viernes, 20 de diciembre de 2013

Tema III Factores que influyen en el análisis y conclusiones finales.

La  criminalistica es una disciplina científica cuyo ejercicio permite corroborar o contradecir declaraciones, aclarar una duda, completar una prueba o basar una acusación a través de las evidencias. 

Materiales Insuficientes.

  Son los materiales incompletos o escasos, como ocurre; por ejemplo, Cuando no se colectan todos los fragmentos de vidrios o costras de pintura, lo que puede impedir la ejecución de los posibles acoplamientos físicos en el área de origen; cuando se colectan muy poca cantidad de ciertos materiales, lo que impide la realización de las pruebas o peritajes que confirmen o no la duda planteada.


Materiales Inadecuados.

  Son los materiales que no permiten la realización de determinados análisis; por ejemplo, las muestras manuscritas o las muestras mecanográficas que no contienen adecuadas palabras o combinaciones de letras que aparecen en el documento objeto del estudio.

Materiales Contaminados.

  Son los materiales portadores de sustancias o elementos extraños, como podría ocurrir con fibras o apéndices pilosos que pudieran ser colectados en el interior de un vehículo y entre los cuales se encontraron especímenes de los funcionarios actuantes.


Materiales Deteriorados.

  Son los que presentan alteraciones en algunas de sus características; por ejemplo, las piezas o materiales que han sufrido daños o fracturas posteriores a la colección o durante el curso de esta.


Materiales Destruidos.

  Presentan graves y profundas modificaciones en su naturaleza o constitución, como puede ocurrir en las alteraciones de una huella; la perdida de características en el rayado de un proyectil.


Materiales No Especificados.

  Son los objetos o muestras que carecen de rotulado, etiquetas o de ciertos datos indicativos a la fuente de origen, localidad, sitio de colección, etc. Esto crea graves problemas para poder lograr la evaluación y resultado de los mismos.



REGLAS DE ORO DE LA INVESTIGACIÓN.


  Para la investigación se deben realizar unas preguntas esenciales: 
  1. Qué?
  2. Quien?
  3. Cómo?
  4. Cuándo?
  5. Donde?
  6. Por qué? - Circunstancias de modo tiempo y lugar.
  7. Con qué?



CADENA DE CUSTODIA.

La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos físicos de prueba encontrados en el sitio , cualquiera que estos sean. 

Podemos decir que es el conjunto de procedimientos dirigidos a resguardar las evidencias físicas o los estándar de comparación (pruebas indubitadas), desde el momentos de su colección o en que es tomada la muestra, hasta la disposición que de esta realice el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional.

Finalidad:
  1. Control. 
  2. Seguridad. 
  3. Preservación. 
Principios:

  Por ser el mecanismos que garantiza la autenticidad de los elementos de convicción colectados y examinados, estos es, que las pruebas correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. 

  La cadena de custodia es conformada por los funcionarios y personas bajo su responsabilidad se encuentran los elementos de pruebas respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba o documentos, forma parte de la cadena de custodia. 

  La cadena de custodia se inicia con la autoridad que colecta los elementos de pruebas, desde el mismo momento en que se conoce el hecho y finaliza con el juez de la causa. 

  Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todos los elementos probatorios; sea un cadáver, un documento o cualquier otro material físico. Esta misma protección y vigilancia se debe ejercer de manera idéntica sobre las actas y oficios que acompañan el material. 

   Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos para tal fin. 

  Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso. 

  Toda muestra o elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de pruebas a través de su curso judicial. Por consiguiente, toda transferencia de custodia quedará consignada en el registro, indicado fecha, hora, nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.   
    



viernes, 6 de diciembre de 2013

TEMA II - La investigacion criminal-

El método científico en la criminalística en general
   Por método criminalistico, se entiende los medio propios de investigación de esta disciplina, llegando por esta vía de búsqueda científica a la identidad y certeza de la prueba, indicios o evidencias.
Aplicación de la ciencia en la resolución de crímenes.


Sustento del método criminalistico.



  La criminalística tiene sus propios métodos basados esencialmente en principios filosóficos:

Identidad por similitud (principio de similitud).
Identidad por probabilidad (principio de probabilidad).
Principio de intercambio.

Principio de similitud. Indica que el autor del hecho criminal siempre deja algo de si en la escena del crimen y siempre se lleva consigo una evidencia del sitio del suceso y que entre esas evidencias debe existir una semejanza que las relacione. Relación al delincuente con la victima.

Principio de probabilidad. Persigue ajustarse lo mas posible a la realidad de como fueron los hechos, por lo que estudia el perfil, bajo, medio y alto de la reconstrucción de los hechos.

  Es necesario comprender, que la criminalística se puede entender como interciencia, pues utiliza métodos, técnicas y procedimientos de otras ciencias.

La criminalística tienen dos variantes; la criminalística de campo y la de laboratorio. La primera se desarrolla en el sitio y tiene unos pasos.

Resumiendo: Cuando se realiza una confrontación, depende como requisito indispensable la existencia del principio de intercambio, el cual indudablemente existirá. La correspondencia de características se refiere a tomar en cuenta dos evidencias y en un estudio técnico detallado, enfrentar una a la otra para encontrar similitudes o diferencias.


La criminalística de campo y su método.

  Paso: 1.- Protección del lugar.
            2.- Observación del lugar.
                      3.- Abordaje del sitio.
                     
                     4.- Fijación del lugar.

                     5.- Colección de evidencias.

                     6.- Embalaje de evidencias.

                     7.- Rotulación o etiquetado.

                     8.- Envió de evidencias.   


El método Inductivo.
    De lo particular a lo general.

Tres pasos fundamentales:
  1. Observación.
  2. Hipótesis.
  3. Experimentos
  4. Conclusiones.
El Método deductivo.

  De lo general a lo particular.  Ejemplo: En un homicidio se examina la mano derecha de la victima:

1° - Premisa (mayor) La persona que dispara un arna de fuego corta, se mancha las manos de plomo, bario y antimonio.
2° - Premisa (menor) La mano derecha de la victima, presenta bario, plomo y antimonio.

CONCLUSIONES :  La victima, en vida, disparo arma de fuego con mano derecha.


Método De Orientación.

  Son métodos que nos permiten continuar con la labor de investigación sobre una evidencia. Ej: En el sitio del suceso se observa una sustancias de color pardo rojiza, que se presumen hematina, allí (en el sitio) se realiza una prueba de orientación  (ensayo de luminol). Es procedimiento Técnico- científico aplicado a los objetos involucrados en un hecho punible, que trae como resultado la obtención de una guía que permita encaminar la investigación en un mismo sentido, cuyo aporte coadyuve a determinar entre otras circunstancia: la presencia y ubicación de la victima, autor, participes, y establezca la relación con los medio de prueba utilizados en la comisión del hecho, sin tener la facultad de individualizarlos.   

  La prueba de Luminol - Prueba de Orientación: De acuerdo a la publicación electrónica Observatorio Judicial, luminol es el nombre de una técnica para la detención de sangre.

El luminol se puede aplicar en cualquier superficie, sea madera, cemento, tela, cartón o vidrios. Al rociarse, en pocos segundo s aparecerán lugares luminosos, que demuestran que allí hubo manchas de sangre, a través de un químico llamado peroxidasa.



Método de certeza.

