LA ECOLOGÍA Y LOS RECURSOS NATURALES
ECOLOGÍA: Es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos con el medio natural en que se encuentran. La Ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra incluyendo plantas, animales, microorganismos y el género humano, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí pudiendo considerarse como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.
ECOLOGÍA Y EL DERECHO: El derecho se ha visto en la necesidad de normar y reglamentar la acción devastadora del hombre a fin de regular la perturbación del medio ambiente.
EL DERECHO ECOLÓGICO Y EL DERECHO NATURAL: surge de esas relaciones que tiene que proteger, pero no solamente esas normas son de carácter coercitivo impuestas por el estado, sino que además son normas de carácter moral, ético de contenido interno que corresponde un grado de conciencia de educación para preservar los ecosistemas y la naturaleza.
NATURALEZA DEL DERECHO ECOLÓGICO: Es una rama del derecho público, disciplina sancionadora y preventiva para sembrar conciencia ciudadana
BIÓTICOS: componente de un ecosistema que poseen vida y permiten el desarrollo de la misma (animales, planta, hongos, etc.).
ABIÓTICOS: componentes de un ecosistema que no requiere de la acción de los seres vivos, como es la parte química que son campos del suelo, agua y aire; la parte física que es la intensidad de la luz solar, temperatura.
AMBIENTE: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química y biológica o socio cultural en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
BIOSFERA: es la parte de la tierra donde se desarrolla la vida formada por capas, que se forman alrededor de la corteza terrestre; elementos:
a) Litosfera: sólida
b) Hidrosfera: agua
c) Atmósfera: aire
CONTAMINACIÓN: Presencia de partículas extrañas, cualquier sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano. Alteración del estado natural del medio ambiente.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO: es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hace que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. Relación entre los individuos del medio ambiente determina la existencia del mismo indispensable para la vida de todas las especies.
RECURSOS NATURALES: Componentes del ecosistema susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades. Hay dos tipos de recursos naturales:
RENOVABLES: son aquellos que usándolos racionalmente, pueden aprovecharse indefinidamente ya que no se agotan o extinguen como el agua, los suelos, la flora
NO RENOVABLES: son aquellos cuya explotación tiende a agotarlos, no se renuevan, no se reponen tales como el petróleo, el hierro y la bauxita.
EL ECOSISTEMA Y LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA
EQUILIBRIO ECOLÓGICO: es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hace que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. Relación entre los individuos del medio ambiente determina la existencia del mismo indispensable para la vida de todas las especies.
ECOSISTEMA: Es la interrelación que existe entre los seres vivos y los inanimados del medio ambiente, como un conjunto de reglas en una materia que se encuentran entrelazados bióticos y abióticos, se encuentra los recursos suficientes para asegurar la continuidad de la vida en el sistema del equilibrio ecológico.
ECOSISTEMA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA: declara a determinados espacios de territorios nacionales, los cuales existan comunidades de plantas y animales que por su componente representan gran relevancia desde el punto de vista de la seguridad agroalimentaria, para la salud humana y demás seres vivos y de conservación de especie.
PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA FACTORES Y EFECTOS: Es el análisis de las causas del deterioro de la naturaleza que ponen en peligro tanto la salud del hombre como su supervivencia misma.
FACTORES:
Crecimiento desmedido de la población
La industrialización
Los procesos desmesurados en agricultura y ganadería
La contaminación ambiental, comprendida en la contaminación del aire, agua, suelo, sónica, radiactiva y térmica
En Venezuela Se origina el caos ecológico por el éxodo campesino, fenómenos naturales (inundaciones, erosiones etc.), desconocimiento por parte de los funcionarios que permitían realizar acciones prohibidas.
EFECTOS
La destrucción del ambiente natura
El rompimiento del equilibrio ecológico
La modificación de las condiciones de la biosfera, que modifican clima, presión etc.
PROBLEMAS DE ORIGEN HUMANO QUE REPERCUTEN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE:
No utilizar los suelos productivos
Destrucción de la vegetación natural
Destrucción de la fauna silvestre
Contaminación del agua y del aire
PROBLEMAS AMBIENTALES CAUSADOS POR LAS ACTIVIDADES HUMANAS CON CONSECUENCIAS SOBRE EL MISMO HOMBRE:
Ruidos o contaminación sónica
Conflictos sociales y espaciales
PROBLEMAS QUE TIENEN SU ORIGEN EN LO ELEMENTOS FÍSICOS-NATURALES Y QUE REPERCUTEN SOBRE EL HOMBRE:
Inundaciones
Erosión natural
Movimientos sísmicos
CONTAMINACIÓN: partículas extrañas, cualquier sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano. Alteración del estado natural del medio ambiente.
