de Barcelona, que regía para todo el Mediterráneo; Los Roles de Oleron, que se aplicaron en el Golfo de Vizcaya; las Leyes de Wisby, que se aplicaron en el Mar Báltico y posteriormente La Guía del Mar (Le Guidon de Mer) en Ruen, de mucha importancia para el seguro marítimo.


  Se puede concluir señalando que el Derecho Mercantil es un Derecho de una clase, de una

profesión, de un gremio, que pasa de un derecho limitado a un derecho uniforme que traspasó los límites de las ciudades (feudos) y países a un derecho internacional, y entre sus características se puede anotar que:

 
a)    ES UN DERECHO CONSUETUDINARIO, porque aunque luego se recopila, ésta no es más que una recopilación de usos y costumbres;



b)    TIENE UN EMINENTE CARÁCTER SUBJETIVO: aunque siempre con la amplitud suficiente para considerar a  los actos del acto “per se”,  y no solo en consideración a la persona que los ejecute, admitiendo así el carácter objetivo de los actos.

c)    TIENE UNA TENDENCIA GENERALIZADORA: puesto que se aplica no solo a los comerciantes, sino que extiende su ámbito de aplicación a personas no comerciantes cuando realicen actos de comercio (carácter objetivo).


   EDAD MODERNA. Se inicia con el descubrimiento de América y la toma de Constantinopla por los Turcos. La importancia de los gremios desaparece o se hace cada vez más pequeña con el fortalecimiento de los Estados que asumen su papel de crear las normas jurídicas necesarias  para su funcionamiento. Surgen los postulados del mercantilismo que en ocasiones chocan con los de la moral, se sustituye el poder de las ciudades por el de los países, se estimula la circulación de la riqueza, el aumento de las importaciones y exportaciones y el consumo de productos nacionales a fin de que el oro (la riqueza) no se vaya a otras naciones, porque si hay oro en el país, el deseo de ganarlo lo hace circular y en éstas circunstancias el Tesoro del estado se engrandece.
 


  Con el RENACIMIENTO, la preocupación del hombre no es solo la salvación de su alma, sino el disfrute del mundo y de los bienes, pero para ello es necesario hacerlo circular y en ésta circulación está la riqueza y éstas son actividades regidas por el Derecho Mercantil. De esta época es la “ORDENANZA  COLBERT” (Francia) que regula el comercio marítimo y terrestre, se establece que la competencia de los Tribunales de Comercio en materia de letras de cambio  es válida, independientemente de las personas que intervienen en ella y por otra parte, se atribuye al poder central la facultad de regular el comercio.


  Con el inicio de la EDAD CONTEMPORANEA, que coincide con el triunfo de la Revolución Francesa, surgen en la economía rasgos característicos que le con propias y con ella el capitalisno que defiende como postulados básicos la propiedad privada, el individualismo económico y la libre competencia y mercados en base al sistema de precios de acuerdo a las leyes de la oferta y la demanda. Se aceptan los postulados de Adam Smith (1.723-1795) considerado el padre de la Economía, según el cual, el estado debe garantizar la libertad de los ciudadanos, y las de David Ricardo, pertenecientes a la Escuela Clásica. Se introduce el liberalismo, se eliminan las corporaciones y se comienza la estructuración del capitalismo como régimen económico que se caracteriza por la propiedad privada de los medios de producción cuyos elementos básicos son:
a) la propiedad privada; b) el interés personal; c) el individualismo económico o libertad de actuación; d) libre competencia y e) actuar de acuerdo a la oferta y la demanda. 

.   Frente a ésta corriente surge el fisiocratismo que desplaza el centro de actividad de la economía hacia la agricultura y trata de desprenderse de la tutela del Estado sobre la Economía y contrastan además con los conceptos religiosos surgidos a partir de la Reforma (Calvino).


Es además la época de la CODIFICACION, se dicta el Código de Comercio Francés en 1.807,

pero éste código no fue tan completo e importante como el Código Civil o Código de Napoleón por tratarse de un código apurado, suyos redactores en buena parte copiaron las ordenanzas de Luis XIV. El aporte principal de esta legislación estriba en que la disciplina del derecho Mercantil deja de ser un derecho de clases para convertirse en un derecho regulador de  determinados actos. Con posterioridad a éste Código se dicta el Código Español de 1.829, el Alemán  de 1.861 y el Italiano de 1.882.