  Son los que conforman que la muestra sometida a experticia es de la naturaleza de la cual se presumía. Es decir, se confirma con la hipótesis que se tenía. Los métodos de certeza deben realizarse obligatoriamente en el laboratorio. Es decir, que es el procedimiento técnico - científico aplicado a los objetos involucrados en un incidente y que demostrada su participación con el hecho, tiene la facultad de identificarlos e individualizarlos fehacientemente, sin admitir ningún otro tipo de resultado. 






Método de probabilidad.

  Procedimiento técnico - científico aplicables  a los objetos involucrados en un incidente cuyo propósito es que surjan alternativas, ya que se presentas dificultades en la ubicación y posición de los medios de prueba, así como en la identificación de la victima, del autor y los participes del hecho.



La criminalística comparada.

  Material dubitado: no se encuentra determinado su origen, se debe establecer su naturaleza. Ejemplo conchas percutidas colectadas en el sitio, se desconoce el arma de procedencia. 




Estándar de comparación o material indubitado: se desconoce perfectamente su procedencia u origen, por lo general no se colectan en el sitio del suceso. Ejemplo: se toma una muestra de sangre directamente a Pedro Pérez.



PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL METODO DE LA CRIMINALISTICA.

  1. Principio de uso.
  2. Principio de producción.
  3. Principio de Intercambio.
  4. Principio de correspondencia de características.
  5. Principio de reconstrucción de hechos y fenómeno.
  6. Principio de probabilidad.
  7. Principio de Certeza.

 1.- Intercambio o transferencia reciproca: Cuando se comete un delito ocurre un choque inevitable de elementos contrarios, se produce un intercambio de indicios materiales y evidencias físicas. Estos elementos contrarios son: El autor del hecho, el sitio del suceso, la victima y los medios activos utilizados. Es decir que el sujeto activo siempre deja algo de si en la escena del crimen y siempre se lleva algo consigo del sitio. ¿Qué dejo y que se llevo del sitio?

2.- Correspondencia de caracteres: se puede encontrar una similitud en un examen minucioso. Esto se refiere a las características particulares que deja una superficie con respecto a la otra al hacer contacto, permitiendo su identificación mediante análisis comparativos. Por ejemplo; permite establecer que dos proyectiles fueron disparados por la misma arma.

3.- Reconstrucción de fenómeno o hecho: Se estudia las bases o elementos del crimen para rehacer el hecho hipotéticamente para poder acercarse a la realidad. Esto permite reconstruir las circunstancias bajo las cuales los resultados que fueron obtenidos de las observaciones y análisis realizados en el sitio del suceso, asi como de las evidencias físicas colectadas y analizadas, en función de los principios ya expuestos.

Indico Reinaldo Escala Zerpa lo siguiente..."El criminalista puede deducir, a través de lo indicios materiales, recogidos en el sitio del suceso, como ocurrió el delito... ".

4.- La probabilidad: podríamos decir, que es el arte de juzgar sobre la mayor o menor admisibilidad de ciertas hipótesis en base a los datos que se tienen. Este principio persigue adaptarse lo mas posible a la realidad de cómo fueron los hechos. El experto en criminalística, puede inferir por el numero de características observadas durante la comparación de las muestras colectadas la probabilidad de las mismas correspondan entre si. Por ejemplo; dos proyectiles hayan sido disparados por la misma arma al analizar los campos de estrías.

5.- Principio de certeza: estudia e identifica cuantitativamente, cualitativamente y comparativa de los agentes o indicios que fueron utilizados en el sitio del suceso para poder adecuarlos a la realidad científica.

6.- Principio de Uso: se utilizan agentes mecánicos, físicos, químicos y biológicos para poder descubrir o encontrar las evidencias o rastros del delito.
    
7.- Principio de Producción: estudia la morfología (forma) y estructura (composición y características) de las evidencias. Es la naturaleza del agente implicado.



TETRAEDRO DE LA CRIMINALISTICA.
                   SITIO DEL SUCESO.                                     MEDIOS DE COMISION.

                   VICTIMA.                                                        VICTIMARIO.


    Es cuando se traen elementos de convicción, (pruebas técnicas) con arreglo a la criminalística para poder lograr la verificación del tetraedro de la criminalística, el cual esta conformado por el sitio del suceso, los elementos de perpetración, la victima y el victimario, y por el hecho que a verificarse el delito existe un intercambio de elementos entre todos estos componentes. 

   A manera de ejemplo se puede citar que un homicidio con arma de fuego, en la victima quedan elementos del arma de perpetración como seria el proyectil, elementos del victimario como serian apéndices pilosos si hubo lucha, y del sitio del suceso como lo serian polvo o barro según el caso. Para constatar el intercambio de elementos en el tetraedro en la criminalística se deben recopilar evidencias a través del tratamiento del sitio del suceso, la verificación de pruebas como el análisis de traza  de disparos (TDA) que arroja certeza sobre la persona que accionó el arma de fuego y la intervención del medico forense a los fines de colectar el proyectil para su comparación con la impresión del anima del cañón del arma en caso de haberse retenido la misma. Así quedo demostrado el intercambio de elementos que surge durante la comisión de un hecho punible. ..."cada vez que dos cosas entran en contacto, existe siempre una transferencia de material de una cosa a la otra."

Es decir, que podemos indicar que podría ser la relación de intercambio de caracteres o elementos entre esos 4 componentes.


SITIO DEL SUCESO.


Se entiende por sitio del suceso (escena del crimen) el lugar que guarda relación con un hecho tipificado como delito.

También podemos definir como escena del crimen o sitio del suceso, al lugar relacionado con la comisión de un delito en algunas de sus fases y en que debe haber quedado alguna huella o signo del autor o de algunas de las características del hecho.

SITIO: es el área físicamente determinable en la cual se encuentran elementos comprometidos en la comisión del hecho.

Clasificación:

Desde el punto de vista del lugar:

a. Abierto: expuesto al medio ambiente - acceso directo a los factores climáticos. Por ejemplo la vía publica o la calle.


    

b. Cerrado: No se encuentran expuestos al medio ambiente - tienen limitaciones de acceso al publico y a los factores ambientales. Por ejemplo, un apartamento, una habitación.









c. Mixtos: Es la combinación de los anteriores




d. Cerrado con desplazamiento móvil: (nueva modalidad en Venezuela); por ejemplo avión, vehículo, tren, autobús.






Desde el punto de vista logístico:

A. Planificación o perpetración: se planifica la perpetración del delito.

B. De ejecución: donde se perpetra, ejecuta o comete el hecho delictivo.

C. De liberación: donde se sueltan o se desprenden evidencias del hecho.

Cada una de las escenas o sitios debe ser estudiada con la misma disciplina y meticulosidad, recordando que los espacios físicos debe incluirse la zona circundante.

Sobre la criminalística de campo:

Protección del lugar o sitio:



El lugar de los hechos es un sitio que debe ser resguardado de forma casi sagrada, no debe ser violado por malos procedimientos de protección, en el sitio del suceso encontraremos todas las evidencias que  nos permitan reconstruir el hecho investigado (objetos, sustancias, huellas de calzados, manchas, semen, pelos, etc.).

  Lamentablemente y a pesar de ser este un concepto tan básico en toda la investigación criminal, observamos a diario la casi inmediata invasión del sitio tanto del personal policial preventivo como por personas ajenas como curiosos, familiares de la victima, periodistas, etc... esto trae como consecuencia la alteración tanto del sitio como de las evidencias. Hay que tener la plena seguridad que lo que es tocado, movido, alterado o destruido, nunca podrá ser reconstituido.