DERECHO ECOLÓGICO ORIGEN Y CONTENIDO
Conjunto de normas jurídicas que pertenece al derecho público la cual establece las disposiciones y los principios rectores para regular la conducta del hombre frente al medio ambiente.
OBJETO: Jiménez de Azua señala que el objeto jurídico del Derecho son los intereses o bienes tutelados por el Estado y si aplicamos este criterio al Derecho Ecológico tendríamos que decir que la naturaleza viene a constituir el objeto jurídico del Derecho Ecológico, porque la naturaleza es el bien tutelado por el estado en el Derecho Ecológico, el cual busca conservar, defender y preservar la naturaleza de la acción del hombre cuando a través de la ley regula su conducta de manera de prevenirlo y castigarlo cuando incurra en alguno de los delitos tipificados como violación a la naturaleza.
OBJETIVOS PRINCIPALES:
• Controlar el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales
• Conservación de los recursos naturales
• Regular la conducta del hombre frente a la naturaleza
CARACTERÍSTICAS:
Ciencia multidisciplinaria ya que se relaciona con otras ciencias, como biología, física, química, sociología, estadística, derecho civil, penal entre otras:
a. Es un derecho social de interés público dirigida al bienestar social
b. Derecho natural relacionado con la naturaleza
c. Derecho público
d. Rango constitucional
e. Derecho científico
f. Derecho preventivo, evita que se ocasionen daños
g. Derecho internacional
h. Educación ambiental es obligatorio en los niveles y modalidades del sistema educativo, según la CN en su art. 107.
EL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA (Y LEY PENAL DEL AMBIENTE)
DERECHO AMBIENTAL:
Rama deL derecho público; eminentemente ecológico que rige y reglamenta la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de calidad de la vida.
CARACTERÍSTICAS:
Tiene un sustratum) ecológico porque se apoya sobre los dictados de la ecología. (es esencialmente
ecológico).
Especialidad singular: tiene una gran extensión, es decir ocupa un gran espacio.
Derecho preventivo, busca la conservación del ambiente y trata de prevenir los daños que el hombre le pueda causar a la naturaleza, es decir protege el equilibrio ecológico.
Componente técnico reglado, la normativa del derecho ambiental incluye prescripciones (ordenes, disposiciones) rigurosamente técnicas .
Primacía del interés colectivo, el derecho ambiental es sustancialmente un derecho publico, aunque puedan concurrir normas de naturaleza privada. La vocación redistributiva, solo podrán conseguirse resultados si se consiguen los recursos para compensar a los perjudicados y financiar instalaciones que eviten la contaminación
OBJETIVOS:
Establecer los principios básicos para la conservación defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de los habitantes de un país. La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales.
La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales.
Objeto de la ley Orgánica del Ambiente: Art. 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Que garantiza la Ley: Art. 86 LOA: respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en garantías o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, a favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia y por las pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales, así como por los fondos especiales establecidos en materias específicas.
Desarrollo sustentable: Art. 3 LOA. "... Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en métodos apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Gestión del Ambiente: Art. 2 LOA. Los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
Aprovechamiento sustentable: Art. 3 LOA. "... Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.
Control Ambiental: Art. 3 LOA. "... conjunto de actividades realizadas por el estado conjuntamente con la sociedad a través de sus órganos y entes competentes 'sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
Sanciones Art. 108 LOA: Las sanciones Pecuniarias serán hasta 10.000 UT y hasta de 10 años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible; las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.
LEY PENAL DEL AMBIENTE
OBJETO (ART. 1): Tipificar como delito aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa, mejoramiento del ambiente y establecer sanciones penales correspondientes.
CARACTERÍSTICAS:
a) Extraterritorialidad (art. 2): es cuando el hecho punible descrito por esta ley se comete por el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquel haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela un bien jurídico protegido por sus disposiciones.
b) Leyes penales en blanco (art. 8 LPA): cuando los tipos penales que esta ley prevé requiera una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, ésta deberá constar en una ley reglamento del ejecutivo nacional o un decreto aprobado en consejo de ministros en la gaceta oficial, sin que sea admisible un segundo reenvío.
Según el Dr. Alberto Arteaga Sánchez Leyes Penales en Blanco son normas en que se determina en forma precisa la sanción, pero no el precepto el cual se completa con un reglamento o con una orden de la autoridad.