    Refiriéndonos a la labor legislativa en Venezuela, tenemos que el primer Código de Comercio se dicta en 1.862, luego otros en 1.873,  1.904 y el último data de 1.919, con una reforma en el año
1.955, en el cual se adopta n las disposiciones del Reglamento de  la  Haya  de  1.912  en  materia  de  Letras  de  cambio y se adecua a la reforma del Código Civil de 1.942. Este Código está básicamente inspirado en el Código Italiano de 1.882 (hoy derogado). Se han planteado en Venezuela varias reformas integrales del Código pero no ha sido aprobada ninguna de ellas, aunque se han dictado muchas leyes especiales que regulan diversas actividades mercantiles (Bancos, Seguros, Arbitraje Comercial, etc.).


   Hoy en día ha perdido cierta importancia la diferenciación radical entre el Derecho Civil y el Mercantil, aunque las instituciones de una y otra rama siguen siendo perfectamente diferenciadas y con normas específicas. Algunos países como Suiza e Italia tienen un solo Código para ambas ramas (Código Unico de las Obligaciones), y cada día, se hace más amplio el intervencionismo del Estado como ente regulador de muchas actividades económicas, aparte del surgimiento de ramas autónomas que en otro momento eran parte integrante del derecho mercantil.  

   Cabe destacar que en el Siglo XIX, el desarrollo industrial demanda grandes inversiones, que se logran solo a través del crédito y  adquieren gran importancia las Sociedades y la circulación del dinero a través de los Títulos de Crédito, se incorpora a la actividad comercial el comercio terrestre, se amplían los seguros, y éstas instituciones se extiende a actividades que no son netamente comerciales, por lo menos en cuanto a consideración de los usuarios se refiere.

Fuentes del derecho mercantil.

   Fuentes del derecho en general, son los diversos elementos o factores de donde surgen las normas que disciplinan las diversas relaciones jurídicas, y refiriéndonos al DERECHO MERCANTIL, las fuentes van a estar constituidas por los diversos medios materiales e inmateriales que tratados jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.

 
FUENTE,  se puede considerar en tres aspectos: formal, material e histórica.


   FUENTE FORMAL: Constituida por las diversas formas de manifestación del derecho positivo. Son la Ley,  La Costumbre y la jurisprudencia. Según el tratadista italiano ROCCO, FUENTE FORMAL es la forma en que se manifiesta el precepto externamente  y en el derecho mercantil son las tradicionales y únicas “La Ley” o regla emanada del estado y “La Costumbre”, que procede de la colectividad y se manifiesta con la observancia efectiva de los consociados”.


    Siguiendo la clasificación de Rocco, la primera de las fuentes del derecho Mercantil es LA LEY, y  entre éstas tenemos:


A)   LEYES QUE REGULAN EXCLUSIVAMENTE LA MATERIA MERCANTIL y no pueden ser de otra naturaleza porque se refieren al ejercicio de los actos de comercio. Entre éstas  tenemos principalmente el Código de Comercio como LEY GENERAL que rige la materia; y 
B) LEYES ESPECIALES dictadas para actividades específicas, y entre éstas tenemos los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República en materia específicamente mercantil, y otras leyes especiales tales como la de Bancos y otras Instituciones Financieras,  Seguros, Almacenes Generales de Depósitos, etc., las cuales se aplicarán prioritariamente a la materia que regulan antes que la Ley general; y

C) OTRAS LEYES. Regulan algunos aspectos de la materia mercantil a falta de disposiciones en las leyes propias como sería el Código Civil.
La costumbre Mercantil. 