  Señalo Locard con relación al mal desempeño del personal, que se comportaban como una manda de búfalos, que sin tomar previsiones y sin los conocimientos técnicos básicos, ingresan al sitio del suceso tocando , moviendo y alterando todas las evidencias materiales, y con esto crean la posibilidad  de no poder reconstruir jamás lo ocurrido.


Pasos:

1.- Llegar con rapidez al sitio, desalojar a las personas ajenas (curiosos), a esto se le llama aislamiento perimétrico del área y colocar un cordón de protección en ese perímetro para evitar la influencia de elementos externos.

"cuando el tiempo pasa la verdad se aleja.."      

2.-  No mover ni tocar nada (todo debe ser examinado y fijado en el lugar de su estado original).

3.- Establecer un área de paso y camino, a fin de no alterar o borrar evidencias.

4.- Evaluación y preservación del sitio: se debe realizar una observación amplia del sitio a fin de ubicar rastros y de estos definir características.

5.- Tomar medidas preliminares para dejar constancia del estado original en que se encontraba el sitio (fijación).

6.- En algunos casos, después de concluida la inspección del sitio así como la colección de evidencias se puede disponer del lugar clausurándolo con la intensión que con posteridad podrían surgir otras diligencias, por ejemplo, reconstrucción de los hechos.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia, con relación a la criminalística y el sitio del suceso; indico:
  "... las inspecciones técnicas en el sitio del suceso, toda vez que las circunstancias y objetos descritos en las referidas actas de inspección, no fueron acreditados conforme a las técnicas generales de criminalística (fijación) que incluyen entre otras la aplicación de la fotografía forense y colección de evidencias, como parte del procedimiento para el descubrimiento del delito e individualización del victimario por medio de las evidencias físicas, para así lograr establecer la verdad de los hecho controvertidos..."


  Tratamiento del sitio del suceso:

1.- Determinar la naturaleza del hecho; si se trata de un delito.
2.- Quien es la victima (identificación).
3.- Identificar cosas, objetos, sustancias, personas, etc.
4.- Cuando ocurrió el hecho.
5.- Donde se cometió o preparo el hecho.
6.- Cómo s consumo el hecho (Forma de realización o modus operandi).
7.- Cuál fue el medio de comisión (con que).
8.- Por que se cometió (motivo o móvil).


Como abordar el o los sitos:

  Se debe identificar el sitio para así poder clasificarlo y trazar el reconocimiento para abordarlo.

Clasificación de los métodos de abordaje:
  1. Método de abanico.
  2. Método de Zig - Zag.
  3. Método Mixto.
  4. Método de cuadrante.
  5. Peinado del terreno (sitio abierto).
  6. Método de espiral o concéntrico.
  7. Barrido Visual.
  8. Método de Radiación, estrellado o radical.   



No debe confundirse la protección del sitio con el método de abordarlo, pues son acciones totalmente diferentes.

Errores más comunes que se cometen en la escena del crimen:

  Protección inadecuada de la escena del crimen.

  Demasiados agentes presentes contaminan la escena y las evidencias.

  Falta de organización y de comunicación antes de ingresar en la escena del crimen.

  Levantar o tocar las evidencias antes de que se efectúen los croquis, vistas fotográficas y anotaciones.

  No tomar notas adecuadas y referencias.

  No examinar la zona atentamente, por si existen testigos.

  No restringir la información pistas a los investigadores.

  No darlas a conocer a los medios de información.

Inspección Ocular del sitio.

  Se puede decir que es una descripción narrativa y documental del sitio del suceso como de los indicios y circunstancia.  Es una actividad dentro de la investigación criminal de carácter técnico - científico, que se realiza bajo un marco legal que tiene como objeto fundamental el estado original del sitio del suceso, de los objetos que se encuentran allí o de un objeto en particular, asi como de las características físicas y lesiones de un cuerpo.



Objetivo de la investigación del sitio:

  •   Dejar constancia del estado original del sitio.
  • La inspección debe ser anti hipótesis = esto sujebtivisa la inspección; debe ser de forma objetiva.
  • Es de carácter técnico - científico.
  • Tiene un marco legal.
  • Es un medio de prueba dentro del proceso penal.




Observación del lugar  o sitio del suceso.

  Se debe partir de la entrada del lugar, seguidamente el cuerpo del delito (evidencia principal en el sitio) y posteriormente las adyacencias y como final la periferia del lugar.

  1. Se debe dejar constancia del estado original del sitio (fijación).
  2. Se debe realizar bajo el marco legal: inspecciones, inspecciones de personas, inspecciones de vehículos, allanamientos, libertad de pruebas, prueba anticipada, base del informe, diligencias urgentes y necesarias, levantamiento del cadáver.
  3. Preservar el sitio, evaluar, dejar constancia del estado original del sitio a la llegada.
  4. Rastreo y búsqueda de evidencias físicas.
  5. Fijación del sitio:



Técnicas e fijación

a.- Descripción escrita: Es una descripción narrativa del sitio.

b.- La fotografía forense: Existe un principio que dispone - no tocar, no pisar ni alterar sin antes documentar o fijar a través de las tomas fotográficas, filmaciones, croquis, dibujos, notas y actas, esto es una regla fundamental en el buen desarrollo de la investigación penal. Tanto el perito encargado así como el fotógrafo y toda persona que tuviere a cargo la investigación del hecho, deberán estar, en teoría, con las manos aguantadas, a fin de no alterar posibles evidencias o huellas además de no realizar impresiones dactilares de las propias en los distintos elementos o lugares del sitio del suceso.

Las fotos deben ser narrativas, en secuencia, reconstructivas del sitio. Deben estar relacionadas unas con otras, tomando como referencia elementos u objetos fijos dentro del lugar.

  Las secuencias deben ser: -partiendo de lo general a lo particular- es una constancia grafica documental  del sitio o del objeto analizado puede ser:

*fotografía panorámica: sobre grandes áreas donde existe interés sobre varios elementos particulares, por ejemplo, en un abalanzamiento.
*fotografía general: sobre un espacio regular donde se aprecian detalles resaltantes.
*fotografía Identificativa: aquí se busca un elemento individualizante.
*fotografía de detalle: Busca fijar elementos detallados o específicos, es la de mayor importancia.  

  Se deben utilizar testigos métricos y de flecha, tanto ara señalar un elemento a reseñar dentro de la grafica como para tener un auxilio métrico. - Planimetría forense, video grabación, libreta de notas, grabadora de voz, croquis o dibujo (es una representación pictórica de las condiciones del lugar), una de las técnicas que mas se aconseja, es tratar de pensar y colocarse en el lugar del criminal, y con esto poder reconstruir mentalmente sus movimientos y su forma de actuar y así posteriormente examinar cuidadosamente cada uno de los elementos u objeto con el que el sospechoso pudo haber tenido contacto.


      6.  Rastreo y búsqueda de evidencias físicas.
a.- Ubicación de evidencias : Se parte del elemento de mayor relevancia en el sitio.
b.- Localización:  Es la consecuencia del rastreo, se ubica en el espacio los elementos. 

       7. Colección, levantamiento, embalaje o empaquetado, rotulación o etiquetado y traslado o envió de evidencias.

La fijación del sitio y las evidencias, tiene como finalidad dejar constancia del estado original en que se encontraban al momento de la colección.