Para los efectos de estas apuntaciones, se entiende siguiendo al tratadista Enrique Cury por Ley Penal en Blanco aquella que determina la sanción aplicable, describiendo solo parcialmente el tipo delictivo correspondiente y confiándola determinación de la conducta punible o su resultante a otra norma jurídica a la cual reenvía expresa o tácitamente.
DELITOS AMBIENTALES: actividades delictivas que tiene lugar alrededor del mundo desde el comercio legal de la vida silvestre y del transporte ilícito de desechos peligrosos hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, afecta la economía de las naciones e incluso la inexistencia de las mismas. Ejemplo: la tala ilegal de árboles no sólo constituye G la deforestación sino que causa el incremento de inundaciones.
GARANTÍA DE LA LEY: Garantiza la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente impulsando el desarrollo sustentable de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, de manera que se puedan satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. Asimismo la ley garantiza la sanción penal al que incumpla la ley.
SANCIONES:
Personas naturales:
Personas jurídicas:
TEMA 5. LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
LEY DE GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
CONCEPTO DIVERSIDAD BIOLÓGICA: La diversidad biológica es la variedad de formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. Se suele llamar también biodiversidad y constituye la gran riqueza de la vida del planeta.
Es una unidad funcional donde interactúan los abióticos con los bióticos, es decir es la variedad de forma de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. La diversidad biológica es la variedad de especies existentes en el ecosistema.
La Dominancia y la Diversidad de Especies, la dominancia se produce cuando una o varias especies controlan las condiciones ambientales que influyen en las especies asociadas Ej. En una comunidad marina los organismos dominantes suelen ser animales, como los mejillones o las ostras, la dominancia puede influir en las diversas especies de una comunidad porque la diversidad no se refiere solamente al numero de especies que la componen sino también a la proporción que cada una de ellas representa.
OBJETO DE LA LEY. Art. 1 Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustre y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable.
GARANTÍAS: Seguridad y Soberanía de la Nación para alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La conservación de todos sus componentes a fin de preservar o restablecer el equilibrio ecológico que permita al hombre y demás seres vivos vivir en armonía con su ambiente.
Manejo y aprovechamiento de los diferentes componentes de la diversidad biológica bajo principios sustentables ecológicos respetando los valores culturales.
La investigación y generación de conocimientos sobre diversidad biológica.
Sistematización de todos los datos.
Desarrollo de tecnología ambiental segura.
Prevención, Seguimiento y reparación de alteraciones a la diversidad biológica.
Adopción de medidas para la vigilancia y control de las actividades capaz de degradar la diversidad.
SANCIONES
MEDIDAS PREVENTIVAS: La autoridad competente podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte interesada la aplicación de medidas preventivas que fuesen necesarias para disminuir o eliminar un peligro.
MEDIDAS DE SEGURIDAD: La sanción principal debe estar acompañada de:
a) Ocupación total parcial temporal o definitiva de las fuentes perturbadoras.
b) Eliminación de agentes perturbadores.
c) Restauración de las poblaciones o ecosistemas afectados.
d) Erradicación de especies invasores.
SANCIONES ACCESORIAS:
a) Inhabilitación para recibir financiamiento del estado
b) Para celebrar contratos de acceso
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL
OBJETO: Artículo 1. El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establece los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 2. Las disposiciones de! presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplican con relación a los ecosistemas y recursos naturales que integran el patrimonio forestal del país, a los bienes y servicios que de éste se deriven, así como a la gestión orientada a su conservación y al desarrollo forestal sustentable.
GARANTÍA: Artículo 38 Protección efectiva del patrimonio forestal. Los órganos y entes del Poder Público en su respectivo ámbito de competencia, velarán por la protección efectiva del patrimonio forestal del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
SANCIONES: Artículo 107 Sanciones penales La sanción penal de prisión por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según los términos siguientes:
1. Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques nativos.
2. (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.
3. (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas.
4. (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente de especies forestales o vegetales sujetas a veda árboles semilleros de aprovechamiento controlado.
Artículo 108 Sanciones administrativas Las infracciones a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás normas que lo desarrollen, serán sancionadas en sede administrativa, con la imposición de multas por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, en los términos previstos en las disposiciones del presente capítulo. La sanción pecuniaria contemplada en este artículo será impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y deberá aplicarse junto con las medidas accesorias que correspondan según lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
LEY DE AGUAS
OBJETO: Artículo 1 .Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés del Estado. QUE GARANTIZA: Artículo 4.