Está constituida por los usos y prácticas de los comerciantes en la ejecución de sus actividades. Es la repetición en el tiempo de ciertas conductas que dan nacimiento y conforman el Derecho Consuetudinario y que sirve para:

A)  Interpretar la voluntad de los contratantes o COSTUMBRE INTERPRETATIVA. Su validez radica en que son indicios de la voluntad de los interesados en una determinada relación jurídica. Puede ser individual o colectiva (voluntad general). Esta costumbre puede ser desvirtuada demostrando la existencia de una voluntad distinta y como declaración de voluntad puede derogar normas legales declarativas o dispositivas


B) Suplir la Ley o COSTUMBRE LEGISLATIVA. Su fuerza radica en que son invocadas por la Ley, que en oportunidades se remite a ellas (art. 9 del C Co.).
 
 
   La costumbre tiene dos elementos, uno de carácter objetivo, “inveterata consuetudo” que viene dado por la práctica continuada de una determinada conducta, y un elemento subjetivo, opinio atquae necessitatis), que es la conciencia  o convencimiento de la necesidad de esa determinada conducta.



  Nuestra legislación habla indistintamente de usos y costumbres, pero ambos conceptos tienen algunas diferencias, así:


a)   no tienen elemento subjetivo;

b)   La costumbre no puede derogar la Ley, en tanto que los usos si. La Ley rige la falta de voluntad de las partes y la voluntad opuesta puede surgir de un uso;
 

c) El Juez debe conocer la costumbre normativa porque es Ley y se presume conocida, en tanto que los usos, por ser hechos deben ser probados;


d) La costumbre normativa puede ser censurada en Casación, pero los usos no.

El rango de la Costumbre Mercantil como Fuente del Derecho Mercantil, está previsto en el artículo 9 del Código de Comercio: 

“La Costumbre Mercantil suple el silencio de la Ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes, generalmente aceptados en toda la República o en una determinada localidad y reiterados en un largo espacio de tiempo”.
 


De lo antes expuesto se puede concluir:

         1)  No todo comportamiento de carácter colectivo puede ser considerado como fuente del derecho Mercantil. Para aceptarla se debe tratar de un comportamiento uniforme,  público,  no contradictorio  y  ser  del conocimiento de los integrantes de la comunidad en que se forma;


            2) La Costumbre  puede ser local (estado, población etc.) o nacional, pero siempre se debe tratar de hechos de aceptación general;


               3)  La costumbre para que sea considerada como tal requiere la repetición de los actos, porque la realización de actos aislados no constituyen costumbre;


           4) La solución de los conflictos sobre la consideración de si una determinada conducta es o no costumbre debe ser resuelta por el Juez;


                    5) Como quiera que la costumbre está constituida por hechos y los hechos son materia de prueba, en la solución de los conflictos que pudieran surgir con motivo de la aplicación de a misma,  el Juez  deberá resolver de acuerdo  a l o alegado y probado en autos,  de allí que quién alegue la existencia o no de la costumbre deberá probarla de la misma forma como se prueban los hechos.


   FUENTE MATERIAL, está constituida por el conjunto de elementos que contribuyen a la creación del derecho.

    FUENTE HISTORICA: son los diversos documentos que en el transcurso de los tiempos han contenido las leyes mercantiles.

    
    En torno a la aplicación de las Fuentes del Derecho Mercantil, se ha discutido históricamente si debe aplicarse en primer término el  Código Civil  antes que la Costumbre, o si por  el contrario, debe privar La Costumbre frente al Código Civil. Los partidarios de aplicar primero el Código Civil señalan en su apoyo el orden en que  están colocadas las Fuentes en el Código de Comercio, el cual en su artículo 8 dispone: “En los casos que no estén resueltos por éste Código se aplicarán las disposiciones del Código Civil” y el artículo 9  es el que consagra a la Costumbre como fuente al señalar: “las costumbres Mercantiles suplen el silencio de la Ley…”.
 

    Pero la doctrina imperante se inclina en considerar la aplicación de La Costumbre antes que el Código Civil, porque el Código Civil no origina normas de Derecho Mercantil, sino que sólo sirve como principios generales del derecho para evitar que no puedan solucionarse conflictos por falta de regulaciones específicas.