  Evidencias.
...la evidencia nunca miente...

  Como se ha dicho, es la ciencia que analiza, estudia e interpreta las evidencias asociadas a un delito, utilizando para esto a los métodos científicos.

  El termino evidencia proviene del latín Indictium, que significa signo aparente y probable de que exista alguna cosa y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Se podría decir, que es todo material sensible significativo que se pueda percibir a través de los sentidos y que guarda relación con un hecho delictivo. Cuando se comprueba que esta íntimamente relacionado con el hecho que se investiga, se convierte en evidencia.

Definiciones:

  •   Podemos indicar de forma básica y elemental que evidencia es toda sustancia, material o un objeto que guarda relación con la comisión de un hecho punible o que sirva para su esclarecimiento.
  • Es todo aquello obtenido como: huellas, instrumentos, rasgos, marcas, vestigios, señales, rastros que guardan relación con la comisión de un hecho criminal o punible. Es decir, signo aparente o probable de que exista alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación.
  • Así mismo, se pueden decir que son materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el hecho punible, son de diversas naturalezas y origen, estas encierran un gran potencial pues sirvieron para cometer el delito, o son una consecuencia del mismo.
  • La evidencia física es cualquier cosa de naturaleza o carácter físico, ésta puede asociar a un criminal con la escena del delito, si la persona ha tocado algún elemento del lugar del crimen o si ha dejado algo olvidado, o ha tomado algo de la escena de dicho crimen.    
  • La otra función es permitirle a los investigadores reconstruir el momento, lo que ocurrió en el crimen, porque con frecuencia sabemos cuales fueron las circunstancias. Un ejemplo obvio es cuando se llama a la policía a un sitio o escena del delito, la persona admite haber dado muerte a otra persona, bajo el condicionamiento de que se efectuó por defensa propia.
  • elementos aprehendidos y percibidos a través de los sentidos, presente en el lugar de los hechos investigados, a los cuales se les comprueba que están íntimamente relacionado a estos hechos.
  • Esta constituida por cualquier objeto, marca o impresión, por mas pequeña que sea, que pueda reconstruir a la reconstrucción del delito, o conducir a la identificación del criminal , o conectar al criminal con la victima o con la escena del crimen, y que pueda requerir del procesamiento en el laboratorio para posteriormente presentarla como prueba contundente en un tribunal de justicia.  

Las evidencias se pueden encontrar:

a.- En el sitio del hecho.
b.- En el cuerpo de la victima.
c.- En el sujeto activo del delito.
d.- Áreas relacionadas con el hecho (inmediatas o adyacentes y a distancia).
  

Las evidencias deben ser:

  • Materiales.
  • Relevantes.
  • Licitas.

La evidencia física puede ser tan grande como un camión, tan sutil como el olor de un perfume o tan agresivo como el olor de un cadáver en descomposición, así como los elementos propios del cuerpo humano tales como sangre, saliva o cabellos.






Es conveniente señalar, que el manejo inadecuado de las evidencias físicas conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo esta ultima la causa mas frecuente que impide su posterior examen en el laboratorio.

Un grabado vale mas que mil palabras, y en la investigación criminalística se deben realizar las fijaciones fotográficas necesarias en las que se pueden describir (por si solas), el sitio del suceso y sus evidencias, o en su caso,  otras evidencias que con posteridad sean sometidas a estudios de laboratorio. De tal forma que al observar estas graficas se puede captar y establecer con certeza una hipótesis.

  Para concluir, podemos decir que: la evidencia tiene una estrecha relación con la comisión de un hecho presumiblemente delictivo, cuyo examen o estudio sobre bases científicas encaminan la investigación para lograr fundamentalmente:
  • La identidad de los autores.
  • Las pruebas de la comisión del hecho.
  • La reconstrucción del mecanismo del hecho.


LA CRIMINALISTICA DE CAMPO Y SU METODO.



Para algunos autores, las actuaciones realizadas en el sitio deben ser programadas en arreglo a los siguientes puntos:

  1. Consideraciones acerca del tipo y cantidad del material necesario.
  2. Cada objeto o material será marcado por el propio funcionario (pesquisa) que colecta la evidencia.
  3. Los materiales colectados serán preservados en recipientes o envases adecuados, debidamente embalados en forma individual.
  4. Los embalajes serán rigurosamente etiquetados con la necesaria información identificativa.


Pasos a seguir en el sitio (método de campo).

1.- Protección y aislamiento del lugar. Preservar el sitio para evitar la alteración del mismo o la contaminación o deterioro de la evidencias.

2.- Observación del lugar.

3.- Abordaje del sitio. Utilizando las técnicas apropiadas para el tipo de sitio.

4.- Fijación del lugar y las evidencias. Para dejar constancia del estado original en el cual se encontró.

5.- Colección de evidencias.

6.- Embalaje o empaquetado.

7.- Rotulación o etiquetado.

8.- Traslado, envío o suministro de indicios y evidencias al laboratorio.


Una vez protegido y fijado el sitio del suceso, se debe realizar la colección de los indicios o evidencias que se encuentren asociados al hecho delictivo, observando técnicas para el levantamiento (colección) y con el uso de guantes y otros instrumentos, de acuerdo al tipo de evidencia que se vaya a colectar.

Colectar : es la maniobra de levantamiento de la evidencia, de forma individual, manipulándola lo estrictamente necesario para no alterar ni contaminar los diversos indicios y conservar las huellas que contiene





Orden de colección de las evidencias:

1.- Cuerpos grandes y móviles: armas, conchas, celulares, etc.

2.- Materiales menos visibles: pueden ser móviles -apéndices pilosos-.

3.- Superficies intransportables.

4.- Huellas dactilares latentes, es lo ultimo en colectar, se utilizan técnicas especiales (reactivación especial).


  Tras ser debidamente fijado, todo indicio o evidencia debe ser adecuadamente colectada, embalada, etiquetada, preservada y enviada al laboratorio.

Si no es adecuadamente etiquetada, su origen puede ser cuestionado.

Si no es colectado correctamente, su esencia se puede perder.

Si es incorrectamente embalado o empaquetado se puede contaminar o deteriorar.

Si no es adecuadamente preservado, su degradación y descomposición puede afectar el estudio y el resultado de la investigación.


Reglas generales para colectar y embalar evidencias.

a) Levantar toda evidencia fisica, siendo preferible pescar por exceso que por defecto.

b) Manejar la evidencia solo lo estrictamente necesario, a fin de no alterar o contaminarla.

c) Lavar meticulosamente el instrumento que se utiliza para el levantamiento de la evidencia, antes y despues de su uso.

d) Levantar cada evidencia por separado, evitando mezclarla.

e) Marcar la evidencia solo en aquel sitio que no amerite estudio ulterior, en caso contrario no marcarla, sino embalarla en un estuche y marcar éste.









El etiquetado o rotulación:  Se debe apuntar perfectamente el estado original en que  fue ubicada, se debe escribir detalladamente y relacionarlo con otros indicios o evidencias (fecha, hora, identificacion del caso, localizacion del indicio, tipo, numero y nombredel colector). Esto debe realizarce antes de moverlo.

Embalaje: Es la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger la evidencia dentro de un recipiente protector, despues de haber sido fijada y colectada en el sitio y una vez embalda es enviada al laboratorio.