La gestión integral de las aguas tiene como principales objetivos:
1. Garantizar la conservación, con énfasis en la protección, aprovechamiento sustentable y recuperación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, a fin de satisfacer las necesidades humanas, ecológicas y Ia demanda generada por los procesos productivos del país.
2. Prevenir y controlar los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes.
SANCIONES: Artículo 108. Las multas por infracciones administrativas serán aplicadas por el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, quien evaluará la naturaleza de la actividad realizada y el daño generado, y aplicará la multa en proporción a la gravedad de la falta.
LA LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE
OBJETO: La presente ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre así como de sus productos y del ejercicio de la caza.
Ámbito de Aplicación: En todo el territorio nacional se protegerán los siguientes animales:
a) Mamíferos, aves reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre
b) Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura.
Faunas Silvestre: Conjunto de animales tales como mamíferos, aves, reptiles, que viven libremente y fuera del control de hombre en ambientes naturales.
GARANTÍAS: preservar la fauna silvestre de su importancia socio-económico, científica, recreativa y de equilibrio natural, la protección de aquellos animales que estén en extinción.
CARACTERÍSTICAS:- La fauna está constituida por una especie de animales que puebla naturalmente cada lugar de la tierra. Las especies que forman la fauna están íntimamente relacionadas entre sí, y con el resto de las partes vivas vegetales. Existen determinados animales que son exclusivos en un ecosistema.
EXISTENCIA DE LAS ESPECIES: los ecosistemas de los que dependen las especies amenazadas y en peligro de extinción conservar y recuperar las especies catalogadas.
SANCIONES: Multa, comiso de los animales cazados y de sus equipos de caza, de sus productos, arresto por conversión de las multas.
VEDA: Periodo mediante el cual se prohíbe la caza de una determinada especie, principalmente de aquellas especies que están en peligro de extinción.
TIPOS DE LICENCIA:
a) Caza con fines deportivos: relativo a la caza de animales de fauna silvestre sin fines de lucro
b) Caza con fines comerciales: acción de caza para obtener beneficios
c) Caza con fines científicos: para la enseñanza en un centro educativCaza con fines de control: capturar a aquellos animales que de acuerdo con esta \e} hayan sido declarados como tales.
LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
OBJETO: Artículo 1. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaría de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población.
A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará la actividades de pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios rectores que aseguren la producción, conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales culturales, ambientales y de intercambio y distribución solidaria.
GARANTÍAS: Artículo 2. A los fines de desarrollar el objeto de este Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecen las siguientes finalidades específicas:
1. Promover el desarrollo integral del sector de la pesca y acuicultura.
2. Asegurar la disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura para atender las necesidades básicas de la población local y nacional.
3. Fomentar el consumo de los productos y subproductos nacionales, derivados de la pesca y la acuicultura.
4. Proteger los asentamientos y comunidades de pescadores y pescadoras artesanales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y pescadoras a pequeña escala.
5. Proteger los caladeros de pesca de los pescadores y pescadoras artesanales, especialmente de pequeña escala, en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima, así como, los espacios tradicionales para la pesca artesanal.
6. Establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables de pesca y acuicultura que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la Nación.
7. Proteger la biodiversidad natural y los procesos ecológicos asegurando un ambiente acuático sano y seguro.
8. Garantizar los plenos beneficios sociales y la seguridad social a los pescadores y pescadoras artesanales, a los y la tripulantes de los buques pesqueros y a los demás trabajadores y trabajadoras del subsector pesquero y del subsector de acuicultura.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley rige las actividades de pesca, acuicultura y actividades conexas, cuando se desarrollen en espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, así como en alta mar y en aguas pesqueros de bandera nacional, en el marco de convenios pesqueros bilaterales, multilaterales o según la legislación interna de dichos países.
SANCIONES: Artículo 80. Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento serán sancionadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar:
1. Multa.
2. Suspensión temporal de las autorizaciones.
3. Revocatoria de las autorizaciones.
Cuando las multas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago de las mismas.
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS Y SANCIONES.
Artículo 81. Las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a los siguientes criterios:
1. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse.
2. El incumplimiento de las advertencias u ordenamientos realizados por el funcionario o funcionaría de vigilancia, control e inspección competente en la materia.
3. La conducta general seguida por el infractor o infractora, en orden a la estricta observancia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas.
LA ORDENACIÓN Y EL DESARROLLO DEL TERRITORIO NACIONAL.
LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION Y GESTION DE LA ORDENACION DEL
TERRITORIO.
OBJETO: Art 1: Tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la planificación y gestión del territorio en concordancia con las realidades ecológicas y principios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la nación.
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: Idealización y ordenación de la red de los centros poblados de base urbana y rural las actividades económicas y sociales de la población manejo del aprovechamiento en los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales en función de proteger y valorar el ambiente a fin de lograr el objetivo del desarrollo sustentable, crear las condiciones de la recepción de gastos públicos y la orientación a la inversión privada.
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE TERRITORIO: proceso de naturaleza política técnica y administrativa dirigido a sistematizar la programación, evaluación y seguimiento del control del ordenamiento del territorio el cual forma parte del desarrollo sustentable del país, todas las actividades que se realicen debe estar sujetas a normas que regulen la planificación y que sirvan de base para el desarrollo económico.
GARANTÍAS: el desarrollo físico del espacio en mayor bienestar para la población y uso de los recursos naturales y protección para el medio ambiente.
SANCIONES:
a) Las trasgresiones: todo acto contrario a los planes del ordenamiento del territorio no podrán generar derechos a sus destinatarios y los funcionarios que los otorguen incurrirán en responsabilidad disciplinaria administrativa, penal y civil.
b) De las multas: deberán evaluar las circunstancias, es decir la magnitud del daño
c) Gastos extraordinarios que serán por cuenta del infractor
d) Aplicación de medidas preventivas:
• Clausura temporal o definitiva del establecimiento que pueda alterar el ambiente.
• Prohibir la actividad que degrade el ambiente
• Restaurar el área afectada
e) Sanciones complementarias:
• Revocación del acto administrativo
• Inhabilitación hasta por 2 años
• Reparación del daño causado
ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: se encuentran sometidas a un régimen especial un conjunto de normas e instituciones jurídicas con el objeto de definir criterios para administrar de manera especial determinados espacios cuyas limitaciones ecológicas o cuya formación en cuanto a los recursos naturales renovables y su potencial económico para el bienestar colectivo requieren de un manejo diferente al resto del territorio nacional.
DE LAS VARIABLES URBANAS: serie de factores condicionales del desarrollo urbanístico las cuales tiene que ver con el espacio topográfico, condiciones biológicas densidad de la población de orientación de los servicios básicos.
LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: la ejecución, edificación, expropiación y la disciplina urbanística teniendo en cuenta desde las primeras leyes ha sido configurada el derecho urbanístico de la administración autónoma para el ejercicio de su competencia en la ordenación del territorio todo esto como un orden, un contenido y unas pretensiones que faciliten el conocimiento complejo del sector del ordenamiento.
DERECHO AGRARIO.
Es una rama del Derecho Público que regula los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones complementarios y coadyuvantes en el fortalecimiento de la estructura agraria, para que esta se transforme en ente del desarrollo , convirtiéndose, además en base fundamental de la estabilidad económica, del bienestar progresivo y garantía de la libertad y dignidad del hombre que ejerce su actividad sobre la tierra, con cuyo desarrollo estará también coadyuvando al jurídicas pertenecientes a la agricultura es decir la regulación jurídica de la agricultura, de los sistemas de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, asi como de otros sistemas progreso de la Comunidad y del Estado.
Objetivos del Derecho Agrario:
a) Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una mas justa distribución d la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.
b) Estimular la producción agropecuaria del país.
c) La realización jurídica de la justicia social en el medo rural.
CARACTERÍSTICAS:
Tiene autonomía Legislativa, Didáctica, Científica, Jurídica.
Tiene relaciones con otras disciplinas jurídicas tales como el Derecho Constitucional, Civil, Administrativo, Laboral, Penal, Tributario Procesal y con otras Ciencias como la Economía, Agronomía, Sociología, Estadística.
FIN DEL DERECHO AGRARIO.
Tiene un fin social, el cual se puede ver en el Art 1 de la Ley de Reforma Agraria la cual fue derogada y en el Art ¡ de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
OBJETO: Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistemas contrario a la justicia, la igualdad al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
GARANTÍAS: Art. 8 Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.
DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS. Art. 62. A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularan una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.
2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.
3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.
4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto.
6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las mismas.
DEL PROCEDIMIENTO DEL RESCATE DE LAS TIERRAS.
Art. 86. El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por de denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los Artículos 17, 18 y 20 del presente Decreto Ley.
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA.
Artículo 151. La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.