   Las Normas de derecho Mercantil no son de carácter restrictivo, y el orden de aplicación de las mismas, respetando en todo caso la primacía de la Constitución, sería: 

    1)    La Ley Mercantil

I-1 Leyes especiales, incluidos en éstas los Tratados Internacionales debidamente aprobados;

1-2    El Código de Comercio
     
    2) La Costumbre Mercantil;
    3) El Código Civil y Demás Leyes;
    4)  Los Principios Generales del Derecho;
    5)  La doctrina y la Jurisprudencia.


AUTONOMIA DEL DERECHO MERCANTIL Y TENDENCIA UNIFICADORA DEL DERECHO PRIVADO.

  Esta discrepancia surge en La Universidad de Bolonia en 1.892, cuando el autor CESARE VIVANTE, hace una exposición partiendo de la división clásica del Derecho en dos grandes ramas: Derecho Público y Derecho Privado, tomándose en consideración que el Derecho Privado está integrado principalmente por el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Pero ésta aseveración no es

totalmente cierta porque el Derecho Mercantil contiene además normas del Derecho Administrativo, procesal, penal, etc., y la división señalada no ha existido desde tiempos inmemoriales, porque el Derecho Mercantil, como rama autónoma de las ciencias jurídicas surge en la edad media, principalmente por razones eminentemente prácticas.

 
La Autonomía del Derecho mercantil debe ser analizada desde varios ángulos:


   AUTONOMIA LEGISLATIVA: La  ha tenido desde su  nacimiento hasta la primera codificación por parte del poder Público. Su origen está en las corporaciones medioevales con independencia del derecho de las ciudades y de los gremios y corporaciones. Cabe entonces preguntarse sobre la conveniencia o no de la unificación, y se indican como apoyo a esta corriente los siguientes aspectos: 

  A)   Nace cuando el ejercicio del comercio era exclusivo de un gremio;

 B)   Otros sistemas tienen un solo ordenamiento jurídico
C)  Es inconveniente la separación porque el Derecho Mercantil se aplica a un grupo    menor, y la legislación está redactada en beneficio de los intereses de los comerciantes, quienes generalmente perjudican a los consumidores;

D)   La administración de justicia se desgasta con la indagación previa de si un asunto es Civil o Mercantil;

E)   La libertad de los jueces para considerar como actos de comercio a otros no señalados en el Código de Comercio pone en peligro la libertad y el crédito de los demás;
F)    La existencia de dos Códigos que regulan las mismas situaciones dificultan la libertad del Juez en el momento de dictar sentencia;


   Y por último sus seguidores señalan que la división del Derecho Privado en Derecho Civil y Derecho Mercantil atenta contra el progreso científico porque:

A)   Las reglas del Derecho Mercantil son deficientes;

B)   Las Reglas aplicables son deficientes y
C)   Los trabajos sobre la materia son muy pobres. Y por último el autor patrio Hugo Mármol M. Señala que para Vivante el Código separado es injusto, complicado y anticientífico.


   Pero los adelantos logrados en materia Mercantil, el auge del Comercio y otros factores hacen que a partir del año 1.920, muchos autores, entre ellos el propio Vivante, quién se retracta de su posición anterior, y sostienen la tesis contraria, o sea, abogan por la autonomía del Derecho Mercantil, por  las siguientes razones:

A)   La autonomía tiene fundamento histórico, vuelve a ser el derecho de los comerciantes y se aparta de la Teoría Civilista;
 
 B)   La unificación del Derecho de obligaciones en Suiza fue coyuntural, no constituyó la fusión de dos ramas, sino que fue la unión de reglas civiles y Mercantiles;

 C)    Algunos problemas son de técnica legislativa;

 D)   El derecho Mercantil se opone al Civil  por la simplicidad de sus formas y la rapidez necesaria   en muchos casos;

 E)   La estabilidad propia del Derecho Civil es perjudicial para la dinámica necesaria en el Derecho Mercantil; El Derecho Civil es eminentemente nacional, en tanto que el Mercantil es eminentemente internacional, principalmente por la universalidad de las operaciones Mercantiles y el Tráfico Mercantil, lo que ha llevado a algunos autores a  señalar que el verdadero Derecho Internacional no es otro que el Derecho Mercantil.