Envio o suministro: Suministrar los indicios al laboratorio criminalistico, solo por funcionarios avocados al caso, para su procesamiento técnico y científico, en atención a determinar su asociación o participacion en el hecho. El suministro de indicios al laboratorio criminalistico, deberá acompñarse de oficio o memorando que describa los aspectos que se quieren sean tratados, considerados y estudiados, por lo que deben contener 14 requisitos:


1.- La selección correspondiente al laboratorio o departamento de criminalistica a que pertenece el perito que suministra la evidencia.
2.- El numero de orden correspondiente al hecho que se investiga parcialmente. 
3.- El numero de la averiguacion previa. 
4.-El tipo de hecho; ejemplo: muerte violenta por arma blanca, muerte violenta por arma de fuego, robo, etc...
 5.-A quien va dirigido el oficio o memorando petitorio, ya sea el jefe del departamento de criminalistica o a algun jefe de algunas de sus secciones. 
6.-Describir significativamente la evidencia fisica que se suministra.
7.-El domicilio del lugar de los hechos. 
8.-El lugar preciso donde fue recogida la evidencia fisica o el indicio material. 
9.-El tipo de estudio que se solicita para tratar  la evidencia en cuestion.
1o.-Los aspectos de importancia que desean conocerse en relacion al estudio de la evidencia. 
11.-Las observaciones complementarias a que haya lugar. Ejemplo: precausion unica muestra, unica muestra, cartucho unico, sangre fresca, etc. 
12.-Fecha y hora del suministro de evidencia. 
13.-Nombre y firma del perito, funcionario policial o ministerial que entrega la evidencia.
14.-Nombre y firma del tecnico, experto o jefe que recibe la evidencia. 
 

Evidencias mas comunes. 

  a) Huellas. Es toda figura, señal o vestigio, producido sobre una superficie por contacto suave o violento con alguna region del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorantes organicas o inorganicas. Las huellas indican la forma, contorno y caracteristicas del agente que las produjo. 

b) Manchas. Se define como mancha a una naculacion (manchar) de cualquier sustancia organica o inorganica . 

c) Rastros en uña. Al revisar y limpiar las uñas de las manos (victima o imputado), mediante la utilización del raspado, se puede recoger indicios de interes criminalisticos para la investigacion. Por ejemplo, piel, pelos fibras, drogas, tejidos epiteliales, grasa de mecanico, etc.

d) Fibras, fragmentos de tela y ropa. Caracteristicas de la textura y del tejido, si presenta marcas impresas, o rastros de su procedencia, etc. Se utilizan laminas adhesivas para tomar estos restos (pelos, alfombras, ropa, etc).

e) Armas u objetos materiales utilizados en la perpetracion del hecho como medios de comision.    


COLECCION DE EVIDENCIAS BIOLOGICAS EN EL CUERPO DE LA VICTMA.

Algunas evidencias biologicas y la forma de poder colectarlas:  analisis bioquimico, metodo de orientacion para la investigacionde material de naturaleza hematica:

1.- Manchas de sangre: u otros fluidos biologicos, se deben colectar manchas con un hisopo esterilizado ligeramente humedo con agua destilida. El luminol: como ya se menciono, es un reactivo sensible a la hemoglobina de manchas de sangre invisibles o antiguas; si se aplica sobre manchas visibles, no interfiere con el analisis de ADN posterior. Para su aplicación, el sitio debe encontrarse a oscuras antes de aplicar el spray de luminol sobre la mancha (nebulizar con el reactivo), si se produce una quimioluminiscencia inmediata es positivo. Ensayo de kastle meyer; se visualiza un color rosado indicador de la posibilidad de la reacción. 

Metodo de certeza para la determinacion de especie en material de naturaleza hematica: Método de hexagon obti test. 

Determinacion del grupo sanguineo: Investigacion de aglutinógenos.

En la muestras de hematicas se debe: 
a) Determinar la naturaleza de la muestra: si es sangre. 
b) Esecie: humana o no.
c) Determinar grupo sanguineo. 
d) Factor RH. 
e) Perfil genético ADN. 

Con respecto a las manchas, pueden ser: 
  • Manchas por proyeccion: forma de gotas o salpicaduras. 
  • Manchas de escurrimiento: forma de charco o reguero, tienen gran volumen. 
  • Manchas de limpieza: donde se limpian. 
  • Manchas de salpicadura.
  • Manchas por goteo.    















   

Toma de muestras indubitadas en personas vivas.

   Siempre se debe realizar con el conocimiento de la persona, debe haber consentimiento de la persona para poder realizar la toma de muestra y el posterior análisis.

1.- Sangre: Es la muestra indubitada por excelencia utilizada para la obtención de ADN. Se puede obtener por:
a) Punción Venosa: 5 ml de sangre. 
b) Punción Dactilar: con una aguja o lanceta quirúrgica estéril se punza el pulpejo de algún dedo de la mano y las gotas se depositan sobre un papel secante. 
c) Al ser sacada la muestra (de sangre) se coloca un tubo de ensayo esterilizado con anticoagulantes (vacutainers) para poder transportala en condiciones óptimas.
2.- Raspado de uñas. 


Como colectar algunas evidencias en el sitio del suceso. 

1.- Orina: Se podrá colectar con una jeringa.

2.- Semen y Sangre: Se colectara con gasa o un hisopo (si se encuentran secos aplicar agua destilada o solución salina).

3.- Apéndices Pilosos: Con pinzas y se embalan separadamente.

4.- Huellas de pies o zapatos: pies descalzo sobre soporte liso, se deberá fijar fotográficamente y si la huella esta en tierra, arena o barro se secará el molde de la misma.

5.- Proyectiles: con pinzas.  

"La razón de ser de la evidencia, es la destruir o comprobar hechos..."
"Las evidencias son testigos mudos que no mienten..."     Edomon Locard.

LEVANTAMIENTO DE CADAVER.

   Para poder realizar el levantamiento del cadáver cuando nos encontramos en presencia de un delito de homicidio, se tiene que practicar en primer lugar la inspección del sitio.

a.- Desde el punto de vista médico: es el exámen externo del cadáver en el mismo sitio donde fue encontrado.
 b.- Desde el punto de vista jurídico: Es una inspección ocular especialísima que tiene por objeto establecer la realiadad de la muerte, las circunstancias en que tuvo lugar el hecho y quien es el autor (artículo 214 COPP y 88 del código de instrucción médico forense).  

Exámen del lugar. 

Observar e investigar: 
  • Estado de las puertas, ventanas, bordes, etc.
  • Desorden de muebles y objetos.
  • Falta de piezas importantes: armas, etc.
  • Huellas reveladoras. 
  • Manchas: Orina, semen, sangre. 
Inspección externa dek cadáver:  
  1. Identificación del Cadáver. 
  2. Examen externo del cadáver. 
  3. Data aproximada de muerte. 
  4. Causa de muerte: signos de traumas, signos de enfermedad. 
  5. Signos con relación al medio en que se encontraba el cuerpo. 
  6. Exámen de las vestiduras.


 
   

  


lunes, 18 de noviembre de 2013

Guia de derecho ecologico


LA ECOLOGÍA Y LOS RECURSOS NATURALES

ECOLOGÍA: Es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos con el medio natural en que se encuentran. La Ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra incluyendo plantas, animales, microorganismos y el género humano, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí pudiendo considerarse como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.

ECOLOGÍA Y EL DERECHO: El derecho se ha visto en la necesidad de normar y reglamentar la acción devastadora del hombre a fin de regular la perturbación del medio ambiente.
EL DERECHO ECOLÓGICO Y EL DERECHO NATURAL: surge de esas relaciones que tiene que proteger, pero no solamente esas normas son de carácter coercitivo impuestas por el estado, sino que además son normas de carácter moral, ético de contenido interno que corresponde un grado de conciencia de educación para preservar los ecosistemas y la naturaleza.
NATURALEZA DEL DERECHO ECOLÓGICO: Es una rama del derecho público, disciplina sancionadora y preventiva para sembrar conciencia ciudadana
BIÓTICOS: componente de un ecosistema que poseen vida y permiten el desarrollo de la misma (animales, planta, hongos, etc.).

ABIÓTICOS: componentes de un ecosistema que no requiere de la acción de los seres vivos, como es la parte química que son campos del suelo, agua y aire; la parte física que es la intensidad de la luz solar, temperatura.

AMBIENTE: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química y biológica o socio cultural en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
BIOSFERA: es la parte de la tierra donde se desarrolla la vida formada por capas, que se forman alrededor de la corteza terrestre; elementos:
a) Litosfera: sólida
b) Hidrosfera: agua
c) Atmósfera: aire

CONTAMINACIÓN: Presencia de partículas extrañas, cualquier sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano. Alteración del estado natural del medio ambiente.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO: es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hace que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. Relación entre los individuos del medio ambiente determina la existencia del mismo indispensable para la vida de todas las especies.
RECURSOS NATURALES: Componentes del ecosistema susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades. Hay dos tipos de recursos naturales:
RENOVABLES: son aquellos que usándolos racionalmente, pueden aprovecharse indefinidamente ya que no se agotan o extinguen como el agua, los suelos, la flora
NO RENOVABLES: son aquellos cuya explotación tiende a agotarlos, no se renuevan, no se reponen tales como el petróleo, el hierro y la bauxita.


EL ECOSISTEMA Y LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA

EQUILIBRIO ECOLÓGICO: es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hace que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. Relación entre los individuos del medio ambiente determina la existencia del mismo indispensable para la vida de todas las especies.

ECOSISTEMA: Es la interrelación que existe entre los seres vivos y los inanimados del medio ambiente, como un conjunto de reglas en una materia que se encuentran entrelazados bióticos y abióticos, se encuentra los recursos suficientes para asegurar la continuidad de la vida en el sistema del equilibrio ecológico.

ECOSISTEMA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA: declara a determinados espacios de territorios nacionales, los cuales existan comunidades de plantas y animales que por su componente representan gran relevancia desde el punto de vista de la seguridad agroalimentaria, para la salud humana y demás seres vivos y de conservación de especie.

PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA FACTORES Y EFECTOS: Es el análisis de las causas del deterioro de la naturaleza que ponen en peligro tanto la salud del hombre como su supervivencia misma.
FACTORES:
Crecimiento  desmedido de la población
La industrialización
Los procesos desmesurados en agricultura y ganadería
La contaminación ambiental, comprendida en la contaminación del aire, agua, suelo, sónica, radiactiva y térmica
En Venezuela  Se  origina  el  caos  ecológico  por el  éxodo campesino, fenómenos naturales (inundaciones, erosiones etc.),  desconocimiento por parte de los funcionarios que permitían realizar acciones prohibidas. 

EFECTOS
La destrucción del ambiente natura
El rompimiento del equilibrio ecológico
La   modificación de las condiciones de la   biosfera, que modifican clima, presión etc. 


PROBLEMAS DE ORIGEN HUMANO QUE REPERCUTEN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE:

 No utilizar los suelos productivos
 Destrucción de la vegetación natural
 Destrucción de la fauna silvestre
 Contaminación del agua y del aire

PROBLEMAS AMBIENTALES CAUSADOS POR LAS ACTIVIDADES HUMANAS CON CONSECUENCIAS SOBRE EL MISMO HOMBRE:
               
Ruidos o contaminación sónica
Conflictos sociales y espaciales

PROBLEMAS QUE TIENEN SU ORIGEN EN LO ELEMENTOS FÍSICOS-NATURALES Y QUE REPERCUTEN SOBRE EL HOMBRE:

     Inundaciones
 Erosión natural
 Movimientos sísmicos


CONTAMINACIÓN: partículas extrañas, cualquier sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano. Alteración del estado natural del medio ambiente.

 DERECHO ECOLÓGICO ORIGEN Y CONTENIDO

Conjunto de normas jurídicas que pertenece al derecho público la cual establece las disposiciones y los principios rectores para regular la conducta del hombre frente al medio ambiente.
OBJETO: Jiménez de Azua señala que el objeto jurídico del Derecho son los intereses o bienes tutelados por el Estado y si aplicamos este criterio al Derecho Ecológico tendríamos que decir que la naturaleza viene a constituir el objeto jurídico del Derecho Ecológico, porque la naturaleza es el bien tutelado por el estado en el Derecho Ecológico, el cual busca conservar, defender y preservar la naturaleza  de la acción del hombre cuando a través de la ley regula su conducta de manera de prevenirlo y castigarlo cuando incurra en alguno de los delitos tipificados como violación a la naturaleza.
OBJETIVOS PRINCIPALES:
• Controlar el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales
• Conservación de los recursos naturales
• Regular la conducta del hombre frente a la naturaleza
CARACTERÍSTICAS:
    Ciencia multidisciplinaria ya que se relaciona con otras ciencias, como biología, física, química, sociología, estadística, derecho civil, penal entre otras:

a. Es un derecho social de interés público dirigida al bienestar social
b. Derecho natural relacionado con la naturaleza
c. Derecho público
d. Rango constitucional
e. Derecho científico
f. Derecho preventivo, evita que se ocasionen daños
g. Derecho internacional
h. Educación ambiental es obligatorio en los niveles y modalidades del sistema educativo, según la CN   en su art. 107.

EL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA (Y LEY PENAL DEL AMBIENTE)
DERECHO AMBIENTAL:
   Rama deL derecho público; eminentemente ecológico que rige y reglamenta la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de calidad de la vida.

CARACTERÍSTICAS:

Tiene un sustratum) ecológico porque se apoya sobre los dictados de la ecología. (es esencialmente
ecológico).

Especialidad singular: tiene una gran extensión, es decir ocupa un gran espacio.

Derecho preventivo, busca la conservación del ambiente y trata de prevenir los daños que el hombre le  pueda causar a la naturaleza, es decir protege el equilibrio ecológico.

   Componente técnico reglado, la normativa del derecho ambiental incluye prescripciones (ordenes,  disposiciones) rigurosamente técnicas .

 Primacía del interés colectivo, el derecho ambiental es sustancialmente un derecho publico, aunque puedan  concurrir normas de naturaleza privada. La vocación redistributiva, solo podrán conseguirse resultados si se consiguen los recursos para compensar a  los perjudicados y financiar instalaciones que eviten la contaminación



OBJETIVOS:
Establecer los principios básicos para la conservación defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de los habitantes de un país. La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales.

    La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales.

Objeto de la ley Orgánica del Ambiente: Art. 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Que garantiza la Ley: Art. 86 LOA: respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en garantías o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, a favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia y por las pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales, así como por los fondos especiales establecidos en materias específicas.

Desarrollo sustentable: Art. 3 LOA. "... Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en métodos apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.

Gestión del Ambiente: Art. 2 LOA. Los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.

Aprovechamiento sustentable: Art. 3 LOA. "... Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal  que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.

Control Ambiental: Art. 3 LOA. "... conjunto de actividades realizadas por el estado conjuntamente con la sociedad a través de sus órganos y entes competentes 'sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Sanciones Art. 108 LOA: Las sanciones Pecuniarias serán hasta 10.000 UT y hasta de 10 años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible; las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.


LEY PENAL DEL AMBIENTE

OBJETO (ART. 1): Tipificar como delito aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa, mejoramiento del ambiente y establecer sanciones penales correspondientes.

CARACTERÍSTICAS:

a) Extraterritorialidad (art. 2): es cuando el hecho punible descrito por esta ley se comete por el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquel haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela un bien jurídico protegido por sus disposiciones.
b) Leyes penales en blanco (art. 8 LPA): cuando los tipos penales que esta ley prevé requiera una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, ésta deberá constar en una ley reglamento del ejecutivo nacional o un decreto aprobado en consejo de ministros en la gaceta oficial, sin que sea admisible un segundo reenvío.
Según el Dr. Alberto Arteaga Sánchez Leyes Penales en Blanco son normas en que se determina en forma precisa la sanción, pero no el precepto el cual se completa con un reglamento o con una orden de la autoridad.

Para los efectos de estas  apuntaciones, se entiende siguiendo al tratadista Enrique Cury por Ley Penal en Blanco aquella que determina la sanción aplicable, describiendo solo parcialmente el tipo delictivo correspondiente y confiándola determinación de la conducta punible o su resultante a otra norma jurídica a la cual reenvía expresa o tácitamente.

DELITOS AMBIENTALES: actividades delictivas que tiene lugar alrededor del mundo desde el comercio legal de la vida silvestre y del transporte ilícito de desechos peligrosos hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, afecta la economía de las naciones e incluso la inexistencia de las mismas. Ejemplo: la tala ilegal de árboles no sólo constituye G la deforestación sino que causa el incremento de inundaciones.

GARANTÍA DE LA LEY: Garantiza la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente impulsando el desarrollo sustentable de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, de manera que se puedan satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. Asimismo la ley garantiza la sanción penal al que incumpla la ley.
SANCIONES:
Personas naturales:

Personas jurídicas:



TEMA 5. LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

LEY DE GESTION DE  LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
CONCEPTO DIVERSIDAD BIOLÓGICA: La diversidad biológica es la variedad de formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. Se suele llamar también biodiversidad y constituye la gran riqueza de la vida del planeta.

Es una unidad funcional donde interactúan los abióticos con los bióticos, es decir es la variedad de forma de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. La diversidad biológica es la variedad de especies existentes en el ecosistema.

La Dominancia y la Diversidad de Especies, la dominancia se produce cuando una o varias especies controlan las condiciones ambientales que influyen en las especies asociadas Ej. En una comunidad marina los organismos dominantes suelen ser animales, como los mejillones o las ostras, la dominancia puede influir en las diversas especies de una comunidad  porque la diversidad no se refiere solamente al numero de especies que la componen sino también a la proporción que cada una de ellas representa.

OBJETO DE LA LEY. Art. 1 Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustre y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable.

GARANTÍAS: Seguridad y Soberanía de la Nación para alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La conservación de todos sus componentes a fin de preservar o restablecer el equilibrio ecológico que permita al hombre y demás seres vivos vivir en armonía con su ambiente.
Manejo y aprovechamiento de los diferentes componentes de la diversidad biológica bajo principios sustentables ecológicos respetando los valores culturales.
La investigación y generación de conocimientos sobre diversidad biológica.
Sistematización de todos los datos.
Desarrollo de tecnología ambiental segura.
Prevención, Seguimiento y reparación de alteraciones a la diversidad biológica.
Adopción de medidas para la vigilancia y control de las actividades capaz de degradar la diversidad.

SANCIONES
MEDIDAS PREVENTIVAS: La autoridad competente podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte interesada la aplicación de medidas preventivas que fuesen necesarias para disminuir o eliminar un peligro.
MEDIDAS DE SEGURIDAD: La sanción principal debe estar acompañada de:
a) Ocupación total parcial temporal o definitiva de las fuentes perturbadoras.
b) Eliminación de agentes perturbadores.
c) Restauración de las poblaciones o ecosistemas afectados.
d) Erradicación de especies invasores.

SANCIONES ACCESORIAS:

a) Inhabilitación para recibir financiamiento del estado
b) Para celebrar contratos de acceso  

 PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL

OBJETO: Artículo 1. El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establece los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 2. Las disposiciones de! presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplican con relación a los ecosistemas y recursos naturales que integran el patrimonio forestal del país, a los bienes y servicios que de éste se deriven, así como a la gestión orientada a su conservación y al desarrollo forestal sustentable.

GARANTÍA: Artículo 38 Protección efectiva del patrimonio forestal. Los órganos y entes del Poder Público en su respectivo ámbito de competencia, velarán por la protección efectiva del patrimonio forestal del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

SANCIONES: Artículo 107 Sanciones penales La sanción penal de prisión por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según los términos siguientes:

1. Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques  nativos.

2. (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de  bosques nativos.

3. (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas.
4. (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente de especies forestales o vegetales sujetas a veda árboles semilleros de aprovechamiento controlado.

Artículo 108 Sanciones administrativas Las infracciones a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás normas que lo desarrollen, serán sancionadas en sede administrativa, con la imposición de multas por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, en los términos previstos en las disposiciones del presente capítulo. La sanción pecuniaria contemplada en este artículo será impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y deberá aplicarse junto con las medidas accesorias que correspondan según lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
                                                                   

 LEY DE AGUAS
OBJETO: Artículo 1 .Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés del Estado. QUE GARANTIZA:   Artículo 4.

 La gestión integral de las aguas tiene como principales objetivos:
1.  Garantizar la conservación, con énfasis en la protección, aprovechamiento sustentable y recuperación de las     aguas tanto superficiales como subterráneas, a fin de satisfacer las necesidades humanas, ecológicas y Ia  demanda generada por los procesos productivos del país.
2.  Prevenir y controlar los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes.
SANCIONES: Artículo 108. Las multas por infracciones administrativas serán aplicadas por el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, quien evaluará la naturaleza de la actividad realizada y el daño generado, y aplicará la multa en proporción a la gravedad de la falta.

LA LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE

OBJETO: La presente ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre así como de sus productos y del ejercicio de la caza.

Ámbito de Aplicación: En todo el territorio nacional se protegerán los siguientes animales:

a)  Mamíferos, aves reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre    
b)  Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura.
Faunas Silvestre: Conjunto de animales tales como mamíferos, aves, reptiles, que viven libremente y fuera del control de hombre en ambientes naturales.

GARANTÍAS: preservar la fauna silvestre de su importancia socio-económico, científica, recreativa y de equilibrio natural, la protección de aquellos animales que estén en extinción.

CARACTERÍSTICAS:- La fauna está constituida por una especie de animales que puebla naturalmente cada lugar de la tierra. Las especies que forman la fauna están íntimamente relacionadas entre sí, y con el resto de las partes vivas vegetales. Existen determinados animales que son exclusivos en un ecosistema.

EXISTENCIA DE LAS ESPECIES: los ecosistemas de los que dependen las especies amenazadas y en peligro de extinción conservar y recuperar las especies catalogadas.

SANCIONES: Multa, comiso de los animales cazados y de sus equipos de caza, de sus productos, arresto por conversión de las multas.
 
VEDA
: Periodo mediante el cual se prohíbe la caza de una determinada especie, principalmente de aquellas especies que están en peligro de extinción.

TIPOS DE LICENCIA:

a)  Caza con fines deportivos: relativo a la caza de animales de fauna silvestre sin fines de lucro
b)  Caza con fines comerciales: acción de caza para obtener beneficios
c)  Caza con fines científicos: para la enseñanza en un centro educativCaza con fines de control: capturar a aquellos animales que de acuerdo con esta \e} hayan sido declarados como tales.



LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

OBJETO: Artículo 1. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaría de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población.
A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará la actividades de pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios rectores que aseguren la producción,  conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales culturales, ambientales y de intercambio y distribución solidaria.

GARANTÍAS: Artículo 2. A los fines de desarrollar el objeto de este Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecen las siguientes finalidades específicas:

1. Promover el desarrollo integral del sector de la pesca y acuicultura.
2. Asegurar la disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura para atender las necesidades básicas de la población local y nacional.

3. Fomentar el consumo de los productos y subproductos nacionales, derivados de la pesca y la acuicultura.

4. Proteger los asentamientos y comunidades de pescadores y pescadoras artesanales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y pescadoras a pequeña escala.

5.  Proteger los caladeros de pesca de los pescadores y pescadoras artesanales, especialmente de pequeña escala, en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima, así como, los espacios tradicionales para la pesca artesanal.

6.  Establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables de pesca y acuicultura que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la Nación.

7. Proteger la biodiversidad natural y los procesos ecológicos asegurando un ambiente acuático sano y seguro.

8.  Garantizar los plenos beneficios sociales y la seguridad social a los pescadores y pescadoras artesanales, a los y la tripulantes de los buques pesqueros y a los demás trabajadores y trabajadoras del subsector pesquero y del subsector de acuicultura.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley rige las actividades de pesca, acuicultura y actividades conexas, cuando se desarrollen en espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, así como en alta mar y en aguas pesqueros de bandera nacional, en el marco de convenios pesqueros bilaterales, multilaterales o según la legislación interna de dichos países.

SANCIONES: Artículo 80. Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento serán sancionadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar:
1. Multa.
2. Suspensión temporal de las autorizaciones.
3. Revocatoria de las autorizaciones.
   Cuando las multas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago de las mismas.

CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS Y SANCIONES.

Artículo 81. Las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a los siguientes criterios:
1. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse.
2. El incumplimiento de las advertencias u ordenamientos realizados por el funcionario o funcionaría de vigilancia, control e inspección competente en la materia.
3. La conducta general seguida por el infractor o infractora, en orden a la estricta observancia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas.

 LA ORDENACIÓN Y EL DESARROLLO DEL TERRITORIO NACIONAL.


   LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION Y GESTION DE LA ORDENACION DEL
TERRITORIO.


OBJETO: Art 1: Tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la planificación y gestión del territorio en concordancia con las realidades ecológicas y principios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la nación.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: Idealización y ordenación de la red de los centros poblados de base urbana y rural las actividades económicas y sociales de la población manejo del aprovechamiento en los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales en función de proteger y valorar el ambiente a fin de lograr el objetivo del desarrollo sustentable, crear las condiciones de la recepción de gastos públicos y la orientación a la inversión privada.

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE TERRITORIO: proceso de naturaleza política técnica y administrativa dirigido a sistematizar la programación, evaluación y seguimiento del control del ordenamiento del territorio el cual forma parte del desarrollo sustentable del país, todas las actividades que se realicen debe estar sujetas a normas que regulen la planificación y que sirvan de base para el desarrollo económico.

GARANTÍAS: el desarrollo físico del espacio en mayor bienestar para la población y uso de los recursos naturales y protección para el medio ambiente.

SANCIONES:
a)  Las trasgresiones: todo acto contrario a los planes del ordenamiento del territorio no podrán generar derechos a sus destinatarios y los funcionarios que los otorguen incurrirán en responsabilidad disciplinaria administrativa, penal y civil.
b)  De las multas: deberán evaluar las circunstancias, es decir la magnitud del daño
c)  Gastos extraordinarios que serán por cuenta del infractor
d)  Aplicación de medidas preventivas:
•   Clausura temporal o definitiva del establecimiento que pueda alterar el ambiente.
•    Prohibir la actividad que degrade el ambiente
•   Restaurar el área afectada

e) Sanciones complementarias:
•    Revocación del acto administrativo
•    Inhabilitación hasta por 2 años
•    Reparación del daño causado


ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: se encuentran sometidas a un régimen especial un conjunto de normas e instituciones jurídicas con el objeto de definir criterios para administrar de manera especial determinados espacios cuyas limitaciones ecológicas o cuya formación en cuanto a los recursos naturales renovables y su potencial económico para el bienestar colectivo requieren de un manejo diferente al resto del territorio nacional.

DE LAS VARIABLES URBANAS: serie de factores condicionales del desarrollo urbanístico las cuales tiene que ver con el espacio topográfico, condiciones biológicas densidad de la población de orientación de los servicios básicos.

LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: la ejecución, edificación, expropiación y la disciplina urbanística teniendo en cuenta desde las primeras leyes ha sido configurada el derecho urbanístico de la administración autónoma para el ejercicio de su competencia en la ordenación del territorio todo esto como un orden, un contenido y unas pretensiones que faciliten el conocimiento complejo del sector del ordenamiento.


DERECHO AGRARIO.

   Es una rama del Derecho Público que regula los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones complementarios y coadyuvantes en el fortalecimiento de la estructura agraria, para que esta se transforme en ente del desarrollo , convirtiéndose, además en base fundamental de la estabilidad económica, del bienestar progresivo y garantía de la libertad y dignidad del hombre que ejerce su actividad sobre la tierra, con cuyo desarrollo estará también coadyuvando al jurídicas pertenecientes a la agricultura es decir la regulación jurídica de la agricultura, de  los sistemas de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, asi  como de otros sistemas progreso de la Comunidad y del Estado.

Objetivos del Derecho Agrario:
a) Corregir los defectos  de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una mas justa distribución d la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.
 
b) Estimular la producción agropecuaria del país.

c) La realización jurídica de la justicia social en el medo rural.



CARACTERÍSTICAS:

Tiene  autonomía Legislativa, Didáctica, Científica, Jurídica.

Tiene relaciones con otras disciplinas jurídicas tales como el Derecho Constitucional, Civil, Administrativo, Laboral, Penal, Tributario Procesal y con otras Ciencias como la Economía, Agronomía, Sociología, Estadística.


FIN DEL DERECHO AGRARIO.

  Tiene un fin social, el cual se puede ver en el Art 1 de la Ley de Reforma Agraria la cual fue derogada y en el Art ¡ de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario


LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.

OBJETO: Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistemas contrario a la justicia, la igualdad al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

GARANTÍAS: Art. 8 Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.


DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS. Art. 62. A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularan una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.
2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.
3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.
4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto.
6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las mismas.


DEL PROCEDIMIENTO DEL RESCATE DE LAS TIERRAS.

 Art. 86. El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por de denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los Artículos 17, 18 y 20 del presente Decreto Ley.

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA.

Artículo 151. La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.